Esquema del Modo de Extinguir las Obligaciones
Camy EscobaraResumen2 de Septiembre de 2019
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LAS OBLIGACIONES
MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES – 1567 y sgts CC
- Noción de Modos de Extinguir las Obligaciones
- Enumeración – 1567 CC
- 1567 inc 1 – Mutuo Consentimiento
- 1567 inc 2 (10)
- N°1 – Solución o pago efectivo
- N°2 – Novación
- N°3 – Transacción
- N°4 – Remisión
- N°5 – Compensación
- N°6 – Confusión
- N°7 – Pérdida de la cosa que se debe
- N°8 – Declaración de Nulidad o Rescisión
- N°9 – Evento de la Condición Resolutoria
- N°10 – Prescripción
- ¿Enumeración es taxativa? – No, hay algunos de carácter particular o especiales (rigen para determinadas obligaciones) (6)
- Dación en pago
- Plazo Extintivo – Oblig de tracto sucesivo
- Muerte del acreedor o del deudor – Oblig intuito personae
- Imposibilidad en la ejecución o imposibilidad en el cumplimiento – Oblig de hacer
- Revocación unilateral – Oblig derivadas del mandato, arrendamiento (desahucio), donación entre vivos
- Renuncia – Oblig derivadas del mandato, sociedad
- Clasificación de los Modos de Extinguir
- Según si satisfacen o no al acreedor
- Extinguen la obligación satisfaciendo al acreedor
- Pago
- Satisfacen la obligación, pero no al acreedor, por no cumplirla en la forma convenida, si no de forma equivalente
- Transacción
- Novación
- Dación en pago
- Compensación
- Extinguen la obligación pero no satisfacen al acreedor en su acreencia ni en la forma convenida, ni en otra equivalente
- Prescripción Extintiva
- Remisión
- Aquellos que extinguen la obligación, pero no tienen relación con la obligación en si misma, si no con el acto jurídico que lo generó
- Condición resolutoria
- Nulidad
- Según si sirven para todo tipo de obligaciones o son particulares a algunas de ellas
- RG – Comunes
- Ex – Particulares
- Según si interviene la voluntad de las partes
- Voluntarios – Convenciones extintivas
- No Voluntarios
1.- RESCILIACIÓN O MUTUO DISENSO – 1567 inc 1
- Concepto – 1567 inc 1
- Críticas – “darla por nula”
- Principios
- “Las cosas se deshacen del mismo modo en que se hacen”
- Aplicación Autonomía de la Voluntad – 1545
- Aplicación
- RG – Aplicación general
- Es más propio de las obligaciones contractuales
- Materia extracontractual puede ser la renuncia a un derecho
- Limitaciones
- Matrimonio
- Capitulaciones matrimoniales – 1722
- Obligaciones legales irrenunciables (alimentos, cargas a pagar a trabajadores)
- Requisitos
- Concurrir todos los requisitos de existencia y validez de todo acto jurídico
- Otorgantes deben tener Capacidad de Disponer (enajenar)
- Que existan obligaciones pendientes de ejecución, no cumplidas, aunque sea parcialmente – doctrina lo agregan
- “las obligaciones sólo pueden extinguirse por un modo”
- Cuando un contrato está íntegramente cumplido las partes pueden dejar sin efecto un contrato de común acuerdo, pero lo que en verdad ocurre no es resciliación, sino la celebración de un nuevo contrato que deja sin efecto el anterior.
- Efectos
- Pone fin a la obligación, la extingue
- Sólo para lo futuro – jamás genera efectos retroactivos
2.- PAGO O SOLUCIÓN – Arts 1568 y sgts CC
- Concepto – 1568 CC
- Principal efecto de las obligaciones – consecuencia normal
- Requiere una oblig civil o natural (de lo contrario carecería de causa)
- Naturaleza Jurídica
- Convención
- Críticas – pago sin o contra la voluntad del acreedor – Pago por consignación – 1598
- Negocio jurídico unilateral
- Hecho jurídico
- Características
- Identidad del pago o Pago Específico – 1569 – en conformidad al tenor de la obligación
- Integridad del pago o Pago Completo – 1591 inc 2 – debe pagarse íntegramente lo que se debe (incluye indemnizaciones o intereses)
- Indivisibilidad del pago – 1591 inc 1 – deudor no puede obligar a acreedor que reciba el pago por partes.
