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En todo puerto del mundo existen autoridades navales y administrativas

DonQuijano160531 de Enero de 2014

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En todo puerto del mundo existen autoridades navales y administrativas. Éstas tienen la tarea y responsabilidad de hacer que el puerto funcione adecuadamente, por ejemplo, al evitar demoras, accidentes, robos, etc. Sin embargo, la participación de los usuarios es muy importante, y para ello el Comité de Operación ofrece un foro de consulta. La unión de los tres actores involucrados ofrece la optimización de las tareas y la mejora de los servicios del puerto. Con la resolución de esta actividad se busca que analice la ejecución de las funciones de las Administraciones Portuarias Integrales (APIS), la Capitanía del Puerto y el Comité de Operación.

A un puerto mexicano del Océano Pacífico va a llegar una máquina de laminación de fundición de partes de acero en diversos contenedores (4), desde Seúl, Corea. Derivado de la urgencia de la necesidad de esta maquinaría en la planta, los directores de la misma deciden acudir al puerto, antes del arribo del buque, a fin de entrevistarse con el Administrador de la API, el capitán de puerto, agente naviero y agente aduanal para agilizar las operaciones de desembarco y envío a su destino final, y le externan el proyecto a fin de evitar demoras innecesarias.

Sin embargo, sucedieron los hechos que se relatan a continuación:

Jueves: El buque llega a puerto en la noche.

Sábado: Se le da posición de atraque por la mañana, sin embargo, como no había piloto disponible, por lo que hasta la tarde, el buque pudo finalmente atracar.

Lunes: Se comienza la descarga del buque. Algunas mercancías fueron dañadas por las maniobras, sin embargo, esto no se demostró hasta que se abrieron los contenedores.

Jueves: Se termina de hacer la descarga por la mañana.

Viernes: El agente aduanal pregunta por la ubicación de los contenedores y solicitud de programación para maniobras de previos. Ese mismo día no hubo respuesta porque no se tenía identificada plenamente la posición de los contenedores en los patios del almacén. Se le indicó que regresara el día siguiente.

Sábado: Se hacen las maniobras y se realiza el previo por parte del agente aduanal. Ese día, en un contenedor se detectó un sello roto de seguridad, así como piezas y equipos faltantes, por lo que se entregó una carta de aclaración de anomalía a la naviera. Asimismo, se detectó mercancía dañada dentro de otro contenedor.

Lunes: El personal de la naviera inició una investigación y no encontró motivo, por lo tanto deslindó su responsabilidad y le entregó al agente aduanal un oficio para que éste a su vez presente su reclamación al almacén, iniciando éste último una investigación.

Miércoles: El almacén contestó que sí es su responsabilidad y que resarcirá al cliente por el equipo faltante, por lo que le indicó al agente aduanal que el siguiente día comenzaría con el despacho de importación de las mercancías correctas.

Jueves: Se realiza el despacho aduanero y se embarca la mercancía de la aduana rumbo a destino el mismo día por la tarde.

Los directivos de la empresa no entienden el por qué se demoró tanto el embarque si previamente le habían indicado al administrador de API y a la capitanía del puerto los planes de la importación y la urgencia para la planta, por lo que se encuentran muy molestos y desean proceder con una queja y demanda en contra de quien resulte responsable.

Un consultor recomienda que antes de iniciar con estos procesos legales, el asunto se solucione en el Comité de Operación del puerto.

Instrucciones: Responda las preguntas que se muestran a continuación. Fundamente su respuesta.

1. ¿Quién es el responsable de la demora del embarque y la consecuente entrega tardía de la mercancía?

- Consulte los artículos 16, 17, 19, 20, 57 y 58 de la Ley de puertos y artículos 84, 85 y 86 del reglamento de la Ley de Puertos, para este efecto.

Me gustaría mencionar cada artículo relacionado a este caso:

• Art. 16: Nos menciona que la autoridad en materia de puertos radica en el Ejecutivo Federal, y es el quien la ejercerá por conducto de la Secretaría, a la que, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias de la Administración Pública Federal, corresponderá. Es decir es la responsable fomentar la participación en el comercio portuario, incluyendo servicio de transporte, atendiendo embarcaciones, y que todo funcione eficazmente, también es responsable de autorizar la navegación, otorgar concesiones, permisos y autorizaciones, determinar áreas, aplicar sanciones, etc… por lo que la responsabilidad no cae en ellos.

