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Garantias Penales


Enviado por   •  14 de Agosto de 2013  •  3.808 Palabras (16 Páginas)  •  245 Visitas

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TRABAJO FINAL DE GARANTIAS PENAL

1.- ¿Es posible que se conceda el acceso a un procedimiento abreviado aún después de la audiencia de preparación a juicio y el dictado de apertura?

Sí es posible.

La respuesta en base a una valoración de los actos de la autoridad interna, con respecto a los derechos humanos en el ámbito del Derecho Internacional, expresados éstos, en tratados o convenciones.

Tendríamos que inobservar lo que nos dice el artículo 334, de la Ley del Proceso Penal, en su fracción V. Dado que nos limita a proponer el procedimiento abreviado únicamente hasta un día antes de la fecha fijada para la audiencia de preparación del juicio. Por ende, también tendremos la inobservancia del artículo 408 de la misma ley, pues nos expresa el momento en que tanto el Ministerio Público o el acusador particular podrán solicitar el procedimiento abreviado, siendo este momento el Desde la audiencia en que se resuelva la vinculación a proceso, hasta antes de que se pronuncie el auto de apertura a juicio.

Claro que todo esto se haría siempre y cuando sea lo más benéfico para el inculpado y tomando en cuenta que no sería el único sujeto procesal que se beneficiaría, pues los requisitos para poder acceder a un procedimiento abreviado son, de acuerdo al artículo 408 de la ley del proceso penal, los siguientes:

I. Que el inculpado admita voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el hecho imputado y sus modalidades;

II. Que se le haya vinculado a proceso;

III. Que el inculpado, asesorado por su defensor, renuncie irrevocablemente a su derecho de exigir un juicio oral, y a los principios de contradicción e inmediación de los medios de prueba;

IV. Que el inculpado consienta en la aplicación de este procedimiento y a ser juzgado con base en los antecedentes recabados durante la investigación;

V. Que entienda los términos de las anteriores condiciones y las consecuencias que pudieran implicarle;

VI. Que ninguna de las partes o la víctima u ofendido hayan presentado oposición razonable;

VII. Que los datos de prueba corroboren los hechos atribuidos al inculpado y su participación en os mismos; y

VIII. Que el daño causado a la víctima u ofendido esté cubierto o garantizado.

Al cumplir con estos requisitos, la víctima u ofendido, obtendrá de manera más pronta la reparación del daño, lo cual es una de las finalidades de este nuevo sistema, así como el procurar que el culpable no quede impune.

Ahora, ¿de qué manera de beneficia el inculpado? Porque al aceptar su participación en los hechos, se entiende que se acepta la sentencia que para cada delito está prevista en nuestro Código Penal, sin embargo el artículo 409, de la Ley del proceso penal, nos dice lo siguiente con respecto a la punición en la sentencia, en caso de tratarse de un procedimiento abreviado:

“En la sentencia que se pronuncie en un procedimiento abreviado la punición se determinará entre las dos terceras partes del mínimo y las dos terceras partes del máximo de la punibilidad que corresponda al delito y modalidades por los que se acusa, pero si la acusación se refiere a hechos que conforme a la ley ameritan prisión preventiva oficiosa, la punición se determinará entre las tres cuartas partes de esos mínimos y máximos.”

Esto, en caso de una sentencia condenatoria, lo que no siempre será así, pues el hecho de que el inculpado acepte su participación en los hechos, no significa que el Juez lo tenga que emitir su sentencia en ese sentido, sino que, aún mas benéfico para el inculpado, puede ser que se emita una sentencia absolutoria.

Ahora bien, ¿por qué el Juez deberá admitir una solicitud de un procedimiento abreviado, aun cuando ya se haya dictado el auto de apertura a Juicio?, ¿Por qué atender al control de convencionalidad?

(Para ser sincera licenciado Villagomez, para resolver esta pregunta se me vino a la mente el Licenciado Daniel Tovar y un amparo. )

Para contestarla, me referiré al artículo primero de nuestra Constitución Federal que en su párrafo segundo, señala: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”

Esto implica que la decisión de las autoridades en un caso concreto debe centrarse en adoptar las medidas más favorables para los derechos de las personas involucradas en un conflicto, tanto de las víctimas; de los ofendidos y de los propios inculpados; a esta exigencia recién incorporada en la nueva redacción constitucional se le conoce con el nombre de “principio pro persona”.

Atendiendo al principio de universalidad, que no solo se refiere a que los Derechos Humanos son inherentes a todas las personas sin distinción de ninguna índole sino también a que todos los Estados tienen el deber de promover y proteger los derechos humanos, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, es por eso que todos los servidores públicos de cualquiera de los tres poderes en los tres ámbitos de gobierno, están obligados a realizar las acciones de autoridad y gobierno que más favorezcan a las personas y es por eso que un Juez, atendiendo al principio pro persona, admitirá la solicitud del procedimiento abreviado en las circunstancias ya mencionadas.

Tesis: III.4o.(III Región) 5 K (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 2000072 1 de 1

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGION CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA JALISCO Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5 Pag. 4320 Tesis Aislada(Constitucional)

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5; Pág. 4320

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. CÓMO DEBEN EJERCERLO LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES.

El artículo 1o.

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