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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  13 de Abril de 2020  •  Apuntes  •  35.698 Palabras (143 Páginas)  •  109 Visitas

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE

APUNTES DE CLASES

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES I

Daniela Valencia G.

1er Semestre 2012


CONTRATOS

  • Definición

Contrato: convención generadora de derechos y obligaciones. El CC lo define de forma diferente y tal definición es cuestionada.

Art 1438: contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

Críticas:

  1. El CC hace sinónimos contrato y convención. Sin embargo, el contrato es un tipo de convención. Por ejemplo, la tradición no es un contrato, pero si es una convención.

  1. El CC dice que una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer una cosa. El CC define como objeto del contrato la prestación, pero en doctrina se entiende que el objeto de la obligación es la prestación, no el objeto del contrato.

  • Elementos del Contrato

Art 1444: Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.

Los elementos del contrato pueden ser de la esencia, de la naturaleza o accidentales:

  1. De la Esencia: Aquellos sin los cuales o no produce efecto alguno o degenera en otro contrato diferente.

Los requisitos de la esencia del acto jurídico, al ser comunes a todos, aplican al contrato (buscar materia primer semestre). Un ejemplo de elemento esencial en el contrato de compraventa es cosa y precio, si no hay acuerdo en cosa o precio no hay compraventa, pero puede ser otro contrato.

  1. De la Naturaleza: Las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial.

Ejemplo de esto en la compraventa es la sanación de la evicción por parte del vendedor. Estos elementos pueden ser eliminados pactando esto las partes. Otro ejemplo de elemento de la naturaleza es la condición resolutoria tácita.

  1. Puramente Accidentales: se entiende por aquellas que siendo ni esencial ni de naturaleza, se entienden pertenecerle, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.

Un ejemplo en la compraventa es pactarse un plazo para pagar el precio.

  • Función Económico-Social del Contrato

En doctrina se señala que el contrato cumple una función económico-social.

  1. Económica, porque es el que típicamente permite la distribución o movimiento de los bienes; es la forma típica en que se representa este intercambio de bienes y servicios (no es la única forma, también está la expropiación).

  1. Social en el sentido de que nuestro CC está inspirado en el Código Napoleónico, el cual a su vez tiene como fundamento los principios del racionalismo decimonónico, en el cual surge la figura de la persona humana casi como el centro del universo, y que solo se obliga porque quiere obligarse. Se cree que la persona se encuentra en igualdad respecto del resto.

Esto en la práctica no es así, por lo que ese principio inspirador del CC ha ido cediendo, principalmente luego de las crisis sociales de principio de siglo.  Se van imponiendo límites a la libertad contractual. En este sentido el contrato ha ido cumpliendo una función social. El contrato, por lo tanto, no es solo un fenómeno jurídico.

  • Clasificación de los Contratos
  1. Unilaterales o Bilaterales

Art 1439: El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.

Ejemplo de contrato unilateral es la donación, en el cual solo se encuentra obligado el donante. Un ejemplo de contrato bilateral es la compraventa. (*El precio JAMAS se cancela, sino que se paga. La hipoteca se cancela). Los contratos bilaterales también se denominan sinalagmáticos perfectos.

Otras clasificaciones que no considera el CC, pero si la doctrina:

  •  Contrato sinalagmático imperfecto: aquel que nace originalmente como unilateral, pero que por hecho o circunstancias posteriores hace nacer obligación en la otra parte que originalmente no se había obligado. Ejemplo de esto es el depósito o el comodato. En el depósito este se perfecciona por la entrega, el depositante puede asumir la obligación, en algunos casos, de reembolsar los gastos de conservación de la cosa. Esto es lo mismo en el comodato.

Algunos dicen que esta categoría es irrelevante pues sería un contrato unilateral.

  • Contrato plurilateral o asociativo: en este contrato intervienen más de dos partes. El clásico ejemplo de esto es el contrato de sociedad.

  1. Gratuito u Oneroso

Art 1440: El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

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