- QUIÉNES PUEDEN PAGAR – EL SOLVENS – 1572 CC (3)
Principio – Al acreedor le importa recibir el pago, siendo indiferente quien lo realiza
No le es lícito al acreedor rehusar el pago a pretexto que no lo verifica el deudor
Ex – oblig de hacer – 1572 inc 2
- El deudor (lo normal)
- Único obligado a pagar, puede ser forzado
- Incluye
- Persona física del deudor
- Mandatario o representante legal del deudor
- Sus herederos o legatarios
- Las personas interesadas en la extinción de la obligación
- A quiénes incluye – Responsabilidad sin deuda (3)
Personas que pueden ser compelidas a cumplir con la obligación en caso de que el deudor directo no cumpla
- Codeudor solidario – 2522 y 1610 n°3
- Fiador – 2370 y 1610 n°3
- Tercer poseedor de la cosa hipotecada o prendada que asegura el cumplimiento de una obligación ajena – 1610 n°2 y 2429 inc 2
- Obligación que se extingue – obligación a la deuda
- Surge la Contribución a la deuda – acciones para repetir contra el deudor directo
- Codeudor solidario – 1522
- Fiador y TPFHP – subrogan en los derechos – 1610
- Tercero totalmente extraño a la obligación – 1572
Requisitos (2)
- Que el tercero pague con conciencia, sabiendo que está extinguiendo una obligación ajena,
- Pague con sus propios bienes
Situaciones (3)
- Con el consentimiento expreso o tácito del deudor
Implica que entre el tercero y el deudor existe un mandato de por medio, siendo el tercero un diputado para el pago
Efectos (3)
- La obligación se extingue para el acreedor.
- 3ro se subroga en los derechos del acreedor a quien pagó, cambiando el crédito de titular – 1610 N°5.
- Puede el 3ro, para obtener el reembolso además ejercitar las acciones del mandato – art. 2158 – [en definitiva, para obtener el reembolso puede el tercero optar por 1) la acción del mandato o 2) por la acción subrogatoria].
Consentimiento
- Puede ser expreso o tácito
- Antes del pago o con posterioridad (manifestando el deudor que ratifica el pago)
- Sin el consentimiento del deudor
El tercero se transforma en un agente oficioso – 2286 y sgts CC.
Efectos:
- Se extingue la obligación respecto del acreedor.
- Acciones que posee el tercero que paga (3)
- Tendrá acción para que éste le reembolse lo pagado – Mal llamada Acción Subrogatoria – 1573 CC.
- No se entiende subrogado por la ley en el lugar y derechos del acreedor.
- No puede compeler al acreedor a que le subrogue
- Nada impide que por acuerdo entre el acreedor y el tercero que paga se opere una Subrogación Convencional o Voluntaria.
- Acción de Reembolso – 2290
- Contra la voluntad del deudor
- La obligación se extingue respecto del acreedor.
- ¿Tiene derecho al reembolso?[1]
- No tiene derecho para que el deudor le reembolse lo pagado
- Ex – que el acreedor le ceda voluntariamente su acción – Subrogación Voluntaria – 1574
- Tiene derecho a reembolso siempre que la gestión le hubiere sido efectivamente útil y que esa utilidad subsista al tiempo de la demanda – agencia oficiosa – 2291
- CONDICIONES REQUERIDAS PARA LA VALIDEZ DEL PAGO – en las oblig de dar – ART. 1575
- Requisitos (3)
- El que pague sea dueño de la cosa pagada o pague con el consentimiento del dueño – inc 1
- El que paga tenga capacidad para enajenar – inc 2
- Que se verifique con las solemnidades legales [las formas legales que la ley señala para la tradición, art. 679 (solemnidades especiales para la enajenación, no se transfiere el dominio sin ellas], art. 686.
