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LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES

ampon11 de Abril de 2014

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“LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES”

Considerando que el contrato es un acto de voluntad generador de obligaciones, y siendo obligaciones todo vinculo jurídico que une a un persona llamada sujeto activo o acreedor y otra llamada sujeto pasivo o deudor, podemos entender que por regla general todas las obligaciones son producidas por un contrato, sin embargo es muy importante destacar que en la vida, en las actividades, y en relaciones de las personas se dan situaciones u ocurren hechos en donde no existe ningún contrato entre los involucrados pero que igualmente se generan obligaciones para estos.

Nuestro código civil acepta y corrobora esta tesis doctrinal al establecer en su artículo 974 que:

Art.974: “la obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier genero de culpa o negligencia”.

Es aquí donde surge la problemática, objeto de nuestros estudios, ya que una ves aclarado que efectivamente son los contratos la principal fuente de obligaciones en nuestro sistema jurídico, pero que además de esa principal fuente existen otras fuentes secundarias pero de igual importancia que también generan obligaciones, entonces es necesario poder establecer una diferencia entre estos dos tipos de obligaciones, siendo el primer paso para responder esta interrogante la idea de establecer una clasificación en la cual se le denomina a unas obligaciones contractuales y a las otras extracontractuales.

Pero una ves determinada esta clasificación se hace necesario saber entonces cuales obligaciones son consideradas como contractuales y cuales como extracontractuales, y es a esto precisamente a lo que responde nuestro trabajo, aquí se trata de marcar el ámbito de contenido tanto de las obligaciones contractuales como de las extracontractuales partiendo de que las obligaciones contractuales son todas aquellas generadas por un contrato independientemente del tipo de contrato de que se trate, mientras que las obligaciones extracontractuales son originadas por hechos o por situaciones tales como los delitos, cuasidelitos, los cuasicontratos, y se abarcan aquí también las llamadas obligaciones legales o derivadas de la ley.

De igual forma se mencionaran y desarrollaran los aspectos mas importantes de las obligaciones contractuales en un primer capitulo, y luego en el segundo capitulo titulado obligaciones extracontractuales se expondrán de manera sencilla las características mas sobresalientes de esta modalidad de obligaciones, además de que se explicaran las principales situaciones que pueden dar origen a una obligación extracontractual de acuerdo con nuestro código civil.

OBJETIVOS

Objetivo general:

Expandir nuestros conocimientos en materia de derecho de obligaciones, especialmente en lo relativo a las obligaciones contractuales y extracontractuales, y facilitar a la ves el conocimiento de la misma para quienes les interese en un futuro.

Objetivos específicos:

• Establecer un concepto tanto de obligaciones contractuales como de obligaciones extracontractuales.

• Estar en capacidad de diferenciar una obligación contractual frente a una obligación extracontractual.

• Establecer y definir los aspectos mas importantes de las obligaciones contractuales, y conocer a la ves las regulaciones del código civil en cuanto a esta materia.

• Conocer las fuentes o los actos que dan lugar a una obligación contractual y poder definir cada uno de ellos.

• Conocer ciertas situaciones que se dan entre las personas, y que generan para estas obligaciones sin que exista un contrato, y a la ves conocer también el régimen establecido en el código civil par este tipo de situaciones.

JUSTIFICACIÓN

• OBLIGACIONES CONTRACTUALES

1. GENERALIDADES

El contrato es una fuente de obligaciones, luego su razón de ser es crear las obligaciones que denominamos obligaciones contractuales ya sea principales o accesorias. Las obligaciones contractuales se fundan en un acto de voluntad, cuyo objeto es justamente la creación de un vínculo de obligación entre un acreedor y un deudor, aunque pueda haber pluralidad de sujetos activos o pasivos en un mismo vínculo obligacional. Por esto mismo, la categoría de las obligaciones contractuales corresponde al acto jurídico creador de un vinculo de obligación.

En cuanto a estas obligaciones convencionales o contractuales el código civil regula en su artículo 976 lo siguiente:

Art.976: “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos”.

