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Explicar El Cumplimiento De Los Requisitos Para Admitir La Prueba Psicológica Como Elemento Probatorio En Los Delitos Contra La Violencia A La Mujer

22 de Abril de 2013

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INTRODUCCIÓN

Uno de los logros que en materia procesal penal ha tenido Venezuela es colocarse a la vanguardia en la materia especial de la protección a la mujer como victima de la violencia. Esta rama del derecho penal tuvo sus orígenes en la fenecida Ley Sobre la Violencia en la Mujer y la Familia, promulgada el 3 de septiembre de 1998, posteriormente el legislador sabiamente en 2007 promulga y sanciona la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, texto que regula tanto de forma adjetiva como sustantiva los delitos de violencia contra el género femenino.

Cabe destacar que antes de que se diera inicio a este texto normativo los procesos penales por delitos de violencia contra la mujer se ventilaban por intermedio del Código Orgánico Procesal Penal, tanto en el procedimiento especial de admisión de hechos o el pase al largo y engorroso procedimiento ordinario, que podía durar meses antes de llegar a una sentencia y a una sanción ejemplar. Sobre el procedimiento en la jurisdicción especial de Violencia Contra la Mujer se crearon Fiscalías del Ministerio Público con competencia especial en la materia y los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de reciente data, organismos jurisdiccionales que ventilan los procesos donde impera este tipo penal.

Uno de los alcances que en materia procesal penal, y del que no escapa la jurisdicción especial de Violencia Contra la Mujer, es el sistema acusatorio, con sus tres fases principales Preparatoria, Intermedia y Juicio Oral, donde por ende las partes pueden promover las pruebas que consideren necesarias, siempre que no exista alguna excepción que la tipifique expresamente la Ley. Las pruebas en todos los procesos judiciales, son los medios de convicción con que contara el juez para que una vez expuestas éstas por las partes el administrador de justicia las valore según las reglas de la sana critica y pueda llegar a otorgar una sentencia justa, aplicando la máxima del Derecho: La justicia es darle a cada quien lo que por Ley le corresponde.

En este sentido las pruebas deben cumplir los principios procesales de licitud, comunidad, publicidad, idoneidad, inmediación, entre otros, que lleven a que los medios probatorios sean los vehículos por los cuales la verdad, norte del proceso penal, salga a la luz de forma y manera refulgente.

En Venezuela las leyes adjetivas de índole penal determinan que las pruebas pueden ser testimoniales, documentales y experticias a objetos o personas, llamadas también pruebas materiales. Una de ellas, es la prueba psicológica, en materia de Violencia Contra la Mujer este medio probatorio es de importancia capital para el Juez, quien determinará mediante el informe elaborado por el profesional respectivo el daño sufrido por la mujer-víctima, ya que en la psiquis queda grabado la agresión de que ésta fuera objeto, pudiendo traslucirse muchos otros factores perturbadores tanto en la conducta como en la sanidad mental de la fémina que fuere objeto de alguno de los tipos de violencia.

La prueba psicológica en los delitos contra violencia en la mujer viene a jugar un rol preponderante dentro de los elementos probatorios que se presentaran en la litis, pero como tal deben cumplir los extremos enmarcados dentro de la ley, al violentarse o saltarse alguno de los presupuestos para su apreciación lamentablemente ésta no será admitida y menos debatida y valorada en el proceso respectivo. De acuerdo a los especialistas, la prueba psicológica en los delitos de violencia contra la mujer puede ser de suma importancia, pues las huellas que quedan plasmadas en el inconsciente de la víctima no se borraran tan fácilmente como las que pudiera haber sufrido de manera física, y serían determinantes para que se llegara a una sentencia justa en los procesos donde se ventile alguno de los tipos penales previstos en la norma respectiva y que son atinentes a la violencia que sufren los miembros del genero femenino.

CAPITULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

Las mujeres han logrado avances significativos en la defensa de sus derechos y en la búsqueda de la igualdad de oportunidades, tanto a nivel nacional como internacional. Desde la adopción de los primeros instrumentos jurídicos que iniciaron la defensa de los derechos de las mujeres en el marco de la OIT, en 1919, hasta la adopción del Protocolo para Prevenir, Reprimir

y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, adoptado en el año 2001, que complementa la Convención de las Naciones Unidas, lo cual revela que durante el último siglo se destacan algunos momentos claves en la evolución histórica de los derechos de las mujeres en el ámbito multilateral, así como la adopción de instrumentos que establecen derechos para las mujeres en materia de nacionalidad, de protección en conflictos armados, frente a delitos como la trata y el tráfico de personas y de combate a la discriminación, entre otros.

No obstante, y a pesar de que el marco normativo vigente en Venezuela, se han realizado cambios para promover la igualdad de género y este se ha ido perfeccionando constantemente, sigue existiendo un evidente desfase entre los derechos garantizados sobre el papel y la situación real., existente para la mujeres, las cuales debido al alto grado de machismo en el que todavía la sociedad actual ejerce, alguna mujeres son sumisas, sólo están para ser mandadas y acatar las órdenes de los demás, tienen la función de sólo estar en la casa y no opinar. Aunque se ha hecho el esfuerzo social de que tanto hombres como mujeres tengan la misma equidad de género, todavía encontramos algunos de estos casos

En este sentido, señala Bastardo (2010)

A pesar de que la violencia en la mujer puede ser considerada como un tema gastado y antiguo en la sociedad, producto de múltiples investigaciones y discusiones en los siglos anteriores, se puede decir que no ha perdido vigencia, debido a que en la actualidad ha recobrado mayor trascendencia, convirtiéndose en una de las principales causas de muerte a nivel mundial, sobrepasando los limites de racionalidad del ser humano, pasando a ser visto como un elemento cotidiano, acentuándose en la escuela, la calle, la televisión y en las familias puertas adentro donde la amenaza y la violación de los derechos humanos, los robos y las muertes sin sentido se han apoderado de dichos espacios donde reinaba la paz y la tranquilidad, colocándose como un problema de salud pública y de gobernabilidad de magnitudes mayores, cuya presencia impacta de forma negativa todas las dimensiones de la vida social lo que cada vez lo hace más complejo.(p.204)

Se infiere, que la violencia a la mujer se ha puesto en boga nuevamente en la actualidad, pese a todos los logros que esta ha obtenido, a través de los años, mantiene a los investigadores en constante dinámica investigativa a nivel mundial, en aras de lograr que los seres humanos, agresores o autores de la violencia en las mujeres, vuelvan a ser racionales, es decir a pensar y actuar antes de ejercer agresiones en las mujeres, sean o no de su entorno.

En Venezuela, se encuentran tipificados diecinueve tipos de delitos contra la violencia a la mujer, entre ellos se puede mencionar la violencia Psicológica, la cual a criterio de la autora de la presente investigación, puede ser conceptualizada como toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.

En este sentido, Cleriga (211)

La violencia Psicológica es un conjunto de comportamientos que se traducen en agresión y grave daño a la mujer, y de la cual el agresor puede o no tener conciencia, implica coerción, frecuentemente anuncia violencia corporal y muchas veces es peor que la violencia física, y peor aún, se va acentuando con el tiempo y cuanto más persiste, mayor es el perjuicio, produciendo desgaste en la víctima que la incapacita para defenderse y por lo general es difícil de visualizar. (p.7)

El mencionado autor, señala que una de las violencia a la mujer, mas difícil de detectar es la violencia Psicológica, la cual se acentúa con el tiempo y va aniquilando a la víctima y haciéndola cada vez más débil. pero la mayoría de las personas lo perciben de una forma como normal por eso es difícil evitarlo, es más común en la adolescencia y en ese caso los y las chicas lo ven como si las quisieran mucho, por eso la pareja toma esa postura de protección sin ver que es un exceso y es a consecuencia de su propia inseguridad”, comenta.

En este sentido se hace necesario, frente a la denuncia de maltrato a una mujer, inmediatamente referir a la víctima a valoración psicológica, lo cual evidentemente va a arrojar si esta a sido objeto de violencia psicológica, y esta prueba, con rango de Ley, se presenta ante el juez, con la finalidad de que este alcance el objetivo principal de su función, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, está constreñido por la ley a seguir un «iter» lógico en cuyo último estadio se encuentra la valoración radicalmente libre de la prueba con estricto respeto

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