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Garantías Individuales


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  1.070 Palabras (5 Páginas)  •  188 Visitas

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El contenido normativo del Derecho debe estar garantizado, en cuanto a su imperatividad, por un poder superior a la voluntad de cada individuo. Ese poder, recibe el nombre de autoridad, considerando este concepto no en su acepción de órgano estatal dotado de funciones de ejecución y decisión, sino como actuación suprema, radica en la comunidad misma, en el propio grupo social, y es ejercido por entidades creadas a posteriori, a las cuales expresamente se les ha conferido esa facultad.

La autoridad de un Estado implica un poder, un conjunto de facultades y actos tendientes a garantizar el orden de derecho mediante su idónea aplicación contra posibles contravenciones por parte de los individuos de la comunidad, asegurando así el orden social.

De la misión que tiene que realizar ese poder social, cuyo titular es el Estado como organización formal jurídico-política de la sociedad y cuya depositaria es ésta, se desprende con evidencia una de sus características fundamentales: la de ser soberano.

La soberanía es un atributo del poder del Estado, que permanece radicado en uno de sus elementos que es la comunidad. La soberanía reside jurídica y políticamente en el Estado, en virtud de su personalidad propia, artificial; y real y socialmente en la sociedad o pueblo, entendido éste en su acepción jurídica, como conjunto de individuos con derechos cívicos activos y pasivos. La fundamentación real de la soberanía como poder social que ficticiamente se imputa al Estado, que es la forma en que se organiza, tanto política como jurídicamente, una sociedad, se atribuye por el artículo 39 constitucional al pueblo mexicano.

Así, la soberanía popular es llamada así porque es en el pueblo en quien radica, es aquella potestad suprema que no reconoce ningún otro poder superior a sí; es el poder supremo e independiente. "De esta concepción de soberanía podemos derivar dos de sus características principales; la consistente en la imposibilidad de que exista un poder superior a ella dentro del Estado, y en segundo, la de que exteriormente no dependa de otra potestad". Así, estas dos características implican que el Estado, es decir, su titular jurídico y político, es autónomo, pues es capaz de darse sus propias normas para regir su vida interior, además, es independiente, en cuanto a que en sus relaciones con los demás, no está supeditado a ellos.

Pero dicha soberanía como potestad suprema del Estado, no es ilimitada, sino que está sujeta a restricciones; más éstas no provienen de una imposición, de un poder ajeno y extraño a ella, sino que obedecen a su propia naturaleza.

El pueblo, siendo el depositario real del poder soberano, en ejercicio de éste decide desplegar su actividad suprema dentro de ciertos cauces jurídicos que él mismo crea, es decir, se autolimita. Además, selecciona él mismo la manera de constituirse y el sistema de funcionamiento, es decir, se autodetermina.

Los atributos de autolimitación y autodeterminación son inherentes a la soberanía e implican la negación misma de la arbitrariedad al traducirse en creación de un orden de derecho.

La facultad de autodeterminación del pueblo investido de soberanía se corrobora con el artículo 40 constitucional. La facultad de autolimitación se encuentra prevista en el artículo 1 constitucional.

Son los derechos públicos individuales los factores o elementos en que se concreta la autolimitacion popular, al reputarlos como obstáculos de la actuación arbitraria o ilegal de los órganos autoritarios por conducto de los cuales se desempeña la soberanía del pueblo. Además, dentro de un régimen de legalidad, la autolimitación se contiene en todo el derecho positivo, que es el que complementa a las garantías

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