Eximentes De Culpabilidad
rey.santana0328 de Octubre de 2014
6.660 Palabras (27 Páginas)626 Visitas
INTRODUCCION
Con el presente trabajo tratare de analizar e interpretar cada uno de los supuestos y requisitos dispuestos en nuestra legislación penal, de manera tal que tanto los estudiantes como los operarios del Derecho dispongamos de una herramienta que nos facilite el entendimiento y aplicabilidad de la citada eximente de la responsabilidad penal ante la comisión de delitos bajo las condiciones, circunstancias y requisitos que se describen en el artículo 21 de nuestro vigente Código Penal. De esta forma se facilitará la invocación y apreciación, con el tecnicismo y la justeza que los tratadistas del Derecho y los legisladores esperan; de esta eximente de la responsabilidad penal, la que a nuestro entender se encuentra como ninguna otra, permeada de un profundo sentido de lo racional, lo justo y lo humanamente comprensible. Espero este trabajo sea de su agrado.
LA CULPA Y EXIMENTES DE CULPABILIDAD
LA CULPA
La culpa se relaciona con la cultura y con los valores, ya que el código moral de cada grupo humano puede diferir debido a circunstancias históricas, condiciones geográficas o tradiciones, pero esencialmente se rige por normas similares que obligan a observar determinadas conductas y a desalentar otras.
La filosofía se ha ocupado del fenómeno subjetivo de la culpa que representa un elemento crucial para entender la realidad. No obstante en el sentido teológico la culpa es la transgresión voluntaria de la ley de Dios, ya sea con el pensamiento, con la obra o con la omisión.
LA CULPA ¿QUÉ ES?
El Diccionario de la Real Academia Española define la palabra culpa como: “un sentimiento de responsabilidad o remordimiento por alguna ofensa, crimen o equivocación, ya sea éste real o imaginario”. Además podemos señalar que la culpa es: “…esa parte de la conciencia humana que nos confronta y nos condena por acciones y pensamientos”.
Se puede definir a la culpa tradicional como: “la falta de previsión de un resultado típicamente antijurídico, que pudo y debió haberse previsto al obrar”. Sin dudas la culpa consistente en la representación de un resultado típicamente antijurídico, que se confía en evitar, obrando en consecuencia (FontánBalestra).
Algunos autores señalan que la culpa es una conducta al igual que el doloso. “La conducta no se concibe sin voluntad, y la voluntad no se concibe sin finalidad, la conducta que individualiza el tipo culposo tendrá una finalidad, al igual que la que individualiza el tipo doloso”.
La culpa es un rasgo inherente al ser humano que debería ser visto como un don; sin embargo, la mayoría de nosotros no lo ve de esa forma y en lugar de lidiar con la culpa, intentamos silenciarla. A pesar de todo, la culpa significa que: “Hay una manera correcta e incorrecta de hacer las cosas y que hay estándares de lo que es bueno y de lo que provocará sentimientos de culpa”.
Por otro lado se tiene que en sentido civil la culpa es: “La falta o delito que provoca un perjuicio o daño a alguien; si es voluntario se considera culpa dolosa y si es involuntario representa una culpa negligente”. El código ético es universal y permanece en el inconsciente colectivo. Es el que juzga nuestras acciones y discrimina entre el bien y el mal.
Este código ético está relacionado con los valores, algunos de ellos absolutos y universales y otros circunstanciales de tal modo que cada persona tiene plena conciencia del bien y del mal aunque no haya recibido instrucción alguna y ese marco de referencia interno discrimina todas nuestras acciones.
Al hablar de Culpa en el discurso jurídico nos estamos refiriendo al hacer negligente, a aquella conducta que si bien es intencionada, y final, no acepta el resultado lesivo acaecido, es preciso advertir que no hay definición de culpa en la parte general del código penal, debiendo extraerse su definición conceptual de la parte especial, tal es así que el artículo 28 del Código Penal Panameño habla sobre la culpa.
En consecuencia, la “culpa jurídica”, como concepto contrapuesto al dolo, es el hacer o no hacer negligente, que conlleva ínsito la intención y voluntad, pero solo de la realización de la conducta elegida, no así del resultado acaecido.
FORMAS DE CULPA
Entre estas formas están:
* Imprudencia: Afrontar un riesgo de manera innecesaria pudiendo evitarse.
* Negligencia: Implica una falta de actividad que produce daño. (no hacer).
* Impericia: Se presenta en aquellas actividades que para su desarrollo exigen conocimientos técnicos especiales.
