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Evaluación Derecho Comercial


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2017  •  Exámen  •  5.712 Palabras (23 Páginas)  •  634 Visitas

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Laura Gabriela Zungrone

Legajo Nº 23780

Materia: Derecho Comercial –Tutor: Gustavo Federico Díaz Miró

Evaluación Parcial 3.-

Abogacía

Aspectos teóricos:

1.- Enumere y defina los diversos elementos materiales e inmateriales que componen una hacienda comercial, según lo establecido por la ley 11.867.-

En su artículo 1º la ley 11867 declara elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio: las instalaciones, mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábricas, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad industrial, comercial y artística.-

Estos elementos concurren a una explotación comercial y tiene un destino común; cabe observar que como el articulo citado es meramente enunciativo, pueden incluirse otros elementos que las partes consideren contenidos dentro del concepto de fondo de comercio, y pueden excluir otros que consideren conveniente, con tal de que la transferencia no pierda el sentido de totalidad que le acuerda la ley, y no se excluya la clientela o la llave, que son elementos incorporales caracterizados de la existencia de un negocio en marcha, que es lo transmitido por esa vía.-

Los bienes materiales son:

  • Instalaciones: O sea los elementos destinados al funcionamiento del negocio identificado como bienes de uso, (maquinarias, muebles y útiles, sistemas incorporados a la comercialización ya la producción, etc.).-
  • Mercaderías: Considerando tales objetos que integran la actividad propia del establecimiento ( materia prima, productos terminados y en general todos los que se conocen como bienes de cambio)

Los bienes inmateriales son:

  • Valor llave que es la aptitud de la empresa para producir el fin económico buscado que daría lugar a superutilidad futura, mas allá de lo esperable en un negocio similar, o sea el valor actual de súper utilidad futuras probables. Se valúa teniendo en cuenta lo que el fondo ha producido económicamente hasta el momento y además los gastos necesarios para poner en funcionamiento la empresa, el crédito de que goza el establecimiento, el reconocimiento ante el público, relaciones comerciales, prestigio, habilidad empresarial, clientela, etc.-
  • Nombre Comercial: Es un signo, letrero, cartel, que permite identificar un establecimiento.-
  • Patentes de Invención: Son las registraciones efectuadas en el Registro de Patentes que lleva el Instituto de la Propiedad Industrial, que permite preservar la explotación de un descubrimiento.-
  • Marcas: es un bien inmaterial que permite distinguir un producto de otro y otorga a su titular el derecho de uso, pudiendo oponerse a su empleo por parte de terceros.-
  • Diseños y Modelos Industriales: Son las formas incorporadas a un producto industrial que le confieren carácter ornamental, embellecen o dan mayor funcionalidad a instrumentos ya existentes.-
  • Distinciones Honoríficas: Se refieren al prestigio del establecimiento.-
  • Derecho al Local: La ley hace referencia al derecho de continuar con el negocio en el mismo local.-

2.- Conforme el régimen de transferencia de una hacienda comercial según la ley 11.867, indique las distintas etapas a cumplir para transferir un fondo de comercio, cuando el contrato se celebra entre el comprador y vendedor.-

Los sujetos en la transferencia del fondo de comercio son el titular del negocio y el adquiriente. La transmisión puede hacerse con o sin intervención de profesionales (escribanos, martilleros, contadores, abogados, etc.).-

La transferencia de un fondo de comercio en si misma es un procedimiento especial regulado por la ley 11.867, destinada a resguardar el interés de los acreedores y terceros en general. Sin embargo, entre las partes, el contrato de compraventa queda firme desde el momento en que acuerdan sobre el objeto precio y demás modificaciones de la operación.-

La transferencia del fondo de comercio no produce por si sola la transmisión al adquirente de las deudas del enajenante, a menos que el comprador las asuma expresamente y ello debe estar contenido en el documento. Es por ello que el incumplimiento de la citada ley no transforma automáticamente, a los acreedores del actual titular, en acreedores del adquirente.-

Los créditos y las deudas no son parte del fondo de comercio y la  transmisión de éste no comprende la del activo y del pasivo, salvo estipulación expresa en contrario. De allí que el incumplimiento de la ley 11.867 no transforma a los acreedores del anterior propietario en acreedores del actual titular, no implica que el comprador responda solidariamente por el pasivo del vendedor cuando correspondiendo aplicar el procedimiento es dejado de lado.- Teniendo en cuenta que las deudas son personales y los derechos individuales, si no hay asunción o transmisión de los mismos no se adeudan ni se adquieren.-

Toda transferencia de fondo de comercio que se encuadre como reorganización debe ser comunicada a la AFIP dentro de los 180 Díaz corridos con los siguientes recaudos:

1.- Razón Social, domicilio, actividad y CUIT de la empresa adquirente del fondo de comercio.-

2.- Mismos datos del ente vendedor.-

3.- Fecha en que el comprador inició sus actividades.-

4.- Fecha de cese del vendedor.-

5 Detalle de los derechos y obligaciones trasladado a la empresa continuadora.-

6.- Detalle de los valores del capital que se invierte en las empresas continuadoras.-

7.- Constancias de los requisitos de publicidad exigidos por la ley 11.867.-

8.- Si el vendedor se retira de la actividad, también deberá comunicar su cese en IVA indicando cual fue su última posición fiscal.-

9.- La habilitación administrativa.-

Cuando esta habilitación por sus características puede ser transferida, sin requerir una nueva habilitación, ésta debe ser incluida en la transferencia del fondo. Este es un aspecto de competencia local, por lo que previo a la firma del boleto, hay que e efectuar las consultas pertinentes en las oficinas municipales que correspondan.-

Cuando se ceden acciones o cuotas sociales, se debe tener presente que estas operaciones no siempre implican una transferencia de fondo de comercio y una delimitación de la responsabilidad de cedentes y cesionarios.-

La falta de entrega de la nómina de acreedores no impide la transferencia del fondo de comercio, su falta o inexactitud puede generar responsabilidad solidaria o reclamos indemnizatorios.-

Procedimiento para la transferencia:

En definitiva la finalidad de la ley 11.867 es proteger a los acreedores del vendedor y al fisco, para lo cual se ha seguido un sistema orgánico que está integrado por la publicación de avisos, el derecho de pedir medidas preventivas por los acreedores, la obligación de retención por parte del comprador o intermediario, la declaración de nulidad de toda entrega anticipada hecha al vendedor como seña o cuenta, la prohibición de venta por un precio menor que el monto total de la deuda que resulte, y la responsabilidad solidaria de todos los intervinientes por infracciones u omisiones cometidas. Será fundamental no sólo respetar tales procedimientos, sino también asesorarse previamente a la firma del boleto o contrato de transferencia, a fin de evitar situaciones imprevistas que impiden o dificulten en la buena marcha de la operación.-

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