- Casos en que es válido el pago hecho por quien no es dueño (3)
- Cuando se verifica con el consentimiento del dueño – 1575 inc 1
- Es válido el pago que se verifica por quien no es dueño de la cosa si adquiere posteriormente el dominio – 682 inc 2
- Es válido el pago cuando la cosa pagada es consumible[2] y el acreedor la ha consumido de buena fe, aunque haya sido hecho por quien no era dueño – 1575 inc 3
- A QUIÉN DEBE HACERSE EL PAGO – EL ACCIPIENS – 1576 a 1586 CC (4)
Importancia – “el que paga mal, paga dos veces”
- No puede el deudor oponer la excepción de pago
Enumeración – 1576 CC (3)
- Al acreedor
- A sus representantes
- Al poseedor del crédito
- Pago hecho al acreedor:
- Personas a quiénes incluye (3)
- Los herederos (se divide a prorrata la obligación entre ellos en proporción a sus cuotas),
- Legatarios
- Cesionarios del crédito
- Validez:
- RG – Es válido
- EX – Casos en que no es válido el pago hecho al acreedor – 1578 – taxativos (3)
- N°1 – Si el acreedor no tiene la libre administración de sus bienes
- Ex – si se probare que la cosa pagada se ha empleado en provecho del acreedor
- Provecho – 1688 – si las cosas pagadas o adquiridas por medio de ellas le:
- Hubieren sido necesarias, o
- No le hubieren sido necesarias, subsistan y quisiere retenerlas
- N°2 – Si por el juez se ha embargado la deuda o mandado a retener su pago
- Una vez notificado el embargo o la retención al deudor
- N°3 – Si se paga al deudor insolvente en fraude de los acreedores a cuyo favor se ha abierto concurso
- Requisitos – Alessandri (2)
- Deudor declarado en liquidación forzosa
- Deudor del liquidado haya pagado en fraude de los acreedores del concursado, conociendo su estado de insolvencia
- Pago hecho al Representante del Acreedor:
- RG – mismos efectos que si el pago se hubiere efectuado al representado
- Tipos de Representantes (3)
- R. Legales – 1579 (6) – no taxativa
- Tutores o curadores
- Albaceas
- Maridos por sus mujeres
- Padres o madres que ejerzan la patria potestad
- Recaudadores fiscales o de comunidades o establecimientos públicos
- Demás personas que por ley especial estén autorizadas para ello.
- R. Judiciales (2)
- Secuestre
- Depositario
- Facultades del mandatario judicial – Requiere expresa autorización para recibir el pago – 1582
- R. Convencionales – Diputación para recibir – Contrato de Mandato
- Diputación – o Mandato – para Recibir el Pago[3]
- Formas de Conferirse – 1580 CC (3)
- Por un poder general para la libre administración de todos los negocios del acreedor – Mandato general de administración
- Sólo puede cobrar las obligaciones comprendidas en el giro administrativo ordinario del mandante – 2132 y 2133
- Por poder especial para la libre administración del negocio o negocios en que está comprendido el pago – Mandato Especial
- Por simple mandato comunicado al deudor – Poder específico
- Extinción de la Diputación para el cobro (2)
- Mismas causales de expiración del mandato – 2163
- Normas especiales (3)
- Muerte del mandatario o diputado para el cobro – 1583[4]
- Revocación del mandato o diputación
- RG – por revocación del mandante
- EX – cuando el mandato mira también el interés del deudor – 1584 y 1585
- Inhabilidad del mandatario – 1586
- Demencia o interdicción
- Por haber hecho cesión de bienes
- Haberse trabajo ejecución en sus bienes
- Pago hecho al Poseedor Aparente del Crédito – 1576 inc 2 CC
- Principios – Teoría de la apariencia, respeto de la buena fe, teoría del error común
- Requisitos para que el pago sea válido (2)
- Se haya hecho al poseedor del crédito – posesión jurídica – falso heredero o legatario, cesionario del crédito que después deja de serlo
- El que paga lo haya hecho de buena fe – ignorancia de que no es el verdadero acreedor
- Pago efectuado a otras personas que no tienen la calidad bastante para recibir
- RG – Es nulo – no extingue la obligación
- EX – Puede ser válido – 1577
- El acreedor lo ratifica de un modo expreso o tácito, pudiendo legítimamente hacerlo
- Opera con efecto retroactivo – siempre fue válido – inc 2
- Si el que ha recibido el pago sucede en el crédito, a cualquier título.
