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Garantías Penales


Enviado por   •  23 de Mayo de 2013  •  1.783 Palabras (8 Páginas)  •  1.199 Visitas

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GARANTÍAS PENALES

6.1 Ministerio Público

Función

De acuerdo con el artículo 21 constitucional establece las garantías específicas de seguridad jurídica:

1. “la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial”

2. Regula las funciones del Ministerio Público

Respecto a la primera garantía, antes de 1910 los jueces tenían la facultad no sólo de imponer las penas, sino también de investigar los delitos. El juez gozaba de un poder casi ilimitado, tenía la facultad de investigar y acumular pruebas, además de procesar y juzgar a los acusados.

Venustiano Carranza con el Proyecto de Reformas Constitucionales que presentó el Congreso de Querétaro, dio origen al art. 21, que cambió por completo esta institución y otorgó al Ministerio Público sus facultades actuales. Este artículo señala la competencia de la autoridad administrativa en materia de sanciones; indica con precisión que sólo puede sancionar las infracciones a los reglamentos de Policía y Buen Gobierno. La imposición de penas compete exclusivamente a la autoridad judicial.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que a los jueces les corresponde recibir acusaciones, recoger pruebas, calificar el grado de los delitos o examinar la responsabilidad de los acusados, pues esto es un tipo de seguridad jurídica.

La función del Ministerio Público es fundamental, ya que es ahí donde el juzgador obtiene información acerca del delito. Es el órgano del Estado investigador y acusador por excelencia; personaje que ocurre entre las partes con la conducción y decisión del juzgador.

Término constitucional para ejercitar la acción penal cuando hay detenido

El art. 19 constitucional establece:

… ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso (auto de formal prisión).

Antes de la reforma de 1993 no se mencionaba lo relativo a la “detención ante la autoridad judicial”, simplemente se hablaba de “detención”. Además, se establecían tres días y no 72 horas, como ahora. Se hacía referencia al “acusado”, no al “indiciado” y, finalmente, no se consignaba el momento a quo.

Durante este proceso de cambio surgieron diversos tipos de resoluciones, como las sentencias y los autos. Las primeras resuelven el fondo del conflicto, y los segundos deciden otros problemas esenciales para el desarrollo del proceso.

Las medidas de orden cautelar y en materia penal se realizan con el fin de asegurar la buena marcha del proceso y la sentencia. La actuación del juez consiste en “prevenir” los problemas que traería aparejado el disfrute normal de los derechos del inculpado y por tal motivo se les dio el nombre de medidas precautorias o medidas cautelares.

Amparo contra la resolución del Ministerio Público por no ejercitar la acción penal

Al Ministerio Público le corresponde la potestad exclusiva de perseguir los delitos y valorar los resultados en la averiguación previa, así como determinar si se comprueba la existencia del delito. Esta potestad lo faculta para encauzar la acción penal ante los tribunales, a través de la consignación, hasta el acto en que concluye el proceso.

Pensando que el monopolio que ejerce el Ministerio Público, exento de control externo y sometido sólo a procedimientos internos, pudiera generar fenómenos de impunidad indeseables. El 5 de diciembre de 1994 el Ejecutivo federal presentó el Proyecto de reformas Constitucionales, se anexó el art.21 constitucional que dice: “la ley establecerá los casos en que podrán impugnarse las resoluciones del Ministerio Público, sobre el no ejercicio de la acción penal”.

El 31 de diciembre de 1994 quedó suprimido el monopolio de ejercicio de la acción penal del Ministerio Público. Se consideró pertinente que fueran “impugnables” por vía judicial las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal. El medio de control a que alude el art. 21 constitucional debe ser el juicio de amparo.

6.2 Instrucción

Auto de formal prisión

El art. 19 constitucional establece:

Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que se arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.

La Constitución incorpora una serie de normas en materia penal:

I. En primer lugar versa el principio de legalidad;

II. Normas orgánicas y funcionales acerca de la jurisdicción, la acusación y la defensa.

III. Principio procesales como la publicidad como medio para que el pueblo supervise la justicia, a través de la opinión pública.

IV. Arraigo, la incomunicación, detención, prisión preventiva, libertad provisional y lo relacionado con el derecho de intimidad.

V. Número de instancias

VI. Enjuiciamientos especializados: menores de edad, militares y servidores públicos; o bien sobre faltas a los reglamentos de policía y buen gobierno.

La primera parte del art. 19 constitucional dicta las normas de legalidad jurisdiccional, es decir, la legalidad en el proceso depositada en un acto fundamental, el auto de formal prisión, que tiene por objeto la privación precautoria

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