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Flagrancia En El Derecho Venezolano

Alejandro83PCV20 de Junio de 2014

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LA FLAGRANCÍA

La Flagrancia penalmente hablando, es el hecho ilícito que se está ejecutando actualmente, sin que el autor haya podido huir del lugar de los hechos, y que además tenga consigo armas, instrumentos y otros objetos que corroboren la comisión del delito y de su autoría.

De esta existencia del hecho punible y los fundados elementos de convicción que comprometan a una persona detenida es a la que hace referencia el COPP en la que el Juez de control debe pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes a la detención, sobre:

• La flagrancia del hecho.

• La libertad del imputado.

• La detención.

• La aplicación de una medida cautelar sustitutiva.

• La determinación sobre el procedimiento a seguir, según lo solicite el Ministerio Público:

 Procedimiento Abreviado.

 Procedimiento Ordinario.

Si fuere el caso que el Juez determine seguir el Procedimiento Abreviado, en vista que sean cumplido los requisitos establecidos en el artículo 372 del COPP, remitirá las actuaciones a un Juez Unipersonal, para que convoque directamente a la celebración del Juicio Oral y público, dentro de los diez a quince días siguientes (art 373 tercer aparte in fine). Los efectos de esta decisión es que pone término a la etapa de investigación y se suprime la fase intermedia y, por ende, la presentación del acto conclusivo en la audiencia preliminar.

El artículo 234 del COPP. Dice en su primer párrafo lo siguiente “Para los efectos de este capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometerse.”

Note usted, los dos presupuestos:

1. Que el delito se esté cometiendo:

Es decir que lo agarraron con las manos en la masa por decirlo de una manera coloquial. Ejemplo: Un robo de un vehículo y es sorprendido en el acto, lo aprehende su propietario y lo entrega a las autoridades competentes

2. Que el delito acaba de cometerse:

Vale decir que el sospechoso es visto a poco de haberse cometido el delito en el mismo lugar o en las cercanías pero con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna hagan presumir con fundamento que él es el autor del hecho. El caso de la persona que oye un disparo y se asoma por la ventana, y observa a un individuo con el revólver en la mano al lado del cadáver. Noten ustedes que este testigo del crimen o si lo aprehendió en el hecho, no presencio cuando el individuo halo el gatillo para matar al occiso, es decir, no presencio la acción delictiva, pero si escucho el disparo y vio una escena que permite deducir que el individuo que portaba el arma es quien mato a la persona que yace en el suelo. Esto para la ley es una misma entidad (el delito que se está cometiendo o que acabe de cometerse).

La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 11/12/2001, en el expediente 00-2866 que describe cuatro momentos o situaciones para la flagrancia:

Observa la Sala que, la definición de flagrancia implica, en principio, cuatro (4) momentos o situaciones:

1. Delito flagrante se considera aquel que se esté cometiendo en ese instante y alguien lo verificó en forma inmediata a través de sus sentidos.

La perpetración del delito va acompañada de actitudes humanas que permiten reconocer la ocurrencia del mismo, y que crean en las personas la certeza, o la presunción vehemente que se está cometiendo un delito.

Es esa situación objetiva, la que justifica que pueda ingresarse a una morada, establecimiento comercial en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, sin orden judicial escrito de allanamiento, cuando se trata de impedir su perpetración.

Ahora bien, existen delitos cuya ejecución se caracterizan por la simulación de situaciones, por lo oculto de las intenciones, por lo subrepticio de la actividad, y en estos casos la situación de flagrancia sólo se conoce mediante indicios que despiertan sospechas en el aprehensor del supuesto delincuente.

Si la sola sospecha permite aprehender al perseguido, como lo previene el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerar la aprehensión de dicho sospechoso como legítima a pesar que no se le vio cometer el delito, con mayor razón la sola sospecha de que se está perpetrando un delito, califica de flagrante a la situación.

No debe causar confusión el que tal detención resulte errada, ya que no se cometía delito alguno. Ello originará responsabilidades en el aprehensor si causare daños al aprehendido, como producto de una actividad injustificable por quien calificó la flagrancia.

