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Ensayo De Derecho Laboral


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  3.948 Palabras (16 Páginas)  •  575 Visitas

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INTRODUCCION.

El Derecho Laboral también llamado Derecho del Trabajo o Derecho Social es una rama del Derecho cuyos principios y normas Juridicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena

Después de la Segunda Guerra Mundial es que se reconocen los Derechos modernos de los trabajadores, a saber; el derecho a la huelga, el derecho al trabajo, el derecho de sindicalización y a la negociación colectiva.

Las Fuentes Del Derecho Laboral es la Constitución, en las constituciones se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado.

Al derecho se lo puede definir como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la conducta del hombre en sociedad. Al derecho del trabajo se lo puede definir como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones pacificas y conflictivas que surgen del hecho social del trabajo dependiente, y las emanadas de las asociaciones profesionales sindicatos y cámaras empresariales entre sí y con el estado.

El fin perseguido es proteger a los trabajadores. Sus elementos principales son:

* el trabajo humano libre y personal;

* la relación de dependencia, caracterizada por la subordinación y el trabajo efectuado por cuenta ajena;

* el pago de la remuneración como contraprestación.

El derecho del trabajo puede dividirse en cuatro partes bien diferenciadas; dos de ellas constituyen la esencia de su contenido: el derecho individual del trabajo y el derecho colectivo del trabajo; a estas dos partes se suman el derecho internacional del trabajo y el derecho administrativo y procesal del trabajo:

ENSAYO DE DERECHO DEL TRABAJO

SINDICATO

Objetivo.- Conocer los principales aspectos del sindicato, como un instrumento de ayuda a los trabajadores que pertenecen al mismo. “Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses ”.Un sindicato es una organización democrática, integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral, respecto al centro de producción (fábrica ,taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente .Los sindicatos, tras reunirse con sus afiliados, informarles y llegar a acuerdos previos o tomar conciencia de las necesidades del momento, negocian en nombre de estos (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) dando lugar al contrato colectivo de trabajo .La organización sindical son instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defesa de sus interés y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de la clase obrera organizada y combativa. Estas luchas reivindicativas, desde aumento de salarios, pasando por las demandas de reducción de la jornada de trabajo, hasta la participación en ganancia y la cogestión, son puntos de partida para que la clase obrera asuma su papel protagónico en la lucha por la liberación y llegue a un cierto grado de autonomía y organización, logrando una percepción directa de su valor cuantitativo, especialmente en las luchas federativas y confederativas en el seno de las organizaciones sindicales. Los sindicatos, han formado inconscientemente hogares de organización para la clase obrera, como los municipios y comunidades de la edad media lo hicieron para la burguesía. Si los Sindicatos, por su primer carácter, son rigurosamente necesarios para las luchas cotidianas entre el capital y el trabajo, verdaderos combates de guerrillas, por su segundo carácter, son mucho más importantes aun como vehículos organizados para la supresión del salario y de la denominación del capital. Coalición y distinción del sindicato.- Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes. Es decir es un grupo de trabajadores cuya finalidad una vez lograda desaparece. No tiene personalidad jurídica y por ende el estado no lo reconoce es un ente de hecho. Y el sindicato es una asociación de trabajadores para la defensa de sus intereses .Y son permanentes COALICIÓN Temporal, No es persona Jurídica, Mínimo 3 integrantes 3 patrones, no necesita registro. SINDICATO Permanente, si es persona jurídica, 20 trabajadores, si necesita registro.

La libertad de coalición la establece en el artículo 123 Constitucional

Fracción XVI El artículo Constitucional que es antecedente obligado del sindicato. Cláusula de exclusión en sus dos sentidos Cláusula de exclusión es la expulsión del sindicato de alguno de sus miembros y está en dos sentidos en sentido positivo y negativos, es decir es una sanción que está estipulada en los estatutos .Negativo.- Derecho de expulsar a todo miembro que no apoye al sindicato, siempre y cuando haya un mecanismo para ser oído y vencido en juicio y la conducta este tipificada en el estatuto, como causal de expulsión, es con la votación de la mayoría 2/3 partes Positivo.- Se puede pactar que el sindicato y patrón prefieran a los miembros del sindicato para las vacantes en la empresa, es decir el sindicato designa a un afiliado para una vacante Artículo 123.

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán

.

A:Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:.

I.-La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

II.-La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años; III.

III.-Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas .IV.

IV.-Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.

V.-Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.

VI.-Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos

Profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

VII.-.Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

VIII.-El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.

IX.-Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

A) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, delos patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores

B) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales.

C)La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen

D)La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares

E) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley

F) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

.

X.-El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda .

XI.-Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.

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XII.-Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un

Sistema de financiamiento que permita otorgar a este crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones. Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas. Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos

(Doscientos, sic DOF 09-01-1978)

Habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco

Mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a

Los servicios municipales y centros recreativos. Queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar.

XIII.-Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación. .

XIV.-Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario .

XV.-El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, asi como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso.

XVI.-Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociación es profesionales, etc .