• Art. 17: En cada puerto habilitado existirá una capitanía de puerto, encargada de ejercer la autoridad portuaria. Es decir es la encargada de autorizar los arribos y despachos de las embarcaciones, vigilar el atraque correcto de la navegación, supervisar las vías navegables, coordinar labores de auxilio, auxiliar del ministerio público, etc…por lo que indica que tampoco cae en ellos la responsabilidad.

• Art. 19: Las capitanías de puerto, así como las autoridades aduanales, sanitarias, migratorias o cualquier otra que ejerza sus funciones dentro de los puerto s, se coordinarán en los términos que establezca el reglamento que para tal efecto se expida. Es decir, indica que el CUMAR es un grupo que se encarga de la coordinación interinstitucional entre la Secretaría de Marina y la Secretaría, para la Protección Marítima y Portuaria, y la eficaz atención a los incidentes marítimos, asegurando totalmente la vida marina estableciendo medidas de protección… por lo tanto no cae en ellos la responsabilidad de este problema.

• Art. 20: Para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de servicios portuarios, sólo se requerirá de concesión, permiso o autorización que otorgue la Secretaría. Es decir, se encarga de las concesiones para la administración de puertos, de dominio público, permisos para prestar servicios portuarios, etc.. por lo tanto no cae en ellos la responsabilidad.

• Art. 57 y 58: En cada puerto que cuente con administración portuaria integral, se constituirá un comité de operación que estará integrado por el administrador portuario, el capitán de puerto y las demás autoridades correspondientes, así como por representantes de los usuarios, de los prestadores de servicios y de los demás operadores del puerto. Será presidido por el administrador portuario y sesionará por lo menos una vez al mes. Y continua con el Art. 58 que nos dice que emite recomendaciones sobre el funcionamiento, operación y horario del puerto, asignación de posiciones de atraque, precios y tarifas, conflictos, quejas de usuarios, etc… aquí también nos menciona que la planeación del puerto estará a cargo de un Comité de Planeación, que se integrará por el Administrador Portuario o quien lo presidirá, por el Capitán de Puerto, un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y por los cesionarios o prestadores de servicios portuarios, por lo que podemos comenzar a darnos cuenta que la responsabilidad puede caer en el Administrador Portuario, de ahí la responsabilidad correrá al almacén contestó que sí es su responsabilidad y que resarcirá al cliente por el equipo faltante-

2. ¿Cómo se puede deslindar responsabilidades conforme a la consulta anterior?

• Art. 84 (Reglamento de Ley de Puertos): Los movimientos de entrada y salida de los buques en los puertos, así como cualquier maniobra dentro de éstos, quedarán sujetos a las prioridades que correspondan, pero no habrá distinciones al respecto por el pabellón de los buques o por el monto de los cargos que deban pagarse por los servicios. Aquí podemos darnos cuenta que aun acudiendo al puerto los directivos es difícil que se diera prioridad debido a que no hay distinciones.

• Art. 85 (Reglamento de Ley de Puertos): Artículo 85. El administrador asignará áreas de fondeo y posiciones de atraque de los buques, según se indique en las reglas de operación, atendiendo a las prioridades, aquí enfatizamos lo mencionado en el Art. 84 donde no pueden haber prioridades mas solamente basándose en esta regla.

I. Por la función o característica de la embarcación

II. Por la índole del tráfico

III. Por las características de la carga.

Segunda parte

Descripción de las funciones y requisitos que debe cubrir un agente naviero

El agente naviero es la persona física o moral que está facultada para que, en nombre del naviero u operador, bajo el carácter de mandatario o comisionista mercantil actúe en su representación en todos los trámites que se tengan que hacer en tierra. El objeto de esta actividad es que ubique algunos agentes navieros y compare los servicios que ofrecen a fin de que en un futuro pueda evaluar a sus proveedores de servicios logísticos.

1. Seleccione a tres agentes navieros.

• Se sugiere consultar las páginas electrónicas: Asociación Nacional de Agentes Navieros, A.C. http://www.ananac.org/ y/o Asociación Mexicana de agentes navieros http://www.amanac.org.mx/

2. Consulte en línea los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de navegación y comercio marítimos sobre las características del agente naviero en México.

3. Investigue

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