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Filiacion Y Parentesco


Enviado por   •  7 de Enero de 2014  •  7.112 Palabras (29 Páginas)  •  353 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPALIZACIÓN AMAZONAS

ALDEA UNIVERSITARIA: JUAN IVIRMA CASTILLO

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICOS

PARENTESCOS, FILIACIÓN, UNIONES Y DISOLUCIONES DE DERECHO DE HECHOS

Facilitadora:

Abog. ANAKARINA INFANTE

Unidad Curricular:

EL PAPEL SOCIAL DE LA FAMILIA

6to. Semestre

Estudiante:

LEONARDO DAZA

Cédula de identidad:

N° V-17.105.199

Puerto Ayacucho, Noviembre de 2013.

FORMACIÓN DE LA FAMILIA

• Parentesco y Filiación.

El parentesco es la relación familiar existente entre dos o más personas, surgida por la propia naturaleza y reconocida por la ley.

En sentido estricto, es el vínculo que une a las personas que descienden unas de otras o que tienen un ascendiente común, mejor dicho, aquellas personas que se encuentran unidas por una comunidad de sangre o vinculo de sangre. Mientras que en sentido amplio, el parentesco, es la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o la ley.

En particular, se puede señalar que el parentesco “es el nexo jurídico que existe entre los descendientes de un progenitor común, entre un cónyuge y los parientes de otro consorte, o entre el adoptante y el adoptado.” (vid. Gallegos, edición 2006, pág. 65).

Por tal sentido, el parentesco es el vínculo jurídico que existe entre dos personas, el cual comprende jurídicamente: (i) A los consanguíneos en línea recta (entre padre e hijos, abuelo y nietos), (ii) A los colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, tíos y sobrinos carnales, primos hermanos), (iii) A los afines en línea recta (suegros con yernos y nueras) y en segundo grado colateral (entre cuñados), éste parentesco no acaba con la disolución del matrimonio que lo produjo, y (iv) A los adoptantes y adoptados de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

El parentesco produce como efecto la ampliación de la esfera de derechos y obligaciones entre parientes., entre los que se pueden mencionar como los principales derechos que derivan del parentesco son: la manutención de alimentos, la patria potestad, la herencia y el derecho de suceder. Por parte de las obligaciones como efectos del parentesco tenemos nuevamente a la manutención de alimentos, en su aspecto pasivo (padre), el respecto el respeto y la consideración que los descendientes deben a sus ascendientes, la tutela legítima, la responsabilidad de crianza entre otros.

Además, de lo antes dicho, el parentesco engendra la incapacidad para contraer matrimonio entre parientes cercanos, la prohibición que impone la ley, en determinados casos, para servir como testigos, en juicio seguido a un pariente, y la incapacidad para ocupar determinados cargos dentro de la administración pública.

El parentesco es indisoluble. El parentesco por consanguinidad no se extingue ni con la muerte, todo lo contrario, si hubiera extinción se perdería el Derecho hereditario que de él deriva. El parentesco por afinidad tampoco se extingue de acuerdo con el artículo 40 de la ley sustantiva civil, y tampoco se extingue el parentesco por adopción

Por su parte, lato sensu la filiación constituye la relación de parentesco que existe entre personas que descienden las unas de las otras. Entendida así, la filiación, como el parentesco consanguíneo en línea recta, sea esta descendente o ascendente.

Sin embargo, la filiación strictu sensu es el nexo o relación que une al hijo con su padre y con su madre, o sea, es el vínculo parental consanguíneo de primer grado en línea recta.

Es imperioso, destacar que la filiación en el campo de le derecho de familia, es de especial importancia, al punto de constituir, junto con el matrimonio, los dos pilares fundamentales de esta rama del derecho, pues si bien el matrimonio constituye la base de la familia organizada, la filiación lo es de la estructura familiar, el parentesco, provenga o no de la unión matrimonial. De la filiación derivan: el parentesco consanguíneo, la patria potestad, los deberes y derechos alimentarios, el nacimiento de incapacidades, la vocación hereditaria ad intestato y el apellido.

Este tipo de parentesco -la filiación-, puede ser materna y paterna según derive del padre o de la madre. Ello a razón que todo individuo tiene un padre y una madre, pero jurídicamente la filiación depende de su prueba, la cual variará si se trata de filiación materna ó paterna, de hijos nacidos dentro ó fuera del matrimonio (filiación legítima y extramatrimonial respectivamente), destacando que ambos hijos, sea fuera o dentro del matrimonio gozan de los mismo derechos.

Por filiación materna entendemos que es el vínculo jurídico que une a un hijo con su madre. La maternidad siempre es cierta, porque siempre se sabe quién es la madre, y para probarla simplemente se tiene que dar cumplimiento al artículo 197 del Código Civil, o en su defecto al artículo 198 eiusdem, teniendo orden de prelación aquellas respecto de éstas.

Mientras que la filiación paterna es nexo existente entre el hijo y el padre. La cual según nuestro Código Civil es una presunción iuris tantum, ya que admite prueba en contrario. Es posible demostrar que no se han dado los hechos de los cuales se deduce la paternidad del marido de la madre en relación con los hijos de ella.

Presunción ésta de carácter imperativa, que mientras no se haya dado la prueba en contrario, mientras no se haya desvirtuado se estima que corresponde a la realidad y, por mandato de la ley, se considera al hijo nacido o concebido durante el matrimonio hijo del cónyuge de su madre (Artículo 201 del Código Civil)

• Clasificación

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