XVII.-Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos,las huelgas y los paros.

XVIII.-Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajador es dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dela fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos

Violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno .

XIX.-Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción hagan necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje. .

XX.-Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno.

XXI.-Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado

(obligado, sic DOF 21-11-

1962)

a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, sedará por terminado el contrato de trabajo.

.

XXII.-El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de el.

(Consentimiento, sic DOF 21-11-1962 )

XXIII.-Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra. .

XXIV.-De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes.

XXV.-El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular. En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia.

XXVI.-Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante.

XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato.

A) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.

B) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. c)

C)Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.

D) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos e

E )Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.

F) Las que permitan retener el salario en concepto de multa

G) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra

H) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores ..

XXVIII.-Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios .

XXIX.-Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

XXX. Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados

XXXI La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva delas autoridades federales en los asuntos relativos a:a)

Ramas industriales y servicios

:1. Textil;

2. Eléctrica;

3. Cinematográfica;

4. Hulera;

5. Azucarera;

6. Minera

7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos

8. De hidrocarburos

9. Petroquímica;

10. Cementera;

11. Calera;

12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;

13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;

14. De celulosa y papel;

15. De aceites y grasas vegetales;

16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los quesean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;

17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;

18. Ferrocarrilera;

19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;

20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y

21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco;

22. Servicios de banca y crédito

.b) Empresas:

1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;

2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y

3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación. También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación delas disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de Ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente. Sindicato de Empresas: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa. Sindicato de Industria.- Agrupación en un solo sindicato de trabajadores pertenecientes a una industria determinada, sin considerar profesión, oficio o especialidad.

Sindicato de protección.-

Protección para el patrón Hoy sólo 15 millones de mexicanos tienen prestaciones, pero con tendencia a l abaja, pues cerca de 85 por ciento laboran en empresas controladas por sindicatos blancos; es decir, sindicatos que no exigen revisión salarial alguna ni luchan por mejores condiciones de trabajo. Si “emplazan a huelga” la mayoría de las veces es sólo para acordar debajo de la mesa jugosos arreglos económicos que van a parar directamente a los bolsillos de los líderes sindicales comúnmente llamados “charros” a través de un efectivo sistema que se llama “contratos de protección”.

Un contrato de esta naturaleza se caracteriza por “proteger” a una empresa y al patrón de cualquier movimiento auténtico democrático e independiente que pudiera surgir. Los líderes sindicales se encargarán de propiciar un clima de “certidumbre y paz social y la garantía de que no tendrán ningún conflicto en la empresa”; pueden controlar, gracias a las cláusulas de inclusión y exclusión, la permanencia de un trabajador. Dichas cláusulas estipulan que todo trabajador quesea expulsado de un sindicato el empresario deberá despedirlo. Un trabajador ordinario por lo tanto no conoce el contenido de dicho “contrato” y además corre el riesgo de perder el empleo si pide información al respecto. De tal forma que el derecho a la libre sindicalización es continuamente pisoteado en nuestro país, vulnerando no sólo la Constitución, sino el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo. Prohibiciones a los sindicatos

,

Cuando no tenga el mínimo de trabajadores (20)para constituirse, intervenir en asuntos religiosos, ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro .Libertad sindical y derechos que contempla la OIT, libertad sindical es la facultad de asociación de los trabajadores, con sus semejantes, constituyendo la organización que mejor les parece. Y busca evitar la disolución de la persona jurídica

.Max Weber.- La organización con un fin va más allá de la vida de sus creadores se hace permanente. Convenio 87 OIT

Reconocimiento del derecho de sindicalización

Creación de organizaciones

Libre elección del tipo de organización

Funcionamiento de las organizaciones

Disolución o suspensión

Creación de federaciones y confederaciones

Afiliación internacional

Personalidad Jurídica

Sujeción de legalidad

Derecho a huelga Sindicato rojo

,

Es un sindicato revolucionario y por lo mismo funda su acción en la lucha de clases. Sindicato amarillo pretende la colaboración de clases; es base de su filosofía busca la armonía entre el patrón y los trabajadores. Federación Sindical y distinga la Confederación Federación confederación Cúmulo de sindicatos se integra con Se crea para tener representación en dos Federaciones Órganos tripartitos

Conclusiones.- El sindicato es una organización que se formo para defender los intereses de sus agremiados tanto en lo social, en lo económico como en los profesional, erróneamente los jefes definen los sindicatos como instituciones para defender a los flojos, pero las actividades van muy por encima de eso, ya que se encargan junto con la empresa, de dar a sus agremiados cursos, que les ayudan en su superación, les promueven a recibir préstamos pequeños a mayores que pueden llegar e incluso para vivienda, apoyan a quien no recibe un adecuado servicio médico, y lo mismo interviene cuando algún jefe actúa injusto con el trabajador, como mediador si es necesario o incluso en total defensa

.BIBLIOGRAFIA

Dávalos José, Derecho Colectivo y Derecho Procesal del Trabajo, Editorial Porrúa Año 2003 Constitución política de los estados unidos mexicanos.

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