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“Fuentes y modos de extinguir las obligaciones”


Enviado por   •  25 de Febrero de 2020  •  Ensayos  •  6.702 Palabras (27 Páginas)  •  148 Visitas

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Universidad Católica Redemtoris Máter

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Facultad de ciencias jurídicas y sociales

Ciencias Jurídicas

“Derecho De Obligaciones”

“Fuentes y modos de extinguir las obligaciones”

Docente:

Juan Carlos Prado

Alumnos:

Fernanda Daniela arguello Robles

Héctor Antonio Ruiz Monterrey

Crysthel Alejandra Martínez Martínez

Roberto Isaac Galán Barquero

María José Talavera Mairena

Rebeca Natalia Moreno Cerrato

Jubeth Ariana Jarquín Ulloa

Carla Estefanía Barrios Alvarenga

Managua, Agosto 29 de 2019

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:

Contratos y Cuasicontratos:

  1. Contratos:

De conformidad con arto. 2435 del CC. Contrato es un acuerdo de dos o más personas para constituir, regular o aclarar entre las mismas un vínculo jurídico. ¿Es lo mismo convención que contrato?  Se puede decir que la convención modifica, extinguen derechos y obligaciones, por otro lado el contrato es el que crea y transfieren derechos y obligaciones.

  • Ejemplo: Un sujeto X que llamaremos “arrendador” realiza un contrato de arrendamiento de un bien inmueble con sujeto “Y” quién será “arrendatario”, en el cual en este contrato plasman que Sujeto “Y” estará alquilando el bien por un año (contrato). Luego de 6 meses sujeto “Y” se irá a vivir a otro país y le informa al “arrendador”, se modifica el contrato porque ya no será por un año sino por los 6 meses, y al sujeto “Y” se le extinguen  derechos y obligaciones, porque ya no estará arrendando el bien inmueble, en ese momento se convierte en convención.

Un contrato se caracteriza por que es bilateral es decir, es un acuerdo voluntario entre dos o más personas en el cual tienen derechos y obligaciones. Por tanto un contrato puede ser unilateral porque solo un sujeto tiene la obligación Ejemplos: El contrato de donación, es decir el donante tiene el compromiso o deber legal de transferir gratuitamente a favor de otra persona determinados bienes, por su parte el donatario no tiene ninguna obligación legal al respecto. Los contratos nacen para que las partes puedan tener algún interés.

  • Ejemplo: El “acreedor” pueda exigir a un “deudor” el pago de una prestación. El “deudor” la manera en cómo empleo la prestación que hizo por parte del “acreedor”.

Se puede considerar que su fundamento se basa en “Las partes son libres para contratar”  a cómo el CC, indica en su arto. Arto. 2437. Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público”. Es decir las partes deben de tener voluntad autónoma.

Es necesario señalar que en el CC arto 2471“…la persona que no tiene capacidad para contratar, no puede válidamente prestar su conocimiento”.

Las personas para poder ser partícipes de un contrato deben ser legalmente capaz. Se puede declarar a una persona incapaz para ser parte de un contrato, los dementes, los menores de edad. Si se celebra un acto “contractual” con alguna persona incapaz se considerara la nulidad absoluta del objeto (contrato).

  1. Cuasicontratos.

Los cuasicontratos se consideran según el arto. 2506. El cuasicontrato es un acto voluntario y lícito, del cual resulta una obligación respecto de un tercero o una obligación recíproca entre las partes.

Es una persona que no tiene obligación legal ni convencional de ponerse al servicio de otra; esta comienza a prestar servicios en beneficios de otra.

  • Ejemplos:
  1. El pago de lo indebido. Cuando una persona paga, por error, a otra una suma que no debía, la ley ordena que quien recibió el pago debe restituirlo.
  2. La agencia oficiosa. Donde una persona presta a otra un servicio sin que medie contrato entre ambos.
  3. El enriquecimiento sin causa. Nadie debe enriquecerse sin causa legítima a costa de otro; de aquí que, cuando tal cosa sucede, el que se enriqueció con detrimento de un patrimonio ajeno debe restituir, en la medida de su enriquecimiento, los bienes ajenos.

Los cuasicontratos se fundamentan en base al cuasicontrato cuando hay una voluntad del que se obliga, es decir que cuando una “persona es incapaz” de tener la responsabilidad de tener un cuasicontrato, “voluntad de consentimiento”, “el enriquecimiento sin causa” es decir cuando nadie debe enriquecerse sin causa a costa de otro. De esta manera, quien se hubiese enriquecido sin causa, deberá restituir, en la medida de lo posible, los bienes ajenos.

Delitos y cuasidelitos:

En el capítulo único, título VIII, arto.2509 de nuestro Código Civil, dice: Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia o por un hecho malicioso causa daño a otro, está obligado a repararlo junto con los perjuicios.

  • Es obligación de los que han participado en el delito o cuasidelito, reparar los daños que se han ocasionado. Ya sean autores, cómplices y sobre sus herederos.
  • El delito es todo acto intencional (doloso), que causa un perjuicio a otro. El cuasidelito es el acto culpable que causa daño a otra persona. No hay intención dolosa.
  • El dolo es un elemento del delito, y la culpa es un elemento del cuasidelito.

El Título VIII en sus artículos señala a los sujetos que pueden ser responsables de los daños y perjuicios:

  1. Son responsables los padres, guardadores o responsables de menores de 15 años,  que causen daños.
  2. Son responsables los jefes de colegios o escuelas y artesanos, de sus alumnos menores de 15 años, mientras estén bajo su cuidado.

2.1 así mismo los amos que tengan bajo su cargo a trabajadores menores de 15 años.

  1. Es responsable el dueño de un animal o persona que lo utilice, del daño que provoque, tanto si está en su poder, como si se hubiere perdido o huido.
  2. Es responsable el propietario de un edificio por la ruina ocasionada por la falta de reparos o errores en la construcción.
  3. El ebrio es responsable de su delito o cuasidelito.
  4. Son responsables los dueños de hoteles, casas de hospedaje y de los establecimientos públicos de todo género, de los daños causados por sus agentes o empleados. Así mismo aplicable a los capitanes de buques y patrones de embarcaciones, de los daños causados por la gente de la tripulación y a los agentes de transportes terrestres, del daño o extravío de lo que transportaren.

Nuestro Código Civil en su arto. 2517 nos dice: no es capaz de delito o cuasidelito, el loco o el demente. Pero responderá por los daños la persona que lo tenga bajo su guarda legal.

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