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El objetivo del servicio testamentario


Enviado por   •  11 de Octubre de 2015  •  Prácticas o problemas  •  780 Palabras (4 Páginas)  •  59 Visitas

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El objetivo del servicio testamentario

Definición

Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

En otras palabras, el objetivo del servicio testamentario es brindar asesoría legal referente a la figura del testamento,  dicha figura se puede encontrar regulada y establecida dentro del código civil del estado de baja california.

El fin de de proporcionar la información del testamento es que el adulto mayor, logre proteger su patrimonio de una manera legal, sin problemas y sobre todo prevenir futuros conflictos familiares referentes a los bienes inmuebles o muebles de su propiedad.

Quienes pueden testar

Para poder definir quienes son los individuos que tienen la capacidad de poder realizar este acto, tenemos que dirigirnos al código civil de nuestra entidad, específicamente a los artículos 1192 y 1193, que a su letra dice:

ARTICULO 1192.- Pueden testar todos aquellos a quienes la Ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho.

ARTICULO 1193.- Están incapacitados para testar:

 I.- Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres;

II.- Los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.

Esto se puede interpretar en palabras más sencillas, que todo individuo puede testar, excepto aquellos que carezcan de capacidad legal, estado de interdicción judicial, ebrios consuetudinarios, personas bajo el influjo de drogas, individuos que no tengan comprensión del hecho, entre otros.

Tipos de testamento

Existen dos tipos de testamentos establecidos en el código civil vigente:

ARTICULO 1387.- El testamento puede ser:

I.- Público abierto, y

 II.- Hecho en país extranjero.

Sin embargo el tipo de testamento el cual nos interesa es el PUBLICO ABIERTO, el cual se define conforme a la Ley como:

ARTICULO 1398.- Testamento público abierto, es el que se otorga ante notario y, a opción del testador, ante dos testigos.

El cual se realiza bajo la siguiente aplicación según la ley comentada con anterioridad:

ARTICULO 1399.- El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al notario y, en su caso, a los testigos. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmará el testamento el testador, el notario y, en su caso, los testigos, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.

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