- CÓMO DEBE HACERSE EL PAGO U OBJETO DEL PAGO – 1569 y 1591 CC –
Principios (3) – 1569 inc 1
- Identidad del Pago – con la misma cosa debida en los términos que se ha convenido
- RG – 1569 inc 2
- EX (2)
- Obligaciones modales – 1093
- Cumplimiento por equivalencia
- No son excepciones, aunque se les nombre como tales – opera el 1545
- Obligaciones facultativas – 1505
- Dación en pago
- ¿Qué debe pagarse? – 1590 CC – Aplicación Teoría de los Riesgos
- Integridad del Pago o Pago Completo – debe hacerse totalmente, de la obligación y sus accesorios – 1591 inc 2
- Pago Total incluye:
- Deuda – indemnizaciones
- Accesorios
- Intereses
- Gastos del pago – 1571 CC
- Indivisibilidad del Pago – debe ser de una vez
- RG – Acreedor no puede ser obligado a recibir el pago por parcialidades – 1591 inc 1
- EX (2)
- Caso de convención contraria – 1593 – oblig es de pagar a plazos
- Cuando lo dispongan las leyes en casos especiales
- Caso de discusión acerca del monto adeudado – 1592
- Muerte del deudor
- Fianza con beneficio de excusión – 2364
- Caso en que median varias obligaciones entre acreedor y deudor
- No está obligado a satisfacerlas todas el deudor, a pretexto de que el pago debe ser total – 1594
- LUGAR PARA HECERSE EL PAGO – 1587 a 1589 CC
- RG – En el lugar designado por la convención – 1587
- Si no se ha estipulado lugar – 1588
- Lo debido es una especie o cuerpo cierto – inc 1
- Lugar donde dicho cuerpo existía al tiempo de constituirse la obligación
- Lo debido es otra cosa – inc 2
- En el domicilio del deudor
- ¿domicilio de la convención o pago? – 1589
- Mayoría – Convención – se hará en el lugar en que sin esa mudanza correspondería.
- ÉPOCA PARA HACERSE EL PAGO
- RG – obligaciones deben pagarse de contado – tan pronto de se contraen
- EX – partes estipulan una modalidad para el pago
- GASTOS DEL PAGO – 1571 CC
- RG – Cuenta del deudor – salvo:
- Estipulación de las partes
- Juez diga acerca de las costas judiciales
- PRUEBA DEL PAGO – 1698 CC
- Onus Probandi – Corresponde al Deudor
- Medios de Prueba
- RG – todos los medios de prueba
- Más frecuente – Carta o Recibo de Pago – 119 CCo – derecho del deudor a exigirlo
- Limitaciones
- Prueba de testigos – 1708 y 1709
- Presunciones Legales de Pago
- Si acreedor otorga carta de pago del capital sin mencionar los intereses, se presumen éstos pagados – 1595.
- Si acreedor otorga recibo del capital, se presumen pagados los intereses y el reajuste en su caso – art. 17, ley 18.010.
- En los pagos periódicos, la carta de pago de tres períodos determinados y consecutivos hará presumir los pagos de los anteriores períodos, siempre que hayan debido efectuarse entre los mismos acreedor y deudor – 1570.
- IMPUTACIÓN DEL PAGO – 1595 a 1597 CC
- Concepto
- Condiciones para que se suscite el problema de imputación del pago – copulativas (3)
- Que existan varias obligaciones entre las mismas personas o una obligación con sus accesorios (intereses)
- Obligaciones sean de idéntica naturaleza
- Que el pago efectuado no sea suficiente para extinguir la totalidad de las obligaciones
- A quién corresponde la imputación (3)
- Corresponde en primer lugar al deudor
- Si no lo hace el deudor, la elección pertenece al acreedor.
- En silencio de ambos, la ley hace la imputación del pago.
- Reglas para la Imputación del Pago
- Imputación hecha por el deudor – 1596
- No puede hacer la imputación a su entero arbitrio – ley impone limitaciones (3)
- Si la deuda gana intereses, debe imputar primero al pago de intereses
- Salvo – acreedor consienta expresamente que se impute al capital.
- Debe preferir las obligaciones que están devengadas a las que no– 1596
- Debe preferir las obligaciones que se extinguen completamente – 1591
- Principio de indivisibilidad de pago
- Ex – Regla especial en créditos mercantiles – 121 CCo
- Corresponde al Acreedor
- Imputación hecha por el acreedor – 1596 CC
- En la carta de pago o recibo
- Si el deudor la acepta, no le será lícito reclamar después.
