Escuela de Derecho “La Ética del abogado”.
jazcoronadoEnsayo14 de Marzo de 2017
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Universidad Iberoamericana
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
“La Ética del abogado”.
Claudia Ortiz 16-0144
Maria Jose Sucart 15-0438
Stephanie Ravelo 15-0524
Jazmín Coronado 15-0717.
Ética Profesional.
Sección 02.
Prof. Ángela Quezada.
10 de Marzo del año 2017.
Santo Domingo, D. N.
Introducción.
La abogacía es una actividad y un grupo social al que pertenecen únicamente los profesionistas del Derecho que se dedican habitualmente a brindar asesoramiento jurídico y postular justicia ante los tribunales, pero en un sentido amplio consagrado por el uso la abogacía comprende a todos los individuos graduados en Derecho que se dedican a cualquiera de las múltiples actividades directamente relacionadas con el vastísimo campo de acción a que dan lugar la creación, interpretación y aplicación del orden jurídico, es en este último sentido que hablaremos de la abogacía.
Las reglas éticas persiguen garantizar la buena ejecución, por parte del abogado, de su misión profesional en la sociedad. La inobservancia de estas normas conlleva a una sanción disciplinaria. Las normas deontológicas son aplicadas para ejercer el control disciplinario de la profesión de la abogacía. Entre los principios y deberes éticos que establecen estas normas, figuran: independencia, confianza, integridad moral, secreto profesional, confraternidad, respecto, dignidad, inmunidad, moderación, honor, delicadeza, buena fe, decoro, cortesía, respeto al orden legal, justicia, equidad, lealtad, vocación de servicio, disciplina, honradez, discreción, carácter, transparencia y pulcritud.
Nos guste o no nos guste, es cierto que durante siglos una literatura mediocre y también una literatura de más alto nivel han formado del abogado una imagen pública como la de un ser codicioso vendedor de palabras o descarado prestidigitador de la verdad y de la justicia.
- LA ETICA PARA LOS ABOGADOS
Como bien lo expresa el profesor Ignacio Burgoa Orihuela, es importante que los futuros profesionistas del Derecho, retomen la trascendencia de la ciencia y arte jurídicos, haciendo énfasis en los valores morales de la noble función social que les corresponderá ejercer.[1]
Cabe preguntarnos ¿de qué manera contribuye la ética al logro de estos objetivos? La respuesta a este cuestionamiento lo podemos encontrar ahondando en la Filosofía[2], que nos muestra una comprensión íntegra de las cosas, una explicación metateórica de la existencia por sus causas y orígenes.
En la Filosofía se trata de lograr una comprensión íntegra de la existencia. Un carácter esencial del saber filosófico, en su totalidad y globalidad. Para lograr esta finalidad, la Filosofía se apoya de la Gnoseología o teoría del conocimiento, la Metafísica que estudia el problema del ser, la Lógica o forma del pensamiento, la Ética y los valores a través de la axiología.[3]
Pues bien, es innegable que la Ética como parte de la Filosofía desempeña un papel muy importante, toda vez que su objeto de estudio lo constituye la moral, los actos buenos y justos realizados de manera voluntaria y libre por el ser humano. Actuar que desde luego debe ir acompañado de ciertos valores que sólo pueden ser objeto de estudio de la Axiología, otra de las ramas de la Filosofía, y qué decir de la Deontología, que nos marca la pauta de lo que debe ser.
Si la Ética busca que los actos del ser humano sean justos y correctos, se haya íntimamente relacionada con el Derecho, el cual en su esencia nos marca el deber ser, establece las normas que deben prevalecer por encima de cualquier pasión del ser humano. La Ética en un plano teórico nos da la pauta para discernir sobre ciertas conductas, las cuales encaminaremos de manera libre y racional a la realización de objetivos específicos. Hoy en día, el ejercicio descuidado, deshonesto, interesado y ambicioso de varios profesionistas, sólo puede ser reflejo de la carencia de una educación específica en la formación de los jóvenes.
La ética jurídica, es parte de la ética profesional. La ética se funda en la moralidad, que es la regulación de actos humanos libres según criterios, normal o leyes.
El profesional del derecho es aquel que por su vocación y llamado debe estar caracterizado por ser un ente ético, pues es el que defiende los intereses de las personas que se les han violentando sus derechos.