También es necesario que la Sala apunte, que a pesar que el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal no lo contemple, el aprehensor -como prueba de la flagrancia- podrá requisar las armas e instrumentos con los cuales aparezca que se ha cometido el delito o que fueren conducentes a su esclarecimiento, ya que en muchos casos la sóla aprehensión de una persona no basta, si no puede vincularse a ésta con el delito que se dice se estaba cometiendo o acababa de cometerse; o si no puede justificarse la detención de quien se encontraba cerca del lugar de los hechos, si no se presentan las armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hicieron presumir con fundamento al aprehensor, que el detenido es el delincuente.

De acuerdo a la diversidad de los delitos, la sospecha de que se está cometiendo y la necesidad de probar tal hecho, obliga a quien presume la flagrancia a recabar las pruebas que consiga en el lugar de los hechos, o a instar a las autoridades competentes a llevar a los registros e inspecciones contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal.

2. Es también delito flagrante aquel que “acaba de cometerse”. En este caso, la ley no especifica qué significa que un delito “acabe de cometerse”. Es decir, no se determina si se refiere a un segundo, un minuto o más. En tal sentido, debe entenderse como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito. Es decir, el delito se cometió, y de seguidas se percibió alguna situación que permitió hacer una relación inmediata entre el delito cometido y la persona que lo ejecutó. Sólo a manera de ejemplo, podría pensarse en un caso donde una persona oye un disparo, se asoma por la ventana, y observa a un individuo con el revólver en la mano al lado de un cadáver.

3. Una tercera situación o momento en que se considerará, según la ley, un delito como flagrante, es cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público. En este sentido, lo que verifica la flagrancia es que acaecido el delito, el sospechoso huya, y tal huída da lugar a una persecución, objetivamente percibida, por parte de la autoridad policial, por la víctima o por el grupo de personas que se encontraban en el lugar de los hechos, o que se unieron a los perseguidores. Tal situación puede implicar una percepción indirecta de lo sucedido por parte de aquél que aprehende al sospechoso, o puede ser el resultado de la percepción directa de los hechos, lo que originó la persecución del sospechoso.

4. Una última situación o circunstancia para considerar que el delito es flagrante, se produce cuando se sorprenda a una persona a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde ocurrió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir, con fundamento, que él es el autor. En este caso, la determinación de la flagrancia no está relacionada con el momento inmediato posterior a la realización del delito, es decir, la flagrancia no se determina porque el delito “acabe de cometerse”, como sucede en la situación descrita en el punto 2. Esta situación no se refiere a una inmediatez en el tiempo entre el delito y la verificación del sospechoso, sino que puede que el delito no se haya acabado de cometer, en términos literales, pero que por las circunstancias que rodean al sospechoso, el cual se encuentra en el lugar o cerca del lugar donde se verificó el delito, y, esencialmente, por las armas, instrumentos u otros objetos materiales que visiblemente posee, es que el aprehensor puede establecer una relación perfecta entre el sospechoso y el delito cometido.

En relación con lo anterior, en la Sentencia de esta misma Sala de fecha 15 de mayo de 2001 (caso: Haidee Beatriz Miranda y otros), en consideración de lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal como definición de delito flagrante, se estableció lo siguiente:

“… Se entiende que hay flagrancia no sólo cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, o éste lo acaba de cometer y se le persigue por ello para su aprehensión, sino cuando se le sorprende a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor…”.

Así pues, puede establecerse que la determinación de flagrancia de un determinado delito puede resultar cuando, a pocos minutos de haberse cometido el mismo, se sorprende al imputado con objetos que puedan ser fácilmente asociados con el delito cometido. En tal sentido, para que proceda la calificación de flagrancia, en los términos antes expuestos, es necesario que se den los siguientes elementos: 1. Que el aprehensor haya presenciado o conozca de la perpetración de un delito, pero que no haya determinado en forma inmediata al imputado. 2. Que pasado un tiempo prudencial de ocurrido el hecho, se asocie a un individuo con objetos

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