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Estauto Tributario


Enviado por   •  23 de Febrero de 2014  •  3.343 Palabras (14 Páginas)  •  317 Visitas

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La reforma tributaria del año 2012 plasmada en la ley 1607 del mismo año, introdujo amplios cambios en la normatividad tributaria y financiera que no se veían desde el año 1995. La citada ley 1607 del 26 de Diciembre de 2012 contiene diez capítulos y las derogatorias, plasmados en 198 artículos en los que adicional a los temas tributarios, entre ellos la creación de tres nuevos impuestos, también legisló sobre derecho comercial, sobre contabilidad, sobre derecho laboral e inclusive, introdujo repercusiones penales para maniobras elusivas.

El presidente Juan Manuel Santos sancionó el miércoles 26 de diciembre la nueva reforma tributaria, por la cual se expiden normas en materia tributaria y que desde ahora será la Ley 1607 de 2012. Veamos los puntos más importantes que reformará esta nueva Ley.

La norma de 198 artículos, dispone de la reducción del impuesto sobre la renta, del 33 % al 25 %. El 8 % restante ahora se llamará impuesto sobre la renta para la equidad (Cree), y tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos. Para los próximos tres años, tendrá un punto adicional. El tributo se destinará a la financiación de los programas del Sena y el ICBF y el 1 % transitorio se distribuirá así: 40 % para financiar a instituciones de educación superior públicas, 30 % para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud y 30 % para inversión social en el campo.

En materia de IVA, se redujeron las tarifas de siete a tres (0 %, 5 % y 16 %). Sin embargo, se crea el impuesto al consumo, que aplicará para el servicio de telefonía móvil y el expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, entre otros bienes y servicios. La tarifa aplicable será del 8 %. Sobre el impuesto a la gasolina y al ACPM, la norma indica que se liquidará a $ 1.050 por galón para el caso de la corriente; la extra, a $ 1.555 por galón y el ACPM, a $1.050.

Sobre la tributación para las personas naturales se hace una diferenciación entre los empleados y trabajadores por cuenta propia que deban tributar y se crean dos tipos de base gravable: el famoso IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo) que fue bastante mencionado desde el comienzo de los debates en el Congreso cuando la ley era apenas un proyecto, y el IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple). Este último se dirige a los empleados que tengan ingresos brutos menores a 4.700 UVT (el UVT para el año 2013 es de $26.841 pesos) y por lo tanto no tendrán que acogerse al IMAN; el IMAS resulta de calcular la renta gravable alternativa y aplicando las tarifas correspondientes. El IMAN que es un sistema de determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta, con el objetivo de crear un sistema impositivo para la creación de un mínimo que las personas naturales no pueden reducir según los ingresos que estas personas adquieran.

Finalmente esta Ley 1607 de 2012, crea exenciones al impuesto de renta a las empresas que se instalen en el archipiélago de San Andrés y Providencia. Los sectores que se verían beneficiados están el turismo, agricultura, piscicultura, maricultura y comercio.

1. Cambios en el impuesto sobre las ventas –IVA-

La nueva ley 1607 modificó la estructura de tarifas dejándola reducida a tres: 5% y 16 % para bienes y servicios gravados y 0% para bienes y servicios exentos.

Introdujo nuevos bienes y servicios excluidos y retiró de esta categoría otros bienes.

El servicio de restaurante, que quedó excluido de IVA pero gravado con el nuevo impuesto al consumo.

El servicio de parqueadero quedó gravado con IVA, no importa quien preste el servicio, inclusive si se trata de propiedad horizontal.

Para los servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia, temporales. y los prestados por las cooperativas o pre-cooperativas de trabajo asociado, la base del IVA será el AIU que no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato. Esta base aplica para retención en la fuente por renta e impuestos territoriales. La tarifa de IVA será del 5% o 16% dependiendo de quien presta el servicio.

Introdujo cambios en la determinación de los impuestos descontables. Ya no me rechazo los excesos de tarifa de IVA comparado con mi tarifa de venta.

Introdujo cambios en la determinación de los impuestos que dan derecho a devolución. Para determinar la proporción solo tengo en cuenta los ingresos gravados y exentos.

Se introdujo de nuevo el concepto de IVA en bienes de capital con la posibilidad de manejarlo como descuento en impuesto de renta.

Pueden solicitar devolución bimestral de IVA quienes exporten, quienes produzcan libros y revistas de carácter científico y cultural, quienes produzcan prensa escrita, quienes presten servicio de internet a los estratos 1 y 2. También pueden solicitar esta devolución bimestral los productores de carnes, camarones, leche y derivados, biocombustibles y alcohol carburante, una vez adopten el mecanismo de facturación electrónica.

Los excesos de tarifa de IVA y los saldos a favor de los productores de carnes, camarones, leche y derivados, biocombustibles y alcohol carburante, que no hayan adoptado el mecanismo de facturación electrónica , se los devuelven una vez hayan presentado la declaración de renta que corresponde con los periodos de IVA respectivos.

De acuerdo al monto de ingresos del año anterior, debe presentarse declaración y pago de IVA bimestral, declaración y pago de IVA cuatrimestral y declaración anual de IVA con pago cuatrimestral.

La retención en la fuente del IVA bajó al 15%, para efectos de chatarra quedó en el 100% del IVA que se facture.

2. Cambios en impuesto sobre la renta

La nueva ley clasificó a las personas naturales en dos grandes grupos: Empleados y trabajadores por cuenta propia. Solo para efectos tributarios, los trabajadores independientes se asimilaron a empleados.

Modificó los elementos y términos para fijar la residencia fiscal.

Solo para las personas naturales, adicionó una nueva presunción: El IMAN, que presume una renta e impuestos mínimos.

Solo para las personas naturales, estableció una renta e impuestos mínima , con declaración incluida que da de derecho a un beneficio

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