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Excepcion Cosa Juzgada


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  1.349 Palabras (6 Páginas)  •  743 Visitas

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EXPEDIENTE : 784-2013-0-1201-JM-CI-02

ESPECIALISTA : Jessica Acosta Peña

ESCRITO : 01

SUMILLA : EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA.-

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE HUANUCO:

ROBERTO TUCTO TRINIDAD identificado con DNI N° 22403664 y NELY CASTILLO RIVERA identificada con DNI N° 22411981, ambos con domicilio real en el Centro Poblado de Yanag, comprensión del distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, señalando domicilio procesal en el Jr. Dámaso Beraún N° 817, Segundo Piso, Oficina 4, en el proceso que nos sigue GUILLERMO TOMÁS CANTALICIO RIVERA, sobre Mejor Derecho a la Propiedad; a Ud., con respeto decimos:

Que, con fecha 02 de octubre del 2013, hemos sido notificados con el Auto Admisorio de la demanda (Resolución N° 01, de fecha 26 de setiembre del 2013), por lo que en tiempo y forma procedemos a:

I. PETITORIO:

Planteamos EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA, para que declarándose fundada la misma se declare la nulidad de todo lo actuado y el archivo del proceso con expresa condena de costas y costos en merito a los a los siguientes fundamentos que expongo:

II. FUNDAMENTOS DE HECHOS:

PRIMERO: Que con fecha 22 de mayo del 2012, el demandantes Guillermo Tomás Cantalicio Rivera, interpuso contra los recurrentes una DEMANDA DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD y acumulativamente en forma accesoria ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE con los mismos argumentos de la presente demanda, tal y como lo demuestro con la copia simple de su escrito de demanda, el mismo que fue admitido mediante Resolución N° 02 de fecha 11 de junio del 2012, que obra ante su despacho como Expediente N° 00403-2012-0-1201-JM-CI-02 y el mismo que concluyó mediante Resolución N° 09 de fecha 03 de julio del 2013, que en su parte resolutiva dispone: “///… declarar CONCLUÍDO el presente proceso, seguido por GUILLERMO TOMÁS CANTALICIO RIVERA con ROBERTO TUCTO TRINIDAD y NELY CASTILLO RIVERA sobre MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD y ARCHIVESE los de la materia donde corresponda consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución…///”. Expediente que actualmente se encuentra en el Archivo Central del Poder Judicial, para lo cual solicito se curse oficio para su remisión a vuestro Despacho.

SEGUNDO: Señor Juez, para que una decisión alcance el valor de cosa juzgada se requiere:

 Identidad de objeto, es decir, la demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada. Se presenta cuando sobre lo pretendido existe un derecho reconocido, declarado o modificado sobre una o varias cosas o sobre una relación jurídica. Igualmente se predica identidad sobre aquellos elementos consecuenciales de un derecho que no fueron declarados expresamente.

 Identidad de causa petendi (eadem causa petendi), es decir, la demanda y la decisión que hizo transito a cosa juzgada deben tener los mismos fundamentos o hechos como sustento. Cuando además de los mismos hechos, la demanda presenta nuevos elementos, solamente se permite el análisis de los nuevos supuestos, caso en el cual, el juez puede retomar los fundamentos que constituyen cosa juzgada para proceder a fallar sobre la nueva causa.

 Identidad de partes, es decir, al proceso deben concurrir las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculadas y obligadas por la decisión que constituye cosa juzgada.

TERCERO: Para el presente caso, hemos realizado el siguiente cuadro que acreditará que se cumple con el requisito de la triple identidad que hace fundada la excepción propuesta:

IDENTIDAD DE PROCESOS Expediente 00403-2012

2do Juzgado Mixto de Hco Expediente 00784-2013

2do Juzgado Mixto de Hco

A. IDENTIDAD DE LAS PARTES Mismo demandante –

Mismos demandados Mismo demandante –

Mismos demandados

B. IDENTIDAD DE PETITORIO “(…) acudo a vuestro Despacho, con la finalidad de interponer DEMANDA DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, acumulativamente en forma accesoria LA ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE (…)” “(…) acudo a vuestro Despacho, con la finalidad de interponer DEMANDA DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, acumulativamente en forma accesoria LA ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE (…)”

C. IDENTIDAD DE INTERÉS PARA OBRAR Del petitorio de tiene que la necesidad para recurrir al Juez es “porque se ha afectado los derechos del suscrito al no hacerse entrega del mismo” Del petitorio de tiene que la necesidad para recurrir al Juez es “porque se ha afectado los derechos del suscrito al no hacerse entrega del mismo”

CUARTO: De este cuadro tenemos las siguientes conclusiones:

a) Existe identidad de partes, en ambos procesos son los mismos demandados y el mismo demandante.

b) Existe identidad de petitorio, en ambos procesos se DEMANDA DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD,

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