Ensayo Etica Profesional
mary47934 de Septiembre de 2013
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LEY 1123 DE 2007 ESTATUTO DE LOS ABOGADOS
DOCTORA. GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL
PRESIDENTA SALA DISCIPLINARIA CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NARIÑO.
La conferencia presentada el 10 de mayo del presente año nos permitió acercarnos a una realidad social que se vive hoy en día en cuanto al ejercicio de la abogacía.
El Estatuto del abogado (decreto ley 196/71) regula la conducta de dicho profesional, sentando las bases para un comportamiento acorde con la dignidad de la abogacía y la probidad en su ejercicio dentro de una función social. Regula además lo atinente a la responsabilidad del abogado frente a sus clientes y al ordenamiento jurídico.
A lo largo de la historia se ha conocido al abogado de diferentes maneras, y a lo largo de la misma han sido objeto de críticas y burlas, ya que en varias situaciones hemos visto al abogado caer en conductas contrarias a la justicia y equidad como también lo opuesto a ella.
El propósito de esta conferencia es hacer un llamado al futuro abogado para el cumplimiento de su función social, en cuanto al acceso a la administración de justicia, estructurando unos parámetros basados en el decoro de la profesión. De ahí la importancia vital de cumplir a cabalidad con el estatuto de la abogacía.
Es interesante ver que en la conferencia nos revelan situaciones que diariamente administra la sala disciplinaria en cuanto al proceder del abogado frente a temas concretos, es por eso que se fijaron el objetivo de darnos a conocer estas experiencias y a la vez preventiva , de la misma manera podernos conducir al ejercicio de nuestra profesión de una manera íntegra y honesta, enfocándose en la relación “cliente –abogado” ,en cuanto al fin del abogado debe ser un autentico profesionista en su trabajo; conocer, valer y respetar los mandamientos del abogado, ser un profesionista no solo por el índole personal, profesionales para con el cliente que es el objetivo del abogado ganar un juicio encontrar la verdad saber interpretar las leyes para así demostrar la verdad de nuestros argumentos.
Cabe anotar que cuando el cliente confía al abogado el estudio de un asunto, se establece entre ambos una relación personal de confianza: el cliente desea, por una parte, conocer las conclusiones del abogado tras su análisis integral del asunto; éste espera que el cliente quede satisfecho con la prestación del servicio y le reconozca una justa compensación por su trabajo.
No es honesto, comunicar al cliente unas conclusiones que no han surgido del trabajo ejecutado personalmente por el abogado, puesto que él debe formar su criterio a partir de la investigación y análisis en torno a las fuentes aplicables, para luego consultar con otro abogado.
Tampoco es honesto incentivar procesos temerarios o determinados cursos de acción que, a su vez, puedan constituir faltas a la lealtad debida a la administración de justicia. En la sociedad es palpable ver que es recurrente la conducta en los abogados de negarse a admitir la debilidad de su posición, de las pruebas y argumentos, para así persuadir al cliente de dar curso a las pretensiones en un proceso o dar un manejo diferente al asunto. Inclusive, lo hacen para entorpecer o demorar el proceso mediante la proposición de incidentes, interposición de recursos, formulación de oposiciones o de excepciones que, como bien lo saben, no correspondían.
El artículo 1 del decreto ley 196 de 1971 revela la función social que éste presta, colaborando con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico nacional, y en la recta y cumplida administración de justicia. Se trata, entonces, de una figura armónica con el derecho y necesaria, por tener como misión
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