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Ensayo Contratos Pre Nupciales


Enviado por   •  18 de Julio de 2014  •  2.617 Palabras (11 Páginas)  •  482 Visitas

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ENSAYO SOBRE CONTRATOS PRENUNCIALES

Autor : LUDWING BARAJAS M.

EMAIL: ludwingb.m@gmail.com

2013

En la última década, es común encontrar en los titulares de la prensa y revistas la separación de divorcio de fulano y fulanita, de las condiciones o causales de dicha terminación, pero, seguido de estos encabezados se comenta de las aplicaciones de unos acuerdos prenupciales vigentes y que conlleva unas consecuencias de tipo económico generalmente. Incluso estos temas los hallamos en algunas revistas de línea económica “o serias” y que hacen referencia a la separación o terminación de un matrimonio que tiene unas repercusiones no sólo matrimoniales, sino que, por el contrario tiene más repercusión en el ámbito económico por que debilita la solidez económica de una empresa. Para tipificar con un ejemplo, el divorcio de Donald Trump de su esposa Ivanna, que debilitó el conglomerado empresarial Trump y que llevó a la baja el valor de algunas acciones empresariales.

Ahora bien, no es el hecho de la terminación de la sociedad matrimonial la que causa este impacto, ésta es más bien de tipo social de lo que se hace referencia a las personas, no es el impacto en lo que tiene que ver con la solidez y estabilidad del aspecto económico al presentarse una ruptura, se entra a dividir la sociedad conyugal y con ella la separación de los bienes capitales activos y pasivos obtenidos durante el período conyugal. Allí es donde está el centro de la debilidad económica o empresarial.

Al tiempo que se presenta esta división de bienes y su consabida disputa ante tribunales, jueces y abogados, que van desde quien se queda con las casas, fincas y carros hasta quien quiere quedarse con los perros y gatos y la solicitud de indemnizaciones hasta pensiones después del divorcio.

Simultáneamente, aparecen en las páginas sociales, jet set o económicas unos actos que se realizaron antes del matrimonio y que permanecían ocultos al público o sólo su contenido era conocido por los dos cónyuges, algunos familiares y amigos allegados a los esposos y es entonces cuando empezamos a conocer de los acuerdos prenupciales, en estados unidos y países de habla inglesa o de capitulaciones matrimoniales, en Colombia, España y la mayoría de países de habla Hispana, incluso de casos en que las parejas no contrajeron matrimonio y que convivieron durante algún tiempo -unión marital de hecho- pero que sí firmaron un acuerdo conociendo los contratos prematrimoniales o capitulaciones.

Ahora bien, que son estas capitulaciones matrimoniales de la sociedad conyugal como está contemplado en los artículos 1771hasta el 1780.

En Colombia y que a través de este corto ensayo, trataremos de establecer un esquema comparativo con la legislación, en esta materia se encuentra en la legislación española, al igual que en materia de objeto contempla las leyes de los estados de la unión norteamericana.

Partamos de las legislaciones de los tres países se reconocen como un acuerdo que conllevan a unas obligaciones y unos derechos contenidos en el marco de los códigos normativos de los países, en nuestro caso, las tres legislaciones las contienen en el código civil, donde se reconoce un proceso y un contenido y una estipulación de que no puede contener, es decir, que aspectos o temas no pueden contener pautas que pueden ir en contra de la ley, no son válidas y ante quienes se legitiman.

Pero bien, empecemos por un principio, y éste debe ser el histórico, porque aunque la inmensa mayoría, lo desconozcan las capitulaciones, no son nuevas, ni siquiera son del siglo pasado. Estos acuerdos son tan antiguos como el mismo derecho que tienen sus orígenes en el surgimiento del derecho romano.

El acuerdo, que en Roma tiene la derivación de lo que se llamaría y llamamos contrato-convention, y consiste en el consentimiento de dos o más que acuerdan sobre un tema o cosa, unas acciones, dar o prestar y que conlleva unas obligaciones civiles las cuales se podían por su incumplimiento exigir una acción jurídica. Los contratos debían ser consensuales poseer unos elementos y requisitos propios de todo acto jurídico a saber:

Elementos personales: los intervinientes en el contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con capacidades de obrar y obligarse a hacer, responder por el no cumplir con lo acordado en el contrato o acciones -actio- que es otro elemento, junto con el consenso esencial en el contrato en el derecho romano. Dichas acciones –sonactiones in personam- que permitían al afectado – demandante basar su pretensión contractual.

Dichas acciones podían ser directas y contrarias, las primeras eran aquellas que por ejemplo el acreedor contaba al incumplimiento del deudor, podríamos citar las extipulatio, actio, locati, actiodeposit, directa, actio contraria, actiopoenae persecutoria y la actiodoli, por nombrar algunas de las acciones más conocidas.

Retomando los elementos, tenemos los reales; un objeto o cosa motivo del contrato y contraprestación del mismo, por ejemplo, un hacer algo a cambio de recibir otro algo, dinero, comida, etc. Tenemos también el elemento formal que es el conjunto de expresión donde se manifiesta el consentimiento de los participantes en el contrato y conllevan una forma específica de la celebración. Por ejemplo que se acuerde un tiempo, ante testigos, ante notario.

También en cuanto a requisitos que básicamente los que exigen las leyes hoy día así; el consentimiento, el cual es la manifestación del querer hacer, querer obrar voluntariamente. Aquí es cuando en las capitulaciones y acuerdos prenupciales, uno de los cónyuges es poseedor de una gran fortuna, despierta la suspicacia si se está aceptando un matrimonio pensando en buscar una estabilidad futura sin preocupaciones. El segundo requisito es el objeto del contrato, que según el marco jurisprudencial deben ser lícitas, incluso morales y de las buenas costumbres, y por último, una causa, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que exista una causa para la celebración de acuerdos.

Todo lo anteriormente expuesto, para entender que las capitulaciones prematrimoniales, no son una moda o algo que apareció de la noche a la mañana, muy por el contrario, estos actos están arraigados en nuestro bagaje jurídico que tiene su historia, son un legado del derecho romano que se ha perfeccionado o modificado por decirlo mejor, de acuerdo a las diferentes épocas, porque es así, no olvidemos que en épocas del Medioevo, las siete partidas, código de la época del Rey Alfonso de Castilla, se produjo y tuvo influencia

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