- Imputación hecha por la ley – 1597 CC
- Se preferirá la deuda que al tiempo del pago estaba devengada a la que no
- Si todas las deudas son exigibles
- Vuelve al deudor la facultad de imputar el pago
- QUÉ SE DEBE PAGAR
- Obligación es de Hacer – ejecutando el hecho que se deba
- Obligación es de No Hacer – absteniéndose de ejecutar lo prohibido
- Obligación es de Dar – Subdistingue:
- Obligaciones de Especie o Cuerpo Cierto – 1590
- RG – debe el acreedor recibirlo en el estado en que se halle
- EX – Deterioros
- Deudor responde por deterioros
- Provengan del hecho o culpa suyo
- Provengan del hecho o culpa de las personas por quienes éste es responsable
- Deterioros hayan sobrevenido después que el deudor se ha constituido en mora, y no provengan de un caso fortuito a que la cosa hubiese estado igualmente expuesta en poder del acreedor
- Deudor no responde – inc final
- Si deterioro se ha producido por causo fortuito
- Deudor estaba en mora, pero de haberse cumplido oportunamente la obligación igualmente se hubiera deteriorado en poder del acreedor
- Retardo del acreedor en recibir la cosa por el deudor – 1680
- Derecho de opción del acreedor frente a los deterioros – inc 2
- Demandar la resolución más indemnización de perjuicios.
- Recibir la especie en el estado en que se encuentre
- Deterioros no le parecieren de importancia, sólo la indemnización
- Obligaciones de Género – 1509
- Una especie cualquiera del género debido, con tal que sea de una calidad a lo menos mediana
- MODALIDADES DEL PAGO
- Concepto
- Enumeración – se discute (5)
- Pago por consignación
- Pago con subrogación
- Pago por cesión de bienes
- Pago con beneficio de competencia
- Dación en pago – se discute
- EL PAGO POR CONSIGNACIÓN – 1598 a 1607 CC
- Rg en cuanto a la forma de hacerse el pago y excepción – 1598 CC
- Contra la voluntad del acreedor
- Concepto de Consignación – 1599 CC
- Motivos del deudor para recurrir al pago por consignación (3)
- Repugnancia del acreedor – negativa
- No comparencia del acreedor – no se presenta en el día acordado
- Incertidumbre acerca de la persona del acreedor –
- fallecimiento,
- circulación título de crédito
- Efectos del Pago por Consignación
- RG – propios del pago
- Gastos del pago – 1604 – cargo del acreedor
- Fases del Pago por Consignación (3)
- La Oferta
- Concepto
- Requisitos para que sea válida – 1600 – no requiere intervención judicial
- Requisitos de fondo (4)
- Capacidad – N°1
- Persona a quien debe hacerse – N°2
- Oportunidad – N°3
- Oblig es pura y simple – cualquier momento
- Oblig a plazo o bajo cond suspensiva – que expire el plazo o se hay cumplido la condición
- Puede hacerse en los 2 últimos días hábiles del plazo
- Problema – plazo extintivo establecido a favor tb del acreedor – deudor no puede renunciarlo
- Y a más tardar al día siguiente hábil al vencimiento de la obligación – 1605 inc 2
- Lugar – N°4
- Requisitos de Forma (2)
- Intervención de ministro de fe – N°5
- Acta de oferta – N°6 y 7
- Casos en que el oferente no debe cumplir algunos requisitos del art 1600
- 1602 – si el acreedor o su representante no tiene domicilio en el lugar en que deba efectuarse el pago, o no es habido, o hay incertidumbre acerca de la persona del acreedor
- 1601 inc 5 – pago periódico de sumas de dinero provenientes de la misma obligación
- 1600 inc final – acreedor demanda judicialmente el cumplimiento o deduce cualquier otra acción que pueda enervarse mediante el pago de la deuda
- Actitudes del acreedor frente a la oferta
- Aceptarla – extingue obligación
- Rechaza – pasa a la 2da etapa
- Consignación propiamente tal o Depósito – 1601 CC – no requiere intervención judicial
- Concepto
- Forma de efectuarla
- Si se ha nombrado depositario por el juez – al nombrado – inc 2
- Juez competente el del lugar donde deba efectuarse el pago
- Si no se ha nombrado depositario por el juez
- Lo debido es una suma de dinero – depósito suma correspondiente
