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FUENTE DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  24 de Enero de 2022  •  Informes  •  1.461 Palabras (6 Páginas)  •  277 Visitas

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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Al existir una obligación, se llega a crear una relación jurídica entre los denominados acreedor y deudor, o que así mismo puede ser de un conjunto de acreedores y deudores, el vínculo jurídico crea la exigencia de dar el cumplimiento de un comportamiento, existen diferentes modalidades al respecto de sus fuentes, en el presente informe nos enfocaremos los reconocidos por el código civil peruano y los que fundamenta Pothier.

  1. LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN POTHIER

El célebre autor del Tratado de las Obligaciones (s. XVIII) distinguió seis clases:

Escribió Pothier: "Las causas de las obligaciones son los contratos, los cuasicontratos, los delitos y los cuasidelitos; algunas veces la ley o sólo la equidad". "La ley natural es la causa, al menos mediata, de todas la2s obligaciones: pues si los contratos, delitos o cuasidelitos producen obligaciones, es porque la ley natural ordena que cada uno cumpla lo que ha prometido y repare el entuerto que ha cometido con su falta. Es esta misma ley la que hace obligatorios los cuasicontratos"

  1. El contrato:

Manifiesta la voluntad de las partes la que forma la obligación, ella es su verdadera causa creadora ella determina su objeto su extensión y sus modalidades; la ley no interviene sino para sancionar este acuerdo; concediendo a las partes la acción contractual, ella se limita a dar su visto bueno a la convención.

este tipo de obligación se puede ver ejemplificado, en la siguiente situación.

Un contrato de compra venta de un inmueble, que tiene el cumpliendo de todos los requisitos establecidos por la normativa, en el cual siguiendo el concepto de Pothier genera una obligación acreedor-deudor.

  1. El cuasicontrato

El mismo Pothier se preocupa de definir a los casicontratos, como él denomina al cuasicontrato, en la siguiente forma: “(es) el hecho de una persona permitido por la ley, que le obliga para con otra persona, sin que entre ambas intervenga convención alguna”, existen tres tipos de cuasicontratos: el pago de lo no debido, la comunidad y la agencia oficiosa, un ejemplo de este tipo de fuentes de obligaciones, es en la siguiente situación.

Una persona ajena a la empresa toma el mandato sobre asuntos o intereses de otra, sin haber recibido mandato expresa o tacita, a la misma vez sin contradicción del dueño, y sin obligación legal de intervenir en ellos, pero ello se le conoce que el gestor tiene la intención de gestionar los negocios ajenos (animus aliena gerendi).

  1. El delito

Se llama delito, dice Pothier, el hecho en virtud del que una persona, por dolo o malicia, causa un daño a alguna otra.

Por ejemplo, cuando el agente haciendo uso de unos binoculares, todas las mañanas observa a su vecina haciendo aeróbicos en ropa íntima.

  1. Cuasidelito

Todo comportamiento ejecutado con malicia o de forma dolosa, teniendo como elemento principal la intencionalidad, se le reconoce como delito, pero al realizar un comportamiento sin el elemento de la intención de dañar se le denomina cuasidelito.

Por ejemplo, un joven decide comprar una vivienda a su familiar cercano Raúl, por el cual se contacta con él, llegando a un mutuo acuerdo de realizar la compraventa, pasado los días se llega a concretar el acto jurídico, pero se omite la información que la vivienda que él había comprado tenía otro dueño, que era una pareja de esposos, para ello antes de comprar la vivienda el joven si investigo sobre el bien inmueble, y que este efectivamente a nombre de Raúl y no a nombre de la pareja de esposos; se observa cuasidelito al comprar un bien inmueble sin la intención de dañar a otro, pero que sin embargo esta afectando a la pareja de esposos.

  1. La ley positiva

La ley positiva viene a completar la ley natural, que es la que determina el concepto general del bien y el mal, pero no establece las conductas concretas. En este sentido, el legislador que establece la ley positiva ha de tratar por todos los medios que esta cumpla con los principios básicos de la ley natural, por ejemplo, el decreto de urgencia.

  1. La sola equidad

La equidad en las relaciones económicas, evitando los excesos de los grupos económicos fuertes o de los sujetos del lazo obligacional o contractual situados en lugar dominante o de

preeminencia sobre el otro, abogando por un equilibrio contractual real, favoreciendo el apoyo de los derechos del consumidor en la generalidad del ciclo económico, en un contexto de beneficio lógico de los medios naturales en manera incluyente, solidaria y humanizada.

  1. FUENTES DE OBLIGACIONES EN EL CODIGO CIVIL

  1. Contratos

Esta modalidad también se puede hallar en las clases halladas por Pothier, por definiciones básicas, se tiene que es una contraprestación entre acreedor y deudor, por ejemplo, el inicio de un acuerdo pactado entre acreedor y deudor, bajo la figura de una garantía mobiliaria.

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