El principio fundamental en la ética del abogado es obrar con moralidad y rectitud de conciencia. La honradez, la bondad, la firmeza, la prudencia, la ilustración y pericia, son consecuencias de la moralidad. La abogacía tiene como función social la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia.
Cuando se dice que el abogado debe de actuar con moralidad estamos expresando que debe tener rectitud de conciencia. El ideal moral que tiene que tener el abogado es actuar en conciencia y a conciencia, pues según (Gómez 1982) “ La conciencia juzga según criterios anteriores a ella y que ella no crea, sino descubre: la ley moral, la ley humana y la ley divino positiva. El abogado debe juzgar siempre en conciencia cierta y verdadera, ha de seguirse la conciencia invenciblemente errónea y no es licito actuar con conciencia prácticamente dudosa.
El abogado tiene responsabilidad moral y por tanto debe actuar según su recta conciencia y los dictados de la ley moral.
Dice Ángel Ossorio, que en la abogacía actúa el alma sola, porque cuando se hace es obra de la conciencia y nada más que de ella. [4], esto refriéndose a la rectitud de la conciencia, a la que conocemos y nos conoce. Aquella cuya voz no siempre se sigue. El dilema ante la opción o la opción por no tener dilema. Pero, por sobre todo ello, la ética, como ciencia del bien y del mal, o de los actos humanos o de la filosofía moral.
Los códigos deontológicos reglamentan de manera estricta los deberes de los miembros de una misma profesión. [5] En el caso concreto del ejercicio de la abogacía, existe por parte de los Colegios Profesionales de abogados, reglamentación acerca del proceder correcto de estos profesionales, donde se requiere su estricto cumplimiento de lo preceptuado, de lo contrario, podría generar responsabilidad disciplinaria, civil y, en algunos casos, penal.
La deontología profesional es el conjunto de las reglas y principios que rigen determinadas conductas del profesional (v. gr.; abogado, médico, ingeniero, etc.) de carácter no técnico, ejercidas o vinculadas, de cualquier manera, al ejercicio de la profesión y a la pertenencia al grupo profesional. [6]
- Código de ética del abogado de la Republica Dominicana
La Republica Dominicana en su ardua labor de crear profesionales del derecho con una conducta integra e intachable, honorable y sobre todo justa, el 23 de julio de 1983 promulgo el código de ética del colegio de abogados, el cual tiene como objetivo principal establecer la normativa del comportamiento de los juristas.
La ética de la abogacía pretende lograr que el abogado ajuste su conducta a normas morales como la honradez, la cortesía y el honor, practicando el bien y evitando el mal. La ética del abogado procura hacer del profesional del derecho un instrumento de servicio a favor de la sociedad, que identifique, analice y resuelva críticamente los problemas morales y éticos de la sociedad a la que pertenece.
Los principios morales consagrados en ese código establecen una serie de parámetros por la cual el abogado debe regirse, ya que ello, permitirá un correcto comportamiento jurídico profesional para que no resulten agraviadas las personas que requieran del servicio de los juristas, mantener la armonía social y la carrera de derecho como profesión digna de ser imitada por otros profesionales que gozan de sus propios códigos éticos.
- Un abogado ético debe tener en cuenta:
1º. Conducta del abogado. El abogado debe ser desinteresado y probo, llevar hasta muy lejos el respeto de sí mismo y guardar celosamente su independencia hacia los clientes, hacia los poderes públicos y, especialmente, hacia los magistrados. Debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de su profesión, sino también en su vida privada: llamado a apreciar y a veces a juzgar los actos de otros, ejerce un ministerio que no puede desempeñar con autoridad sino a condición de ser, él mismo, respetable. En suma, su conducta profesional o privada no debe jamás infringir las normas del honor y de la delicadeza que caracterizan la del hombre de bien.
2º Probidad. La probidad que se exige al abogado no importa tan sólo corrección desde el punto de vista pecuniario: requiere además lealtad personal, veracidad y buena fe. Así, por ejemplo, no debe aconsejar ningún acto fraudulento, formular afirmaciones o negaciones inexactas, efectuar en sus escritos citas tendenciosamente incompletas, aproximativas o contrarias a la verdad, retener indebidamente documentos ni demorar la devolución de expedientes.
3º Desinterés. El desinterés que debe caracterizar al abogado no consiste en el desprecio del provecho pecuniario, sino en el cuidado de que la perspectiva de tal provecho no sea nunca la causa determinante de ninguno de sus actos.
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