Fundamentos Basicos De La Educación Fisica
justeminator9 de Enero de 2014
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Fundamentos legales de la educación fisica
Históricamente hablando, el ser humano ha mostrado transparentemente que desde su aparición y durante todo el complejo proceso de evolución y desarrollo experimentado, ya sea individualmente y/o en sociedad, éste no ha dejado de reflexionar sobre los problemas e inverosímiles modificaciones que de manera constante le ha venido presentando el medio circundante. En otras palabras, en su afán por conocer y saber cada vez más, la sociedad -desde que se tiene conciencia de ella- no ha hecho otra cosa que reflexionar, orientada por los inminentes cambios o transformaciones que se ha forjado ella misma, durante las diferentes épocas y períodos históricos que le ha tocado transitar. Por lo visto hasta ahora, en el transcurrir de tantos sucesos de búsqueda tras búsqueda y hallazgo tras hallazgo, surge la necesidad de organizar el pensamiento y ajustar las infinitas acciones -producto de éste- a la cotidianidad de la convivencia. Al parecer, es así como se comienzan a generar las distintas formas de regulación y ordenamiento; es así como aparece lo que se puede y no se puede, lo que se debe y no se debe; en fin, aparecen los derechos y los deberes ordenados en “Lex” (en latín, ley) o “Leges” (en latín, plural de leyes) y códigos no escritos y escritos.
En este orden de ideas, se presume que las actividades físicas recreativa y para la salud, la cultura física, la educación física y, más tarde, el deporte -como partes fundamentales de la motricidad humana- no quedaron exentas de ser reguladas y ajustadas a lo que se consideran derechos y deberes individuales y/o colectivos adquiridos o impuestos.
Con el objeto inmediato de revestir de facilidad todo el material que en adelante corresponde asimilar, se desenlazaron y analizaron el significado de los siguientes vocablos: Constitución (Carta Magna o Carta Fundamental), Ley, Código, Reglamento y Estatutos. Para esto, el autor se apoyó en la búsqueda, revisión y consulta de fuentes bastante confiables -en cuanto a lo lingüístico en general y jurídico en particular- tales como el Diccionario enciclopédico Espasa 1 (1986); Diccionario español de sinónimos y antónimos (2001) y el Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales de Ossorio (s/f); entre otras.
Constitución- se le atribuyen dos acepciones o significados fundamentales: una primera que está relacionada con la forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado (País), donde toda sociedad organizada parte del supuesto de estar “constituida” mediante normas legales, orientadas a establecer un orden de gobierno; y otra segunda acepción que significa a la Constitución como ley o conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización de un Estado, y que tienen que ser establecidas por la nación misma, ya sea por votación (por ejemplo, como la promulgada en Venezuela en 1999) o por aplicación, indiscutida y respetada, de la costumbre. Este conjunto de reglas básicas tienen por objeto fijar y limitar las facultades que el pueblo impone a los gobernantes que elige. La constitución es también llamada, por antonomasia, Carta Magna (texto fundamental de orden político otorgado, en 1215, por el monarca inglés Juan Sin Tierra).
Ley- es toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinados ámbitos. En este riguroso sentido, Ley es todo precepto dictado por autoridad competente, mandando o prohibiendo un determinado acto en consonancia con la justicia y para bien de los gobernados. Según Ossorio (s/f), y para la moderna teoría general del Derecho, la ley puede ser tomada en dos aspectos:
Uno formal que se refiere a la que ha sido dictada por el Poder Legislativo conforme a los procedimientos específicamente preestablecidos; y otro material, que alude a toda norma jurídica cuyo contenido regula una multiplicidad de
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