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El hombre es una unidad inseparable, unificada e inescindible conformada de cuerpo y alma, es un ser en su total dimensión


Enviado por   •  16 de Julio de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.813 Palabras (12 Páginas)  •  360 Visitas

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1. GENERALIDADES

        El hombre es una unidad inseparable, unificada e inescindible conformada de cuerpo y alma, es un ser en su total dimensión. No cabe dividir o escindir sus partes o elementos. Tal como es, en su dimensión integral, debe ser entendido y así tratado.

        Integridad es sinónimo de totalidad. Es un estar completo, en su entera y plena dimensión. Se relaciona con el cuerpo, la constitución física, la vida funcional y salud, entiendo al hombre corno un todo, una unidad inescindible, indisoluble e integral. Ser íntegro implica ser visto, tratado y referenciado como una sola unidad biosicosocial, como un todo, e implica su estado de intacto (no tocado) e intangible (que no puede ser tocado), lesionado, alterado, violado, dividido, no puede ser mirado separadamente.

        El derecho a la integridad acoroza a la persona.

2. CONCEPTO

        Para el Diccionario de la Real Academia Española[1], Integridad. (Del lat. integritas, -ãtis).1. f. Cualidad de íntegro.

        El derecho a la integridad es una facultad en mérito de la cual se reconoce al sujeto como un complexo biosocioexistencial. Esta cualidad de íntegro estará dada en la existencia per se, interna y externa. Este derecho está referido a la intangibilidad de los diversos elementos que componen la dimensión del ser humano. Dentro de este concepto, este derecho comprende el aspecto físico, psíquico y social.

        El derecho a la integridad, según la denominación que le otorga el Código es unidimensional, derecho a la integridad física, lo que no significa que sea así. La integridad, al ser un todo, no puede delimitarse, en todo caso sería mejor referirnos a la integridad personal.

        Lo contrario a integridad es incompleto, que le falta alguna de las partes o estas han sido vulneradas, violadas, avasalladas.

3. DENOMINACIÓN

        Este derecho recibe denominaciones diversas

  • Derecho a la unidad.
  • Derecho a la unicidad.
  • Derecho a la integralidad.
  • Derecho a la indemnidad.
  • Derecho a la intangibilidad.
  • Derecho a la indivisibilidad.
  • Derecho a la individualidad.
  • Derecho a la integridad personal.

        La expresión "derecho a la integridad", sin adjetivos, en su generalidad, sin especificar el aspecto, físico, síquico o social, termina siendo la más correcta.

4. DEFINICIÓN

        Espinoza Espinoza[2] define el derecho a la integridad como aquella situación jurídica en la que se tutela la condición misma del ser humano, en cuanto inescindible unidad psico física. Tutela la parte estática de una realidad: el hombre es su plenaria dimensión existencial.

        El derecho a la integridad consiste en que la persona no puede ser privada de ningún aspecto de su propio ser. Se basa en la teoría de la indivisibilidad e indemnidad, tomando al ser humano como un conjunto, como una totalidad. Hay integridad del cuerpo desde la concepción, en vida e, incluso, después de la muerte, en la medida que el cadáver materia de una autopsia o trasplante, concluida esta debe dejarse de la mejor forma, será recompuesto con el mayor esmero que su naturaleza exige.

5. FUNDAMENTO

        El sustrato de este derecho está constituido por el cuerpo, el espíritu y medio social de la persona.

        El derecho a la integridad constituye un atributo que alcanza el ámbito físico, psíquico y social de la persona. Su fin, conjuntamente con el derecho a la salud, es lograr el bienestar del sujeto. Consiste en mantener la salud física y lucidez mental[3]. Busca proteger la dignidad de la persona humana de manera primordial, encontrándose vinculado a la protección a la vida, a la salud, a la seguridad personal y al libre desarrollo y bienestar[4]. Tutela la integridad personal frente a las agresiones o amenazas, sean propias o de terceros, particulares o del Estado, además este derecho protege al individuo frente a toda agresión en su cuerpo, además, proscribiría toda intervención no consentida[5], i.e. restringe actos que van dirigidos más allá de lo permitido por el sujeto independientemente se afecte o no su salud. Salud e integridad están en íntima conexidad pero una intervención no consentida —coactiva— que genere dolor, malestar o riesgo para la salud significaría un plus para la afectación del derecho a la salud pero no la conditio sine qua non para su vulneración, en esta situación se daña la integridad[6].

        Se protege desde lo más simple (no cortarle las uñas, cabello, barba a una persona sin su autorización), intervenciones corporales leves, simples inspecciones de reconocimiento —no invasivas— hasta lo más comprometedor (lesionar, cercenar o amputar un miembro u órgano). Sobre el primer punto, Pontes de Miranda[7], considera que aquel que con el consentimiento de la persona le corta el cabello, la barba o las uñas a una persona, no ofende la integridad física, porque son partes del cuerpo que pueden, con el consentimiento ser cortadas, hoc sensu para este autor el derecho a la integridad física no abarca lo que se regenera o crece siempre, en estos casos la ofensa se da al honor o puede implicar una injuria.

        Se sustenta en la:

  • Inmunidad.
  • Indemnidad.
  • Incolumidad.
  • Inviolabilidad.
  • Intangibilidad.
  • Inalterabilidad.
  • Invulnerabilidad.
  • Inmortificabilidad.

        El acompañamiento del prefijo negativo in expresa, nada menos que, el valor contrario de la palabra que acompaña, así no tocado, no violado, no alterado, no menoscabado, no dañado, es una ausencia de acción de dichos actos.

        Debe evitarse, prohibirse, proscribirse aquellos actos que inflijan un padecimiento o sufrimiento. De allí que Bittar[8] manifieste que este derecho está fundado en la regla básica de convivencia expresada en la máxima neminem laedere[9], la protección jurídica por el Derecho Civil, a decir de Borda[10], obliga a indemnizar los daños resultantes de las lesiones físicas y que sanciona con nulidad los actos y contratos que vulneran este derecho. Respecto de la indemnización por el daño causado al aspecto somático per se y el daño derivado debe tenerse en cuenta que la determinación es distinta, por ejemplo, como cita Pontes de Miranda[11], cuando se dice que un brazo tiene valor económico para un pintor, porque con él trabaja y gana para vivir, se alude a que el pintor produce, usando la mano y el brazo; más ese valor económico es un plus, no es el que se protege cuando se protege la integridad física.

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