- Cuenta corriente del tribunal competente
- Tesorería comunal
- Banco o caja nacional de ahorro
- Lo debido no es dinero – depósito en el lugar donde deba efectuarse el pago
- Feria – se trata de animales
- Ante un martillero
- Almacén general de depósito
- La Calificación de la Consignación
- Procedencia – sólo cuando las etapas anteriores eran extrajudiciales
- Procedimiento – voluntario
- Notificación al acreedor con intimación de recibir la cosa consignada – 1603 inc 1
(Debe existir juicio (contencioso, ordinario) para calificar la suficiencia del pago, paralelo al procedimiento voluntario – promovido por el acreedor o deudor ante el tribunal correspondiente – inc 2 – Se entiende haber juicio desde el momento de la notificación de la demanda – inc final )
- Acreedor debe probar la circunstancia de existir juicio en el cual deba calificarse la suficiencia del pago
- Plazo – 30 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la consignación
- Juez puede prorroga – hasta por 30 días, si por causas ajenas el acreedor no ha podido notificar al deudor
- Sanción – juez que ordenó dicha notificación lo declarará suficiente a petición del deudor, y ordenará alzar las cauciones sin más trámite
- Apelación en el SED
- Retiro de la Consignación por el deudor
- Mientras no haya sido aceptada por el acreedor, o el pago declarado suficiente por sentencia con fuerza de cosa juzgada – 1606
- Puede deudor retirarla
- Se mira como de ningún valor
- Obligación ha sido irrevocablemente extinguida – 1607
- Sólo si el acreedor consiente en ella
- Obligación se mirará como nueva
- Codeudores y fiadores permanecerán exentos de ella
- Acreedor no conservará los privilegios o hipotecas
- Pueden renovarse, y tendrán fecha desde la nueva inscripción
- PAGO CON SUBROGACIÓN – 1608 a 1613 CC
- Concepto de Subrogación
- Clasificación de la Subrogación
- S. Real
- Ejemplos – 1727, 1672, 1733, 150, 1734
- S. Personal
- Concepto – 1608 CC
- Crítica (2)
- Transmisión
- No da una idea clara
- Naturaleza Jurídica – ficción legal
- Subclasificación
- Según su fuente – 1609 – producen los mismos efectos
- Legal
- Convencional
- Según su extensión
- Total
- Parcial
- Requisitos del Pago con Subrogación (5)
- Que se trate del pago de una deuda ajena
- Que el pago sea voluntario
- Que los fondos no sean del deudor
- El que paga quede en la misma situación jurídica del acreedor
- Que se extinga la obligación con respecto al primitivo acreedor
- Subrogación Legal
- Concepto
- Características (4)
- Opera por el sólo ministerio de la ley
- Enumeración no taxativa
- Requiere texto expreso
- Excepcional
- Casos – 1610 CC
- N°1 – Acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho en razón de un privilegio o hipoteca
- N°2 – Del que habiendo comprado un inmueble, es obligado a pagar a os acreedores a quienes el inmueble está hipotecado – 2429 inc 2 y 2430 inc 2
- Hay subrogación
- Quien cancela a los acreedores hipotecarios para evitar el remate del inmueble es quien adquirió el inmueble después de constituidos los gravámenes
- Quien accedió a constituir hipoteca sobre un inmueble propio para garantizar obligaciones de terceros
- Se discute si se produce en el caso de la purga de la hipoteca – 2428
- N°3 – del que paga una deuda a que se halla obligado solidaria o subsidiariamente
- N°4 – Del heredero beneficiario que paga con su propio dinero las deudas de la herencia – goza de beneficio de inventario
- N°5 – del que paga una deuda ajena, consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor
- N°6 – del que ha prestado dinero al deudor para el pago, constando así en escritura pública del préstamo, y constando además en escritura pública del pago haberse satisfecho la deuda con el mismo dinero
- Subrogación Convencional – 1611 CC
- Noción – 1611 CC
- Solemnidades (2)
- Debe efectuarse en la carta de pago
- Está sujeta a las reglas de la cesión de créditos – 1901 y 1902
- Entre las partes – Entrega del título
