Leyes Centro de Estudiantes
marxelpistoleroTesis7 de Junio de 2015
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Artículo: Leyes Centro de Estudiantes
Ley Nacional Nº 26.206 de Educación
TÍTULO X
CAPÍTULO VI
DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS ALUMNOS/AS
ARTÍCULO 125.- Todos/as los/as alumnos/as tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad, del nivel educativo o modalidad que estén cursando o de las que se establezcan por leyes especiales.
ARTÍCULO 126.- Los/as alumnos/as tienen derecho a:
a) Una educación integral e igualitaria en términos de calidad y cantidad, que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad sociales y que garantice igualdad de oportunidades.
b) Ser respetados/as en su libertad de conciencia, en el marco de la convivencia democrática.
c) Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria.
d) Ser protegidos/as contra toda agresión física, psicológica o moral.
e) Ser evaluados/as en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos los niveles, modalidades y orientaciones del sistema, e informados/as al respecto.
f) Recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria.
g) Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios.
h) Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas, con responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avancen en los niveles del sistema.
i) Participar en la toma de decisiones sobre la formulación de proyectos y en l a elección de espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar mayores grados de responsabilidad y autonomía en su proceso de aprendizaje.
j) Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del servicio educativo.
ARTÍCULO 127.- Son deberes de los/as alumnos/as:
a) Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades.
b) Participar en todas las actividades formativas y complementarias.
c) Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de la comunidad educativa.
d) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución, respetando el derecho de sus compañeros/as a la educación y las orientaciones de la autoridad, los/as docentes y los/as profesores/as.
e) Respetar el proyecto educativo institucional, las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar.
f) Asistir a clase regularmente y con puntualidad.
g) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo.
Ley Nacional Nº 26.877 de Centros de Estudiantes
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1.- Las autoridades jurisdiccionales y las instituciones educativas públicas de nivel secundario, los institutos de educación superior e instituciones de modalidad de adultos incluyendo formación profesional de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, deben reconocer los centros de estudiantes como órganos democráticos de representación estudiantil.
ARTÍCULO 2.- Las autoridades educativas jurisdiccionales y las instituciones educativas deben promover la participación y garantizar las condiciones institucionales para el funcionamiento de los centros de estudiantes.
ARTÍCULO 3.- Las autoridades jurisdiccionales deben arbitrar los medios correspondientes a los efectos de que en las instituciones educativas se ejecuten las siguientes acciones:
a) Poner en conocimiento de la comunidad educativa la presente ley, y la normativa que se dicte a tal efecto, asesorando y facilitando los medios necesarios que estén a su alcance para la creación y funcionamiento del centro de estudiantes;
b) Brindar el apoyo para el desarrollo de las actividades de los centros de estudiantes que se podrán realizar en el espacio y tiempo institucional, previo acuerdo entre los representantes estudiantiles y el equipo de conducción; y
c) Proporcionar un espacio físico determinado para el funcionamiento del centro de estudiantes, de acuerdo a la disponibilidad de la institución.
ARTÍCULO 4.- Los centros de estudiantes surgen como iniciativa de los estudiantes de cada establecimiento. Cada una de las instituciones educativas tendrá su centro de estudiantes.
ARTÍCULO 5.- Participarán del centro de estudiantes todos aquellos que acrediten ser estudiantes de la institución educativa, sin otro tipo de requisito.
ARTÍCULO 6.- Los centros de estudiantes tendrán como principios generales:
a) Fomentar la formación de los estudiantes en los principios y prácticas democráticas, republicanas y federales, así como en el conocimiento y la defensa de los derechos humanos;
b) Afianzar el derecho de todos los estudiantes a la libre expresión de sus ideas dentro del pluralismo que garantizan la Constitución Nacional y las leyes;
c) Defender y asegurar el cumplimiento y pleno ejercicio de los derechos estudiantiles;
d) Contribuir al cumplimiento de las garantías vinculadas al derecho de aprender y al reconocimiento de la educación como bien público y derecho social;
e) Colaborar con la inserción de los estudiantes en su ámbito social orientada al desarrollo de acciones en beneficio del conjunto de la comunidad;
f) Contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación y al logro de un clima institucional democrático que permita el mejor desarrollo de las actividades educativas;
g) Promover la participación activa y responsable del alumnado en la problemática educativa;
h) Gestionar ante las autoridades las demandas y necesidades de sus representados;
i) Proponer y gestionar actividades tendientes a favorecer el ingreso, la permanencia y el egreso de sus representados.
ARTÍCULO 7.- Los centros de estudiantes elaborarán su propio estatuto en correspondencia con la legislación nacional y de cada jurisdicción, el que debe contener, al menos:
a) Objetivos;
b) Órganos de gobierno y cargos que lo componen;
c) Funciones;
d) Procedimientos para la elección por voto secreto, universal y obligatorio y renovación de autoridades;
e) Implementación de instancias de deliberación en la toma de decisiones;
f) Previsión de órganos de fiscalización; y
g) Representación de minorías.
ARTÍCULO 8.- En aquellos casos en que las disposiciones de esta ley se vieran incumplidas, los estudiantes y sus órganos de conducción podrán elevar su reclamo a la autoridad jurisdiccional o nacional, según corresponda.
ARTÍCULO 9.- Los centros de estudiantes reconocidos pueden nuclearse en federaciones jurisdiccionales, regionales y nacionales.
ARTÍCULO 10.- El Ministerio de Educación y las autoridades educativas de cada jurisdicción diseñarán las campañas de difusión y promoción alentando la creación y funcionamiento de los centros de estudiantes.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
ARTÍCULO 3.- Interés superior. A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Debiéndose respetar:
b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta;
ARTÍCULO 9.- Derecho a la dignidad y a la integridad personal. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante.
Los organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral que promuevan la recuperación de todas las niñas, niños y adolescentes.
ARTÍCULO 15.- Derecho a la educación. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los
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