El objetivo del servicio testamentario
Zarel RamirezPráctica o problema11 de Octubre de 2015
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El objetivo del servicio testamentario
Definición
Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
En otras palabras, el objetivo del servicio testamentario es brindar asesoría legal referente a la figura del testamento, dicha figura se puede encontrar regulada y establecida dentro del código civil del estado de baja california.
El fin de de proporcionar la información del testamento es que el adulto mayor, logre proteger su patrimonio de una manera legal, sin problemas y sobre todo prevenir futuros conflictos familiares referentes a los bienes inmuebles o muebles de su propiedad.
Quienes pueden testar
Para poder definir quienes son los individuos que tienen la capacidad de poder realizar este acto, tenemos que dirigirnos al código civil de nuestra entidad, específicamente a los artículos 1192 y 1193, que a su letra dice:
ARTICULO 1192.- Pueden testar todos aquellos a quienes la Ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho.
ARTICULO 1193.- Están incapacitados para testar:
I.- Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres;
II.- Los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.
Esto se puede interpretar en palabras más sencillas, que todo individuo puede testar, excepto aquellos que carezcan de capacidad legal, estado de interdicción judicial, ebrios consuetudinarios, personas bajo el influjo de drogas, individuos que no tengan comprensión del hecho, entre otros.
Tipos de testamento
Existen dos tipos de testamentos establecidos en el código civil vigente:
ARTICULO 1387.- El testamento puede ser:
I.- Público abierto, y
II.- Hecho en país extranjero.
Sin embargo el tipo de testamento el cual nos interesa es el PUBLICO ABIERTO, el cual se define conforme a la Ley como:
ARTICULO 1398.- Testamento público abierto, es el que se otorga ante notario y, a opción del testador, ante dos testigos.
El cual se realiza bajo la siguiente aplicación según la ley comentada con anterioridad:
ARTICULO 1399.- El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al notario y, en su caso, a los testigos. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmará el testamento el testador, el notario y, en su caso, los testigos, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.
Que en la práctica se maneja bajo el siguiente proceso:
- se visita a la notaria de nuestra preferencia y se recoge un formato el cual se llenara y se entregara ante la notaria.
- ya habiendo reunido los requisitos y llenado el formato, se agenda una cita con el notario público, para ver si el testador tiene la capacidad de testar (lucidez o capacidad) y revisar que las propiedad que estén en debido orden (que estén a nombre del testador y que estén debidamente inscritas ante el registro público de la propiedad y de comercio de nuestra ciudad.
- después de dicha cita ,se agenda de nuevo ,para que acuda el testador a firmar el testamento ante el notario publico, como así también ante los dos testigos que selecciono,(es obligatorio acudir con identificación oficial y cumplir los requisitos que marca el numeral 1389)
ARTICULO 1389.- No puede ser testigos del testamento: I.- Los amanuenses del notario que lo autorice; II.- Las personas menores de dieciséis años de edad, III.- Las personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho; IV.- Los ciegos; V.- Los que no entiendan el idioma que habla el testador; VI.- Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta Fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes; VII.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.
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