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GARANTIAS INDIVIDUALES.


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  12.349 Palabras (50 Páginas)  •  187 Visitas

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CASO ALMONACID ARELLANO Y OTROS VS. CHILE

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA

El 11 de julio de 2005, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte una demanda contra el Estado de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”), la cual se originó en la denuncia número 12.057, recibida en la Secretaría de la Comisión el 15 de septiembre de 1998.

La Comisión presentó la demanda en este caso con el objeto de que la Corte decidiera si el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de los familiares del señor Luis Alfredo Almonacid Arellano.

Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que declare que el Estado incumplió con la obligación emanada del artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de la Convención.

Los hechos expuestos por la Comisión en la demanda se refieren a la presunta falta de investigación y sanción de los responsables de la ejecución extrajudicial del señor Almonacid Arellano, a partir de la aplicación del Decreto Ley No. 2.191, ley de amnistía, adoptada en 1978 en Chile, así como a la supuesta falta de reparación adecuada a favor de sus familiares.

Además, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que, de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención, ordene al Estado que adopte determinadas medidas de reparación indicadas en la demanda (infra párr. 139). Por último, solicitó a la Corte que ordene al Estado el pago de las costas y gastos generados en la tramitación del caso en la jurisdicción interna y ante los órganos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

COMPETENCIA

Chile es Estado Parte en la Convención Americana desde el 21 de agosto de1990 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha. En ese momento declaró que reconocía la competencia de la Corte, conforme a lo dispuesto por el artículo 62 de la Convención, solamente respecto a los “hechos posteriores a la fecha del depósito de este Instrumento de Ratificación o, en todo caso, a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior al 11 de marzo de 1990”. El Estado ha alegado en sus excepciones preliminares que el Tribunal no tiene competencia para conocer del presente caso (infra párrs. 38). Por lo tanto, la Corte decidirá primero sobre las excepciones preliminares interpuestas por Chile; posteriormente, si fuera jurídicamente procedente, el Tribunal pasará a decidir sobre el fondo y las reparaciones solicitadas en el presente caso.

PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN

El 15 de septiembre de 1998 Mario Márquez Maldonado y Elvira del Rosario Gómez Olivares presentaron una petición ante la Comisión Interamericana, a la cual se dio trámite bajo el número 12.057.

El 9 de octubre de 2002 la Comisión Interamericana, durante su 116º período ordinario de sesiones, adoptó el Informe No. 44/02, mediante el cual declaró admisible la petición, en relación con los artículos 1.1, 8 y 25 de la Convención Americana. Dicho informe fue transmitido el 29 de octubre de 2002 al Estado y a los peticionarios.

En el marco de su 122º Período Ordinario de Sesiones, el 7 de marzo de 2005, la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 30/05, en observancia del artículo 50 de la Convención. En éste, concluyó que el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de los familiares del señor Almonacid Arellano, y efectuó una serie de recomendaciones a efectos de subsanar tales violaciones.

El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 11 de abril de 2005 y se le concedió el plazo de dos meses para que se pronunciara sobre la implementación de las recomendaciones. El 24 de junio de 2005 el Estado solicitó a la Comisión que prorrogara el plazo otorgado hasta el 8 de julio de 2005. La Comisión otorgó una prórroga al Estado, pero hasta el 1 de julio de 2005.

El 20 de junio de 2005, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43.3 de su Reglamento, la Comisión notificó a los peticionarios la adopción del Informe de Fondo y la transmisión de éste al Estado, y les solicitó que expresaran su posición respecto del sometimiento del caso a la Corte Interamericana. Mediante comunicación de 27 de junio de 2005, los peticionarios solicitaron que la Comisión enviara el caso a la Corte.

El 11 de julio de 2005, ante la falta de información del Estado sobre la implementación de las recomendaciones del informe aprobado de acuerdo al artículo 50 de la Convención Americana (supra párr. 8), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51(1) de la Convención y 44 de su Reglamento, la Comisión Interamericana decidió someter el presente caso a la Corte. Ese mismo día, el Estado remitió a la Comisión, fuera del plazo establecido (supra párr. 9), su informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en Informe de Fondo No. 30/05.

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

El 11 de julio de 2005 la Comisión presentó una demanda ante la Corte en relación con el presente caso. Los anexos a la demanda fueron presentados el 18 de julio de 2005. La Comisión designó como Delegados ante la Corte al Comisionado Evelio Fernández Arévalos y al Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton, y como asesores legales a los señores Ariel E. Dulitzky, Víctor H. Madrigal Borloz, Juan Pablo Albán y Christina M. Cerna.

El 27 de julio de 2005 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), la notificó, junto con sus anexos, al Estado y le informó sobre los plazos para contestarla y designar representación en el proceso. El mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.d y e del Reglamento, la Secretaría notificó la demanda al señor Mario Márquez Maldonado, designado en la demanda como representante de la presunta víctima y sus familiares (en adelante “el representante”), y le informó que contaba con un plazo de dos meses para presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”).

El 22 de agosto de 2005 el Estado designó

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