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Escuela Social


Enviado por   •  12 de Febrero de 2014  •  8.511 Palabras (35 Páginas)  •  236 Visitas

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Lo único que tenemos seguro después de nacer es la muerte, motivado por este aspecto el ser humano por naturaleza siempre ha buscado mejorar sus condiciones de vida tanto personales como la de todos aquellos que le rodean, es decir, su descendencia o ascendencia.

La acumulación de bienes materiales para la satisfacción de las necesidades se puede convertir al final del camino un problema para los herederos, legatarios o para el cónyuge supérstite por que se olvida que existen impuestos después de la muerte. Si impuestos locales e impuestos federales pero en esta ocasión sólo se revisará una pequeña parte de los impuestos locales que se originan con la acumulación de bienes materiales, ya que los impuestos federales en parte pueden llegar a exentarse pero los impuestos locales que son regulados por el Código Financiero del Distrito Federal no se exentan pero pueden haber reducción al momento de pago

LA TRANSMISIÓN POR HERENCIA

ASPECTO FISCAL DE LA TRASMISION POR HERENCIA

Es de suma importancia conocer el procedimiento fiscal que se debe considerar cuando un contribuyente fallece, ya que desgraciadamente, por falta de conocimiento, los herederos, legatarios e incluso en el cónyuge superexitente de la sociedad conyugal, no le dan la importancia o ignoran que hacer ante el fisco, respecto de las obligaciones que tenia el contribuyente en vida.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Obligaciones ante el Registro Federal de Contribuyentes.

Artículo 27 CFF.- Establece que las personas físicas y las morales deben proporcionar la información relacionada con su situación fiscal mediante avisos que se establecen en el reglamento de este código.

Artículo 14 RCFF.- Las personas físicas o morales presentaran, en su caso, los avisos siguientes:

IV. Liquidación o apertura de sucesión

V. Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes.

El aviso de sucesión se presentará en caso de que fallezca una persona física, y hubiese estado obligada a presentar declaraciones periódicas.

El aviso deberá ser presentado por el representante legal (albacea) de la sucesión dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo, a la misma autoridad ante la cual el autor de la sucesión venía presentando declaraciones periódicas.

Artículo 22-II RCFF.- No se estará obligado a presentar aviso cuando la persona que fallezca hubiera estado obligado a presentar periódicamente únicamente por servicios personales.

La cancelación del RFC deberá seguir las siguientes reglas:

El representante legal de la sucesión de personas obligadas a presentar declaraciones periódicas, que haya estado obligado a presentar el aviso de apertura de sucesión, presentará el aviso de cancelación del RFC del autor de la sucesión, dentro del mes siguiente al día en que haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión, a la autoridad ante el cual el autor de la herencia venía presentando declaraciones periódicas.

Artículo 23-III RCFF.- Cuando no se esté obligado a presentar el aviso de sucesión en los términos de la fracción II del artículo anterior, se presentará de cancelación a que se refiere el artículo anterior, el cual podrá presentarse por terceros interesados.

Estos avisos se presentan en el formato R-2.

Obligaciones ante el Registro Federal de Contribuyentes.

a) Aviso de sucesión formato R2

b) Periodo para la entrega de la masa hereditaria

c) Aviso de liquidación de la sucesión

d) Cancelación del RFC.

La cancelación del RFC debe ir acompañado de los siguientes documentos:

a) Documento en el que conste el acto, en copia certificada por fedatario público

b) Declaración final del ejercicio de liquidación

c) Última declaración del ISR del ejercicio.

En el formato R2 (formulario de registro) se presentan los avisos de los incisos b) y c).

B. Cumplimiento de las obligaciones fiscales dependiendo del tipo de la masa hereditaria que se trate.

BIEN MERCANTIL

a) pagos provisionales

ISR, IMPAC

b) Declaración anual

SUCESIÓN

BIEN NO MERCANTIL

a) Pago de los impuestos locales, como

puede ser el impuesto predial y el que nos

ocupa en esta investigación el IMPUESTO DE

ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES (ISAI)

El pago provisional se realiza sólo de aquellos impuestos a que se estuviera obligado, esto dependerá del tipo de bien (masa hereditaria) del que se trate.

La declaración anual, al igual que los pagos provisionales, se presentará en el plazo correspondiente y depende también del bien y de loas obligaciones que se tengan.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

En materia fiscal, la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 108 último párrafo menciona que el representante legal (albacea) de la sucesión es quién pagará en cada año el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los herederos y legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les corresponda, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional del impuesto pagado

Declaraciones a la muerte de la sucesión y su repercusión fiscal.

El artículo 124 del RLIS menciona que será el representante quien efectué los pagos provisionales del impuesto y presente la declaración

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