- Respecto de 3ros – notificación al deudor o aceptada por éste
- Efectos de la Subrogación – para todo tipo de subrogación (2)
- Nuevo acreedor pasa a ocupar la misma situación jurídica del antiguo acreedor, conserva todos los accesorios que garantizaban su pago – 1612
- Si varias personas han prestado dinero al deudor para el pago de una deuda – no hay preferencia entre ellas – 1613
- PAGO POR CESIÓN DE BIENES - 1614 a 1624 CC
- Concepto – 1614 CC
- Reglamentación – Ley N°20.720 – Normas del Procedimiento Concursal de Liquidación
- Características (3)
- Irrenunciable – 1615
- Universal – 1618 N°1
- Derecho personalísimo – 1623
- Requisitos (4)
- Deudor no se encuentre en estado de pagar sus deudas
- Accidentes inevitables
- Prueba de su inculpabilidad – 1616
- Exposición circunstanciada y verídica del estado de sus negocios – 1617 N°5
- Efectos (7)
- Privado de la administración de sus bienes
- Privado de la facultad de disponer de sus bienes
- Caducan los plazos y las oblig a plazo se hacen exigibles
- Libre de todo apremio personal
- No se transfiere el dominio a los acreedores, sólo tienen la facultad de disponer de ellos y sus frutos
- Extinción de la deuda hasta la cantidad en que sean satisfechas
- Acreedor a cuyo beneficio se hizo cesión – obligado a conceder beneficio de competencia
- PAGO CON BENEFICIO DE COMPETENCIA – 1625 a 1627 CC
- Concepto – 1625 CC
- Es una excepción a la integridad del pago.
- Quién determina la suma adecuada para la congrua subsitencia.
- Naturaleza – deudor tiene derecho a exigir el beneficio de competencia a las personas del art 1626 CC
- Acreedor está obligado a conceder este beneficio
- Personas a quien se les puede exigir – quienes gozan del beneficio de competencia– 1626 CC
- A sus descendientes o ascendientes, no habiendo irrogado al acreedor ofensa alguna entre las clasificadas entre las causas de desheredación
- A su cónyuge, no estando separado judicialmente por su culpa
- A sus hermanos, con tal que no hayan hecho culpables una ofensa igualmente grave de las indicadas entre las causas de desheredación
- A sus consorcios, solo en las acciones recíprocas que nazcan del cto de sociedad
- Al donante, solo en cuanto se trata de hacerle cumplir la donación prometida
- Al deudor de buena fe que hizo cesión de bienes y es perseguido en los que después ha adquirido para el pago completo de las deudas anteriores a la cesión, pero solo a los acreedores a cuyo favor se hizo
- Limitaciones – 1627 CC
- No se puede pedir alimentos y beneficio de competencia
- Deudor elegirá
- Efecto
- El deudor pagará al acreedor sólo lo que buenamente pueda
- Si en el futuro mejora su suerte, pagará el saldo insoluto
- Pago parcial, deja subsistente la obligación en la parte insoluta
- DACIÓN EN PAGO
- Concepto
- Naturaleza Jurídica
- Teorías
- Teoría de la compraventa seguida de compensación
- Teoría de la novación por cambio de objeto
- Teoría de la modalidad del pago
- Se deben seguir las normas del pago
- Teoría del cumplimiento por equivalencia libremente convenido por el acreedor y el deudor
- Requisitos (5)
- Existencia de una obligación primitiva, destinada a extinguida
- Que exista una diferencia entre la prestación debida y la que el deudor realiza
- Consentimiento y capacidad del acreedor y del deudor
- Cumplimiento de las solemnidades legales
- En principio es consensual
- Se debe cumplir con las formalidades impuestas según la naturaleza de la cosa a tranferir
- El animus solvendi
- Concepto
- Efectos
- Los propios del pago – extingue la obligación y sus accesorios
- Problema - ¿Qué sucede si el acreedor sufre evicción de la cosa recibida en pago?
- No afecta la validez de la dación en pago
- ¿Qué responsabilidad tiene el deudor en pago con el acreedor evicto?
- Abeliuk y mayoría – deudor debe garantía al acreedor que es evicto y se aplican por analogía las reglas de compraventa
3.- LA NOVACIÓN – Arts 1628 a 1651 CC
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