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Entrará en vigor a los 6 meses contados a partir del día siguiente de su publicación (se calcula para octubre 2016)


Enviado por   •  1 de Marzo de 2016  •  Síntesis  •  2.821 Palabras (12 Páginas)  •  216 Visitas

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SAS

Sociedades Anónimas Simplificadas

 El 9 de diciembre de 2014: fue presentada la Iniciativa en la Cámara de Senadores para reformar LGSM , CCom y CFF

 Un año después, el Pleno aprobó el proyecto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGSM (únicamente por cuanto hace a esta ley)

 Fue aprobada por la Cámara de Diputados en Votaciones del 9 de febrero de 2016.

 El Decreto ha sido enviado a la Presidencia de la República para su Publicación en el DOF.

 Entrará en vigor a los 6 meses contados a partir del día siguiente de su publicación (se calcula para octubre 2016)

Motivos:

- Necesidad de facilitar y agilizar la constitución de Sociedades

- La CNUDMI , ha dado principios para un sistema eficaz de inscripción registral de empresas:

i) El trámite sencillo, rápido, económico, fácil de aplicar y accesible.

ii) La información registrada deberá ser de fácil de consulta.

iii) La información registrada deberá ser fiable e inalterable.

- El registro de empresas es la clave para que empresas adquieran visibilidad en el mercado y operen en la formalidad.

- Se adapta a las necesidades de las micro y pequeñas empresas.

Particularidades:

• No requieren formalidad, únicamente cumplir con requisitos.

o Contar con uno o más accionistas, externar consentimiento bajo estatutos sociales, autorización de uso de denominación, que accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada.

o Es optativo acudir con fedatarios públicos

• Se inscriben en RPC

• Se constituyen con UNO o más socios

o Restricciones

 Sólo quienes no tengan control de otra sociedad mercantil (se puede tener una S.C. o tener porcentaje en otra sociedad mercantil, pero sin el control o sin ser mayoritario)

 No haber creado una sociedad antes

• Ingresos anuales no rebasan 5 millones de pesos

o Se debe de cambiar de régimen en caso de excederlos

o El monto se actualizará anualmente conforme al artículo 17-A CFF.

• Constitución mediante el sistema electrónico de constitución

o A cargo la Secretaría de Economía -> pendiente de regulación

o Consentimiento se externa bajo los estatutos sociales que la SE pone a disposición -> aún no los ha determinado

o Es necesario contar con certificado de firma electrónica avanzada-> pendiente de regulación de la SE.

o A través de internet

o Sin costo por el trámite

o En un día

• Funcionamiento del Registro Electrónico

o Se abrirá un folio por cada constitución de SAS

o Se podrán seleccionar las cláusulas de los estatutos sociales que elijan.

o SE revisará el cumplimiento de las disposiciones y enviará electrónicamente para inscripción en la RPC, generando boleta de inscripción

• Denominación

o Se formará libremente

o Requiere autorización para el uso de denominación de la SE

 Basta con que uno sólo de los accionistas cuente con ella.

 Está pendiente de definir si se tramitará de la misma manera en la que lo hacen los Notarios.

• Asamblea de Accionistas es el órgano supremo

• No hacen fondo de reserva

• Responsabilidad

o Limitada al pago de sus acciones.

o Excepciones:

 Subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido: en caso de no transformarse si excede los 5 millones de pesos anuales de ganancias.

 Subsidiaria o solidaria, según corresponda: por la comisión de conductas sancionadas como delitos

• Regulación muy sencilla

o Es provisional en tanto se consolida y crece la empresa

• Informes financieros

o Publicación anual->no regula consecuencias por no presentación una sola vez.

o La omisión por dos años consecutivos da lugar a la disolución de la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los accionistas de manera individual.

• Contratos del accionista único con su SAS

o Permitidos

o Inscribirlos en el sistema electrónico de la SE

 Para evitar simulaciones o transacciones irregulares entre “partes relacionadas”

 Se trata de un contrato entre las mismas partes.

 Base de datos posibilita que se reconozcan irregularidades

• Existencia se prueba con el contrato social de la constitución de la sociedad y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio

• Los accionistas que soliciten la constitución serán responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada

o Responden por daños y perjuicios, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar.

• Tiene regulación de una S.A.

o En tanto no se contradiga

o En lo relativo a la fusión, la transformación,

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