* Inobservancia de Reglamentos: implica dos cosas; conociendo las normas estas sean vulneradas implicando "Imprudencia"; o se desconozcan los reglamentos debiendo conocerse por obligación implicando "Negligencia
TIPOS DE CULPA
De igual forma se presenta que la teoría de la culpabilidad se divide en dos tipos que son:
* La estricta: en esta la posibilidad de comprensión del injusto se haya en la culpabilidad, permaneciendo ajeno al dolo, sea que éste se halle en el tipo o en la culpabilidad.
* La limitada: en esta la conciencia de la antijuridicidad pertenece a la culpabilidad, pero cuando depende del conocimiento de la falta de situación de justificación se ubica en la tipicidad (dolo).
Mientras tanto otros autores consideran otros tipos de culpa esntr las que se pueden mencionar:
* Culpa con representación o consciente: Aquella en que el sujeto activo se ha representado la posibilidad de la producción del resultado, aunque la ha rechazado en la confianza de que llegado el momento lo evitara o no acontecerá. Este es el linde de la culpa con el dolo eventual. Aquí hay un conocimiento efectivo del peligro.
* Culpa inconsciente o sin representación: No hay un conocimiento efectivo del peligro que con la conducta se introduce para los bienes jurídicos. El sujeto ha podido y ha debido representarse la posibilidad del resultado, sin embargo, no lo ha hecho. Solo hay un conocimiento potencial del peligro.
La tipicidad culposa se satisface con un conocimiento "potencial" del peligro de los bienes jurídicos, sin que requiera el conocimiento efectivo de dicho peligro, es decir, que la tipicidad culposa se contenta con la forma inconsciente, sin que sea menester la culpa consciente o con representación.
CARACTERÍSTICA DE LA CULPABILIDAD
Entre las características de la culpabilidad se puede señalar:
* Esencialmente graduable: cuando mayor sea el esfuerzo que el sujeto debió hacer para no delinquir, menor será el grado de culpa.
* Normativa: porque estamos valorando si le podemos y en que medida, reprochar el injusto al autor, es decir, hacer el juicio de valor.
Este juicio se asienta en dos principios:
* Determinar si el sujeto pudo hacer algo distinto, si no pudo, no habría culpabilidad;
* Si pudo haber hecho algo distinto, le era exigible.
La exigibilidad está dentro de los pilares de la culpabilidad, a la persona se le reprocha el injusto cuando el pudo hacer lo contrario, o sea cuando tuvo ese margen de autodeterminación o de libertad interna donde pudo pensar "esto no lo hago porque está mal".
El estado de necesidad inculpante es el que elimina la culpabilidad determinando la exigibilidad del injusto. Para que haya irreprochabilidad, se tienen que dar dos variantes: que pueda haber hecho otra cosa de la que hizo y que le fuera exigible. Pero el tipo culposo no individualiza la conducta por la finalidad sino porque en la forma en que se obtiene esa finalidad se viola un deber de cuidado.
DESENVOLVIMIENTO DEL CONCEPTO DE DELITO
Sin desconocer que el delito es una realidad unitaria en el plano ontológico, el intelecto humano procede a su descomposición lógica en los diferentes elementos que lo constituyen para de esta manera poder aprehender su existencia conjunta. «Como el organismo fisiológico o patológico, es un todo que sólo puede comprenderse si se estudia o se aprecia en su total armonía o en su complejo doliente. Pero el fisiólogo no sabrá cómo funcionan en conjunto huesos y músculos, víseras y vasos, si no los estudió uno a uno en la disciplina que se llama anatomía».
En el Derecho antiguo se distinguían en el delito dos elementos, uno material: el acto, y uno moral: la imputabilidad. El concepto de imputabilidad confundía la antijuridicidad y la culpabilidad en un solo elemento que envolvía toda la desaprobación jurídico-penal.
Suele atribuirse a Rudolf Von Ihering el mérito de haber diferenciado, en 1867, dentro de esa noción amplia de imputabilidad, la contradicción del acto con el ordenamiento jurídico (antijuridicidad) y el reproche formulado a su autor (culpabilidad). Sin embargo, Novoa Monreal sostiene que Francesco Carrara había hecho esa separación varios años antes, cuando distinguía la imputación física (tú lo hiciste), la imputación moral (lo hiciste voluntariamente) y la imputación legal (obraste contra la Ley).
Lo importante, en todo caso, es señalar que desde entonces tanto los juristas de origen latino como los germanos conciben el delito como un acto antijurídico y culpable.
En 1872 Carlos Binding modificó radicalmente el concepto de antijuridicidad con una afirmación paradójica. Hasta entonces el delito se había concebido como un acto contrario a la ley. Así, Carrara lo definía como «la infracción
...