2. EL ACTO JURIDICO

Sabemos que el acto jurídico es un acto de la voluntad que tiene por objeto crear una situación jurídica. En efecto, a diferencia del hecho jurídico que crea una situación jurídica sin intervención de la voluntad, al menos sin que la intervención de la voluntad tenga por objeto crear una situación jurídica, no hay en el acto jurídico situación jurídica sin acto de la voluntad. Los actos jurídicos pueden crear toda clase de situaciones jurídicas, tanto en el campo patrimonial como en el extrapatrimonial. Es así, por ejemplo, como en el campo extrapatrimonial, el matrimonio resulta de un acto jurídico, y los deberes de los esposos, en el campo extrapatrimonial, son aceptados por estos esposos, y son queridos por ellos en el momento de contraer matrimonio; es así también el reconocimiento de un hijo natural tiene por objeto el establecimiento y la prueba de vínculo de filiación entre el padre o la madre naturales y el hijo.

3. ACTO JURÍDICO Y DERECHOS PATRIMONIALES:

Pero los actos jurídicos más numerosos se refieren a las prerrogativas de orden patrimonial. Puede tratarse tanto de la creación, de la transmisión o de la extinción de esos derechos u obligaciones reales como de la creación, de la transmisión o de la extinción de derechos personales, y, por tanto, de obligaciones en el sentido estricto. Es en esta forma, por ejemplo, como la hipoteca convencional viene a resultar de un contrato celebrado entre el deudor que constituye la hipoteca y el acreedor hipotecario; este contrato tiene por objeto crear un derecho real de hipoteca en beneficio del acreedor. La servidumbre, derecho real, podrá también resultar de un acto de voluntad en la medida en que el propietario de un inmueble acepte constituir una servidumbre que grave su inmueble, el fundo sirviente, en beneficio de otro inmueble, el fundo dominante. De la misma manera, la venta es un acuerdo de voluntades en virtud del cual un derecho real de propiedad se transmite del vendedor al comprado

4. CONTRATO Y CONVENCIÓN.

El acto jurídico que aquí nos interesa es el acto jurídico que tiene por objeto crear un vínculo de obligación entre una acreedor y un deudor. Es, pues, la voluntad la que se encuentra en el origen de la creación de un vínculo de obligación. A menudo la voluntad de la voluntad de dos personas interesadas, es decir, de la voluntad del acreedor y de la voluntad del deudor. En una hipótesis de esta naturaleza, se habla de convención o mejor de contrato. En efecto, en una concepción restrictiva, el contrato es una convención que tiene por objeto crear un vínculo de obligación entre un acreedor y un deudor. Aunque la distinción entre convención y contrato no tiene ningún interés en la práctica, se considera, generalmente, que la primera es el género al cual pertenece el segundo, que aparece así como la especie. Aquí hacemos referencia al artículo 1105 del Código Civil que nos dice que Contrato o Convenio es una acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o muchas personas.

5. ACTOS BILATERALES, MULTILATERALES Y UNILATERALES.

Aunque el contrato aparece como un acto jurídico bilateral, por cuanto emana de dos voluntades, hay actos jurídicos, fuentes de un vínculo de obligación, que se fundan en más de dos voluntades; en este caso se habla de actos jurídicos multilaterales y plurilaterales. Además, hay actos jurídicos que solo emanan de una sola voluntad y en este caso se habla de actos jurídicos unilaterales o mejor, en el derecho de las obligaciones, de compromisos unilaterales de voluntad.

Sin duda, el acto jurídico bilateral, es decir el contrato, es el más importante y lo es con mayor razón en cuando siendo el más conocido, de él se han deducido las reglas más importantes en materia de actos jurídicos creadores de un vínculo de obligación. Sin embargo, el acto jurídico multilateral y el compromiso unilateral de voluntad plantean problemas que les son propios y, antes de entrar en el estudio del contrato, es conveniente precisar en primer lugar, la noción de acto jurídico multilateral y, en segundo lugar, la de compromiso unilateral de voluntad.

6. ELCONTRATO MULTILATERAL

Pluralidad en igualdad de contratantes en igualdad de situación jurídica. Esta es la hipótesis más simple. En efecto, un contrato multilateral es un contrato en el cual hay más de dos acreedores o más de dos deudores, pero todos los acreedores o todos los deudores estarán en la misma situación jurídica para con los otros. Por ejemplo, es el caso de la convención colectiva concluida entre uno o varios patrones o un sindicato patronal, con un sindicato obrero; si se celebra una convención de este tipo entre varios patrones y un sindicato obrero, la situación jurídica de cada patrón será la misma que la de los demás; esto es, todos estarán sujetos a las mismas obligaciones contraídas para con el sindicato obrero. Del mismo modo, en un contrato de participación de cosa

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