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El testimonio . Con respecto a la víctima como testigo


Enviado por   •  28 de Junio de 2021  •  Síntesis  •  3.593 Palabras (15 Páginas)  •  61 Visitas

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El testimonio

Preliminar

Se reconoce al testimonio, como prueba testimonial “desde el Derecho Romano hasta nuestros días (…) es de entre todos los medios de prueba, la primera de las fuentes de convencimiento del juez”[1] Esto porque el testimonio es una experiencia una parte de lo vivido que proviene de un sujeto.  

El testimonio viene a ser un medio probatorio por el cual un testigo emite, manifiesta, narra, explica secuencialmente lo que percibió sobre un hecho del que no está vinculado como primer punto, así para YATACO ROSAS “Desde un punto de vista rigurosamente jurídico, el testimonio es un acto procesal, por el cual una persona informa a un juez sobre lo que sabe de ciertos hechos; está dirigido siempre al juez y forma parte del proceso o de dichas diligencias procesales previas, sin que para ello sea inconveniente que provenga de personas que no son partes en el proceso donde deben producir sus efectos probatorios”[2] entonces el testimonio es un acto jurídico procedentes de los agentes de una jurisdicción, pero como la definición de acto procesal implica ser una manifestación de voluntad de la parte procesal o de un tercero ligado al proceso. Para ello el autor hace una aclaración, que el testimonio provenga de personas que no son partes del proceso, pero se les considera como tal por la importancia y lo valioso de la información contenida, de ahí esa manifestación tendrá que producir efectos probatorios dentro del proceso.

Y para este autor el testimonio siempre va dirigido al juez, así esa información es brindada para las diligencias procesales previas que a deducción entendemos son ante el juez de instrucción.

Así; para ORÉ GUARDIA “el testimonio es un medio de prueba personal a través del cual se introduce al proceso información sobre los hechos materia de investigación (lugar, tiempo, circunstancias, sujetos y objetos)”[3] aclara el autor que esta información a la que se refiere en líneas anteriores puede ser obtenida antes o durante el transcurso del proceso como resultado de lo percibido obviamente de un sujeto que no forma parte del proceso, pero por la información poseída es emplazada en calidad de testigo, el emplazamiento no es más que el llamamiento, apersonamiento mediante la notificación a un sujeto para comparecer ante un órgano judicial.

Para SAN MARTÍN CASTRO “Es la declaración oral de conocimiento presentada ante el juez y efectuada por personas físicas que conocen la comisión del hecho punible. Como medio de prueba, pretende acreditar la veracidad de una afirmación fáctica a través de la información que aporta en el juicio oral un sujeto ajeno al proceso que ha tenido conocimiento de algún hecho delictivo.”[4]

Noción de testimonio

Vamos a estudiar en primer lugar al testimonio desde su acepción que “viene del latín testimonium. Se define como atestación o aseveración de una cosa”[5] Con respecto al sujeto que rinde testimonio se afirma HECHANDÍA que, “Suele decirse que la palabra testigo viene de la latina testis que designa a la persona que da fe, o de testando que quiere deycir narrar o referir. La noción de testigo tiene, en derecho procesal, un sentido estricto y restringido: comprende únicamente a quienes son llamados a rendir testimonio en un proceso en que no son partes, principales ni secundarias o transitorias, en el momento de hacerlo”[6] cuando el autor menciona que los testigos son llamados a rendir testimonio y que los testigos no son parte procesal nos da a entender que estos deben ser ajenos al proceso o no deben tener ningún interés directamente, así tampoco deben ser afectados por la manera en que se conduce y el resultado del proceso.

En palabras de ORÉ GUARDIA “el sujeto que ofrece el testimonio (testigo) es una persona física que no forma parte del proceso”[7] a decir de ambos autores en una idea primera concuerdan que los testigos deben ser ajenos al proceso, que no forma parte del proceso, las razones ya están expuestas sin embargo adicional a ello este último autor indica que, el testigo debe ser una persona física, importante ya que lo que hace el testigo es brindar su testimonio de la supuesta comisión de un hecho delictivo, o de algunos datos, información relevante para la solución del conflicto, de manera que se declara oralmente, aunque pueda ser obtenida y plasmada en un documento para su ulterior reproducción, no afecta la naturaleza personal, señala este mismo autor,

Así mismo SAN MARTÍN CASTRO, indica que “El testimonio es la declaración oral de conocimiento prestada ante el juez y efectuada por personas físicas (…)”[8] valiosa afirmación para poder entender, que el testimonio es un medio de prueba personalísimo declarada oralmente por personas físicas ante el juez, y estos son llamados testigo, además no son partes procesales, hago mención esto a pesar de ya haber conceptualizado el testimonio tomando como referencia a tres autores nacionales, entonces digo que la redundancia conceptual se funda en que para el doctor ORÉ GUARDIA, también cabe la posibilidad de la necesaria obtención informativa de datos o asuntos que interesen para la solución del conflicto con la intervención de una persona jurídica, este no podrá presentarse en calidad de testigo, y si la información que posee es indispensable “el medio probatorio será el informe”[9]

No podemos pasar esta sección de desarrollo del testimonio una definición considerada por el autor YATACO ROSAS, citando a NOVOA VELÁSQUEZ, mediante el cual afirma que, “(…) el testimonio es la narración que hace una persona ajena al debate penal, en la cual narra al funcionario judicial (fiscal o juez), todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que hubiere conocido sobre una conducta delictiva investigada, pudiendo esa aprehensión hacerse a través de cualquiera de los sentidos: tacto, oído, vista, olfato, gustos.”[10] El autor colombiano plasma en su obra que el testimonio es la narración (…) en la cual narra al funcionario judicial (fiscal o juez) algo que en las lecturas de nuestros autores nacionales no se hace mención al funcionario judicial distinto del juez, como aquí al fiscal. Sin embargo, en el artículo 170 inciso 6 del CPP. Literalmente expresa que; son inadmisibles las preguntas capciosas impertinentes (…) El fiscal o el juez, según la etapa que corresponda, las rechazará, de oficio o a pedido de algún sujeto procesal. Básicamente el testimonio del testigo también lo hace ante el fiscal, pero quien valorará ese testimonio como un medio probatorio será el juez.

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