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Expo Nancy


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2014  •  1.799 Palabras (8 Páginas)  •  195 Visitas

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3. LAS ACCIONES EN EL DERECHO ROMANO Y EN LA JUSTICIA ROMANA.

3.1. Definición de acción. Originalmente en el derecho romano, la noción de acción es considerada como sinónimo de un conjunto de ritos sagrados y procedimientos ineludibles. Será hasta la puesta en práctica del llamado Procedimiento Formulario del Derecho Romano –procedimiento per formulas-, que el derecho de acción pasa a ser el propio derecho material que se exige y deduce dentro del juicio. Como se verá más adelante, después del procedimiento de la actio legis y el per formulas, se adopta –aproximadamente en tiempos del Emperador Justiniano- el llamado Procedimiento Extraordinario, en esta etapa de evolución del derecho procesal y de la acción, es concebida ésta como: el derecho de perseguir en juicio lo que a uno se le debe. Dicha definición ha caído en desuso en el derecho procesal post romanista ya que perteneció a la etapa pre científica del proceso, pues concibe a la acción con el derecho material que se discute en juicio, es decir, señala que ambos son equivalentes, de tal modo que quien tenía acción tenía el derecho, y no podía obtener otra cosa del órgano jurisdiccional que una resolución favorable.

3.2. Acciones civiles, pretorias e interdictos. Esta variedad de acciones en materia procesal que contemplaba el Derecho Romano, no fue siempre la misma, sino que sufrió una transformación paulatina, al igual que sucedió con el derecho procesal y con el derecho en general y con las instituciones sociales, políticas y económicas del pueblo romano. Es así como las acciones señaladas nacen en diversos momentos históricos: Una forma de clasificar las etapas del derecho procesal y de las acciones procesales es la siguiente: 1. Etapa de las legis actionis. Corresponde a la época arcaica 2. Etapa de el procedimiento per formulas. Se desarrolla durante la época clásica. Estas dos etapas se conocen como ordo iudiciorum. Ambos tienen como característica común, que el proceso se divide en dos fases: la primera se lleva a cabo ante el pretor, y se denomina in iure; la segunda se celebre ante el juez y se le llama apud iudicem o in iudicio. Pretor: Administraba la justicia en ocasiones fungía como juez. Juez: Facultar de dictar sentencia resuelve un proceso contrario. Estudiar las controversias absolver o condenar al demandado. 3. Etapa de procedimiento extraordinem o extraordinaria cognitio, que desplaza al procedimiento formulario a finales de la época clásica. El procedimiento ordinario se agoto en una sola vía. Ya se ha hecho mención de varias acciones relacionadas con la sucesión y se han explicado, en este momento se detallaran nuevamente algunas de ellas y otras que se habían omitido. Las acciones civiles, pretorias e interdictos en materia de sucesiones son los siguientes: a) La reivindicatio. Existe cuando se actualiza un incumplimiento en relación con un legado “per vindicationem”.43 Además, era ejercitada por el heredero cuando tenía conocimiento de que ciertos elementos de la herencia se encontraban en manos ajenas. En este caso, era factible ejercitar la “actio publiciana”.44Es la principal acción “in rem”, porque es la sanción del derecho más completo que se puede tener sobre una cosa, que es el “derecho de propiedad”. Será a través del ejercicio de esta acción por parte del propietario desposeído en contra de todo detentador, que el primero estará en posibilidad de obtener la restitución de la cosa de su propiedad que le fue quitada. b) La actio ex testamento. Es una acción personal que el legatario podía dirigir contra el heredero en caso de incumplimiento relacionado con un legado “per damnationem”.45c) La petitio hereditatis. Es una acción por la cual el heredero quiritario reclamaba la herencia en su totalidad a cualquier persona que estuviera en posesión de ella, para recuperar algún bien determinado de la herencia; en cambio, el heredero no quiritario debía servirse de la “actio reinvindicatoria” o la “actio publiciana”. En ella el demandante quiere que se le reconozca en justicia su calidad de heredero. Tiende a obtener una sucesión. Está sometida por lo general a las reglas de la “rei vindicatio”, sin embargo, posee algunas diferencias, como las siguientes: pertenece al que pretende ser heredero y que no está en posesión de una sucesión o que sólo posee una parte. La petición de herencia se concede también contra aquel que ha cesado de poseer por dolo. Puede ejercitarse no contra todo poseedor, como en el caso de la “reivindicatio”, sino únicamente contra aquellos que poseen “pro herede” o “pro possessore”. d) La querela inofficiosi testamenti. Es una acción creada por los Tribunales de los Centumviri. Por virtud de esta acción, los ascendientes, descendientes y en determinadas circunstancias, los hermanos del difunto que no hubieran recibido por vía testamentaria más de la cuarta parte de lo que habrían recibido por vía legítima, podían reclamar la anulación del testamento, recibiendo entonces su porción de la herencia de acuerdo con la vía legítima. e) La “actio ad supplendan legitiman”. Su ejercicio traía como consecuencia obligar al heredero testamentario que hubiera recibido más de su porción legítima, a completar la porción del heredero que hubiere recibido menos. Esta acción es de naturaleza estrictamente personal.

3.3. Acciones de la ley.

Las legis actiones sólo podían ser utilizadas por los ciudadanos, en la ciudad de

Roma o en una milla alrededor de la ciudad. Se llevaban a cabo mediante

determinados gestos rigurosas, formas orales ante el magistrado, una

equivocación en las palabras que debían usarse significaba la perdida del juicio.

Según las instituciones de Gayo las acciones de la ley eran cinco:

1. Legis actio per sacramentum. Se presenta bajo dos modalidades de la ley: in

rem e in personam

1.1. Legis actio per sacramentum in rem. Se utiliza para la vindicatio, esto es,

cuando se trata de el derecho que tiene el pater familias sobre personas o cosas

como: la patria potestas, manus, dominica potestas, propiedad sobre las cosas,

reclamación de una herencia, etcétera.

Las partes celebran ante el pretor una apuesta (sacramentum) de 500 ases si el

valor de la cosa es superior a 1000 o de 50 ases si es inferior. A los 30 días se

nombraba

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