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Esquema obligaciones contractuales y extracontractuales

nany_garridoResumen1 de Julio de 2017

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        CONTRATOS

1. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL

  1. Fuentes

a) Régimen institucional

- Reglamento (UE) nº 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (RB-I bis).

b) Régimen convencional

-  Convenio de Lugano de 30 de octubre de 2007 relativo a la competencia judicial internacional y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (CL). El CL será de aplicación frente al RB-I bis  cuando el demandado tenga su domicilio en Islandia, Noruega o Suiza, haya un pacto de sumisión expresa a favor de los tribunales de estos países, o sea un asunto de competencia exclusiva de los tribunales de estos países

-Convenio de La Haya de 4 de junio de 2005 sobre acuerdos de elección de foro (Ha entrado en vigor el 1 de octubre de 2015 para todos los Estados miembros de la UE, salvo Dinamarca, y Méjico. Pero lo seguirán firmando Estados en los años venideros). Se aplicará, en lugar del Reglamento Bruselas I bis, cuando las partes o una de ellas resida en un Estado no miembro de la UE y si parte del Convenio y se trate de una relación internacional en los términos del art. 1del Convenio. Hoy que una parte resida en Méjico sería suficiente.

- Convenios de Derecho uniforme con reglas de competencia (solo contienen reglas de competencia los suscritos en materia de transporte de mercancías y pasajeros)

-

- Convenio entre España y la República de El Salvador de 7 de noviembre de 2000, sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil (CHS)

c) Régimen estatal o autónomo

- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) (art. 22.bis (nunca se aplicará o tendrá una aplicación marginal tanto en lo que se refiere al domicilio del demandado como a la sumisión expresa o tácita)

- Foros especiales del art. 22 quienquies: cuando la obligación objeto de la demanda se haya  cumplido o deba cumplirse en España (siempre que el demandado no esté domiciliado en un Estado UE o parte del Convenio de Lugano).

- Art. 22 ter: efecto derogatorio de la cláusula de sumisión a un tribunal de tercer Estado, siempre que no sea aplicable el Reglamento Bruselas I bis o el Convenio de Lugano

 

           

B. Foros de competencia  del Reglamento Bruselas I bis en materia de contratos

                

        Primer nivel: Sumisión

                

        - Sumisión tácita (art. 26 RB-I bis y 24 CL) -aplicable con independencia del domicilio del demandante y del demandado-

- Sumisión expresa (art. 25 RB-I bis y 23 CL) -aplicable cuando el domicilio del demandado o del demandante se encuentren en un Estado miembro-

        *La sumisión tácita prevalece frente a la expresa

        Segundo nivel: Foro general y foros especiales

        - Foro general del domicilio del demandado (art. 4 RB-I bis y 2 CL)

- Foros especiales por razón de la materia y de conexidad (arts. 7 y 8 RB-I bis y 5 y 6 CL) -aplicables cuando el domicilio del demandado se encuentre en un Estado miembro-

        

        Orden a seguir en la práctica:

        1º) Competencias exclusivas

        2º) Sumisión expresa

        3º) Foro general del domicilio del demandado y foros especiales por razón de la materia

4º) Sumisión tácita (no se puede determinar si concurre o no hasta en tanto se haya notificado la demanda y se constate cuál es la actitud procesal del demandado)

Excepción a la prelación de foros: foros de protección, relativos a contratos de trabajo, consumidores y seguros (arts. 10-25 RB-I bis y 8-21 CL)        

C-Normas de aplicación de los foros de competencia

        

A. Control de oficio de la competencia y control de la admisibilidad (arts. 27-28 RB-I bis y 25-26 CL)

        B. Litispendencia (arts. 29 RB-I bis y 27CL)

        C. Conexidad (arts. 30 RB-I bis y 28 CL)

        D. Medidas provisionales y cautelares (art. 35 RB-I bis y 31 CL)

2. LEY APLICABLE

  1. FUENTES

  1. Régimen institucional

- Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (RR-I) –aplicable a los contratos celebrados con posterioridad al 17 de diciembre de 2009- Los litigios que se susciten respecto a contratos celebrados con anterioridad a esa fecha se regirán por el Convenio de Roma.

- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una normativa común de compraventa europea (2011), pero difícil conseguir que llegue a buen término.

b) Régimen convencional

- Convenios de Derecho uniforme (los existentes versan sobre la compraventa internacional de mercaderías –Convenio de Viena de 11 de abril de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías (CV)- y el transporte internacional de mercancías y pasajeros)

- Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (CR) –de aplicación a los contratos celebrados desde el 1 de septiembre de 1993 hasta el 17 de diciembre de 2009-

c) Régimen estatal o autónomo

Solo arts. 9.1, 9.11 en materia de capacidad y 10.11 Cc. Lo demás desplazado.

d) Régimen transnacional (lex mercatoria)

- Incoterms CCI (2010)

- Principios Unidroit sobre los Contratos Comerciales Internacionales -PCCI- (2010)

- Principios de Derecho Contractual Europeo -PDCE- (1998-2003)

- Marco Común de Referencia -MCR- (2008)

- Reglas Uniformes CCI…

  1. REGULACIÓN DEL FONDO DEL CONTRATO

1º) Convenios de Derecho uniforme

        Especial referencia al CV

= Recibirá aplicación siempre y cuando el contrato de compraventa internacional de mercaderías caiga dentro de su ámbito de aplicación material, espacial y temporal

        · Ámbito de aplicación material: contratos de compraventa de mercaderías en los         que concurran los requisitos del art. 1, siempre que no se trate de alguna de las         compraventas excluidas según el art. 2. Equiparación a los contratos de compraventa de los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser         manufacturadas o producidas (art. 3)  

        · Ámbito de aplicación espacial: solo aplicarán el CV los tribunales de los Estados miembros del convenio

        · Ámbito de aplicación temporal: solo se aplicará el CV a los contratos celebrados con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor tanto en el Estado del foro como en los Estados en los que las partes contratantes tengan sus establecimientos

= No regula todas las cuestiones relacionadas con el contrato de compraventa (en los arts. 4 y 5 se fijan las cuestiones reguladas y las no reguladas -entre éstas, la validez-)

= Presenta carácter dispositivo, ya que reconoce a las partes la posibilidad de excluir, expresa o tácitamente, su aplicación o la de cualquiera de sus disposiciones (art. 6)

= Proclama la aplicación preferente de los usos que las partes hayan convenido o de las prácticas que hayan establecido entre ellas (art. 9)        

2º) Normativa conflictual

        

  1. RR-I bis (arts. 3-10, 12, 14-18)

a) Ámbito de aplicación material (art. 1)

b) Carácter universal (art. 2)

        c) Normativa aplicable

                - Regla de conflicto general (arts. 3 y 4)

                - Reglas de conflicto especiales sobre contrato de transporte (art. 5), contrato de         consumo (art. 6), contrato de seguro (art. 7) y contrato individual de trabajo (art. 8)        

        - Acción de las normas imperativas del foro y de la ley del país de ejecución de las obligaciones derivadas del contrato (art. 9)

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