Esquema obligaciones contractuales y extracontractuales
nany_garridoResumen1 de Julio de 2017
6.298 Palabras (26 Páginas)358 Visitas
CONTRATOS
1. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
- Fuentes
a) Régimen institucional
- Reglamento (UE) nº 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (RB-I bis).
b) Régimen convencional
- Convenio de Lugano de 30 de octubre de 2007 relativo a la competencia judicial internacional y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (CL). El CL será de aplicación frente al RB-I bis cuando el demandado tenga su domicilio en Islandia, Noruega o Suiza, haya un pacto de sumisión expresa a favor de los tribunales de estos países, o sea un asunto de competencia exclusiva de los tribunales de estos países
-Convenio de La Haya de 4 de junio de 2005 sobre acuerdos de elección de foro (Ha entrado en vigor el 1 de octubre de 2015 para todos los Estados miembros de la UE, salvo Dinamarca, y Méjico. Pero lo seguirán firmando Estados en los años venideros). Se aplicará, en lugar del Reglamento Bruselas I bis, cuando las partes o una de ellas resida en un Estado no miembro de la UE y si parte del Convenio y se trate de una relación internacional en los términos del art. 1del Convenio. Hoy que una parte resida en Méjico sería suficiente.
- Convenios de Derecho uniforme con reglas de competencia (solo contienen reglas de competencia los suscritos en materia de transporte de mercancías y pasajeros)
-
- Convenio entre España y la República de El Salvador de 7 de noviembre de 2000, sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil (CHS)
c) Régimen estatal o autónomo
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) (art. 22.bis (nunca se aplicará o tendrá una aplicación marginal tanto en lo que se refiere al domicilio del demandado como a la sumisión expresa o tácita)
- Foros especiales del art. 22 quienquies: cuando la obligación objeto de la demanda se haya cumplido o deba cumplirse en España (siempre que el demandado no esté domiciliado en un Estado UE o parte del Convenio de Lugano).
- Art. 22 ter: efecto derogatorio de la cláusula de sumisión a un tribunal de tercer Estado, siempre que no sea aplicable el Reglamento Bruselas I bis o el Convenio de Lugano
B. Foros de competencia del Reglamento Bruselas I bis en materia de contratos
Primer nivel: Sumisión
- Sumisión tácita (art. 26 RB-I bis y 24 CL) -aplicable con independencia del domicilio del demandante y del demandado-
- Sumisión expresa (art. 25 RB-I bis y 23 CL) -aplicable cuando el domicilio del demandado o del demandante se encuentren en un Estado miembro-
*La sumisión tácita prevalece frente a la expresa
Segundo nivel: Foro general y foros especiales
- Foro general del domicilio del demandado (art. 4 RB-I bis y 2 CL)
- Foros especiales por razón de la materia y de conexidad (arts. 7 y 8 RB-I bis y 5 y 6 CL) -aplicables cuando el domicilio del demandado se encuentre en un Estado miembro-
Orden a seguir en la práctica:
1º) Competencias exclusivas
2º) Sumisión expresa
3º) Foro general del domicilio del demandado y foros especiales por razón de la materia
4º) Sumisión tácita (no se puede determinar si concurre o no hasta en tanto se haya notificado la demanda y se constate cuál es la actitud procesal del demandado)
Excepción a la prelación de foros: foros de protección, relativos a contratos de trabajo, consumidores y seguros (arts. 10-25 RB-I bis y 8-21 CL)
C-Normas de aplicación de los foros de competencia
A. Control de oficio de la competencia y control de la admisibilidad (arts. 27-28 RB-I bis y 25-26 CL)
B. Litispendencia (arts. 29 RB-I bis y 27CL)
C. Conexidad (arts. 30 RB-I bis y 28 CL)
D. Medidas provisionales y cautelares (art. 35 RB-I bis y 31 CL)
2. LEY APLICABLE
- FUENTES
- Régimen institucional
- Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (RR-I) –aplicable a los contratos celebrados con posterioridad al 17 de diciembre de 2009- Los litigios que se susciten respecto a contratos celebrados con anterioridad a esa fecha se regirán por el Convenio de Roma.
- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una normativa común de compraventa europea (2011), pero difícil conseguir que llegue a buen término.
b) Régimen convencional
- Convenios de Derecho uniforme (los existentes versan sobre la compraventa internacional de mercaderías –Convenio de Viena de 11 de abril de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías (CV)- y el transporte internacional de mercancías y pasajeros)
- Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (CR) –de aplicación a los contratos celebrados desde el 1 de septiembre de 1993 hasta el 17 de diciembre de 2009-
c) Régimen estatal o autónomo
Solo arts. 9.1, 9.11 en materia de capacidad y 10.11 Cc. Lo demás desplazado.
d) Régimen transnacional (lex mercatoria)
- Incoterms CCI (2010)
- Principios Unidroit sobre los Contratos Comerciales Internacionales -PCCI- (2010)
- Principios de Derecho Contractual Europeo -PDCE- (1998-2003)
- Marco Común de Referencia -MCR- (2008)
- Reglas Uniformes CCI…
- REGULACIÓN DEL FONDO DEL CONTRATO
1º) Convenios de Derecho uniforme
Especial referencia al CV
= Recibirá aplicación siempre y cuando el contrato de compraventa internacional de mercaderías caiga dentro de su ámbito de aplicación material, espacial y temporal
· Ámbito de aplicación material: contratos de compraventa de mercaderías en los que concurran los requisitos del art. 1, siempre que no se trate de alguna de las compraventas excluidas según el art. 2. Equiparación a los contratos de compraventa de los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas (art. 3)
· Ámbito de aplicación espacial: solo aplicarán el CV los tribunales de los Estados miembros del convenio
· Ámbito de aplicación temporal: solo se aplicará el CV a los contratos celebrados con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor tanto en el Estado del foro como en los Estados en los que las partes contratantes tengan sus establecimientos
= No regula todas las cuestiones relacionadas con el contrato de compraventa (en los arts. 4 y 5 se fijan las cuestiones reguladas y las no reguladas -entre éstas, la validez-)
= Presenta carácter dispositivo, ya que reconoce a las partes la posibilidad de excluir, expresa o tácitamente, su aplicación o la de cualquiera de sus disposiciones (art. 6)
= Proclama la aplicación preferente de los usos que las partes hayan convenido o de las prácticas que hayan establecido entre ellas (art. 9)
2º) Normativa conflictual
- RR-I bis (arts. 3-10, 12, 14-18)
a) Ámbito de aplicación material (art. 1)
b) Carácter universal (art. 2)
c) Normativa aplicable
- Regla de conflicto general (arts. 3 y 4)
- Reglas de conflicto especiales sobre contrato de transporte (art. 5), contrato de consumo (art. 6), contrato de seguro (art. 7) y contrato individual de trabajo (art. 8)
- Acción de las normas imperativas del foro y de la ley del país de ejecución de las obligaciones derivadas del contrato (art. 9)
...