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Ensayo De Derecho Laboral

23 de Octubre de 2013

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INTRODUCCION.

El Derecho Laboral también llamado Derecho del Trabajo o Derecho Social es una rama del Derecho cuyos principios y normas Juridicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena

Después de la Segunda Guerra Mundial es que se reconocen los Derechos modernos de los trabajadores, a saber; el derecho a la huelga, el derecho al trabajo, el derecho de sindicalización y a la negociación colectiva.

Las Fuentes Del Derecho Laboral es la Constitución, en las constituciones se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado.

Al derecho se lo puede definir como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la conducta del hombre en sociedad. Al derecho del trabajo se lo puede definir como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones pacificas y conflictivas que surgen del hecho social del trabajo dependiente, y las emanadas de las asociaciones profesionales sindicatos y cámaras empresariales entre sí y con el estado.

El fin perseguido es proteger a los trabajadores. Sus elementos principales son:

* el trabajo humano libre y personal;

* la relación de dependencia, caracterizada por la subordinación y el trabajo efectuado por cuenta ajena;

* el pago de la remuneración como contraprestación.

El derecho del trabajo puede dividirse en cuatro partes bien diferenciadas; dos de ellas constituyen la esencia de su contenido: el derecho individual del trabajo y el derecho colectivo del trabajo; a estas dos partes se suman el derecho internacional del trabajo y el derecho administrativo y procesal del trabajo:

ENSAYO DE DERECHO DEL TRABAJO

SINDICATO

Objetivo.- Conocer los principales aspectos del sindicato, como un instrumento de ayuda a los trabajadores que pertenecen al mismo. “Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses ”.Un sindicato es una organización democrática, integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral, respecto al centro de producción (fábrica ,taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente .Los sindicatos, tras reunirse con sus afiliados, informarles y llegar a acuerdos previos o tomar conciencia de las necesidades del momento, negocian en nombre de estos (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) dando lugar al contrato colectivo de trabajo .La organización sindical son instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defesa de sus interés y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de la clase obrera organizada y combativa. Estas luchas reivindicativas, desde aumento de salarios, pasando por las demandas de reducción de la jornada de trabajo, hasta la participación en ganancia y la cogestión, son puntos de partida para que la clase obrera asuma su papel protagónico en la lucha por la liberación y llegue a un cierto grado de autonomía y organización, logrando una percepción directa de su valor cuantitativo, especialmente en las luchas federativas y confederativas en el seno de las organizaciones sindicales. Los sindicatos, han formado inconscientemente hogares de organización para la clase obrera, como los municipios y comunidades de la edad media lo hicieron para la burguesía. Si los Sindicatos, por su primer carácter, son rigurosamente necesarios para las luchas cotidianas entre el capital y el trabajo, verdaderos combates de guerrillas, por su segundo carácter, son mucho más importantes aun como vehículos organizados para la supresión del salario y de la denominación del capital. Coalición y distinción del sindicato.- Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes. Es decir es un grupo de trabajadores cuya finalidad una vez lograda desaparece. No tiene personalidad jurídica y por ende el estado no lo reconoce es un ente de hecho. Y el sindicato es una asociación de trabajadores para la defensa de sus intereses .Y son permanentes COALICIÓN Temporal, No es persona Jurídica, Mínimo 3 integrantes 3 patrones, no necesita registro. SINDICATO Permanente, si es persona jurídica, 20 trabajadores, si necesita registro.

La libertad de coalición la establece en el artículo 123 Constitucional

Fracción XVI El artículo Constitucional que es antecedente obligado del sindicato. Cláusula de exclusión en sus dos sentidos Cláusula de exclusión es la expulsión del sindicato de alguno de sus miembros y está en dos sentidos en sentido positivo y negativos, es decir es una sanción que está estipulada en los estatutos .Negativo.- Derecho de expulsar a todo miembro que no apoye al sindicato, siempre y cuando haya un mecanismo para ser oído y vencido en juicio y la conducta este tipificada en el estatuto, como causal de expulsión, es con la votación de la mayoría 2/3 partes Positivo.- Se puede pactar que el sindicato y patrón prefieran a los miembros del sindicato para las vacantes en la empresa, es decir el sindicato designa a un afiliado para una vacante Artículo 123.

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán

.

A:Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:.

I.-La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

II.-La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años; III.

III.-Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas .IV.

IV.-Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.

V.-Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.

VI.-Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos

Profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

VII.-.Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

VIII.-El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.

IX.-Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

A) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, delos patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores

B) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales.

C)La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen

D)La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares

E) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose

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