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Garantias Individuales


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2014  •  2.383 Palabras (10 Páginas)  •  190 Visitas

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GARANTIAS INDIVIDUALES: Ejercicio ordenado de toda facultad realizado para en individuo y encaminado al desarrollo de su propia persona.

CARACTERISRICAS:

INHERENTES (Propia de la persona (al nacer)).

INALIENABLES: (No se pueden vender (todos tenemos las mismas)).

IMPRESCRIPTIBLES: (no se prescriben, siempre se tienen).

GARANTIAS DE IGUALDAD:

Art.1: Está prohibida la esclavitud y toda discriminación.

Art.2: Proteger a los indígenas que aún tenemos en nuestro país, regular su convivencia, etc.

Art.4: El hombre y la mujer son iguales ante la ley.

Art.12: En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni

prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.

GARANTIAS DE LIBERTAD:

A) LIBERTAD PERSONAL:

 Libertad Física: Nadie me puede golpear, ni hombre, ni autoridad.

 Libertad domiciliaria: Yo vivo donde quiera.

 Libertad de procreación: No se limita el número de hijos.

B) LIBERTAD DE ACCION:

 Libertad ocupacional: Yo me dedico a lo quesea mientras sea licito.

 Libertad de asociación: Yo me puedo asociar con quien quiera. Que no sea reunión armada Y sin producir amenazas.

 Libertad de tránsito: de entrar y salir del país, viajar por él y mudar de residencia cuanto se desee.

 Libertad de posesión de armas: por seguridad y defensa propia, a excepción de las prohibidas y las reservadas para el ejército.

C) LIBERTAD IDEOLOGICA:

 Libertad de expresión: Yo me expreso libremente y el tema que yo quiera, excepto si se ataca la moral, derechos de terceros, provoque un delito o altere el orden público.

 Libertad religiosa: Yo puedo elegir la religión que quiera.

 Libertad de instrucción: Yo puedo dedicarme a enseñar, en instituciones académicas.

GARANTIAS DE PROPIEDAD:

La propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a los particulares constituyendo la propiedad privada. La expropiación, solo se hará en utilidad pública y con indemnización.

Si encuentras petróleo en tu propiedad, el gobierno tiene la libertad de quitártelo, por otra parte el agua no es vista como otro elemento estratégico, por lo que, de ser encontrada en tu propiedad se te puede dar una concesión, es decir, te lo puedes quedar pero tienes que pagarle al gobierno. Oficialmente, todo le pertenece al estado, las tierras, aguas nacionales, lo que se encuentre en el subsuelo, etc., sin embargo el estado puede transmitir su dominio a particulares creando así una propiedad privada.

GARANTIAS DE SEGURIDAD JURIDICA:

Es la certeza que debe tener el gobernado de que sus personas familias y posiciones o sus derechos están respetados por la autoridad, y si esta debe producir una afectación en ellos debe ajustarse a los procedimientos que la ley le obliga.

Art.14: Dice que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, libertad y de sus propiedades, a menos que se llegue a esto por algún delito. Que la ley debe ser aplicada exactamente como es, y que las sentencias deberán ser según la interpretación de la ley, si no la hubiera seria por el derecho.

Art.15: No se puede extraditar reos políticos, ni delincuentes de del orden común que hayan estado en él termino de esclavos en otro país, ni la celebración de convenios en virtud de alterar sus garantías y derechos establecidos.

Art.16: Prohíbe el que alguien (autoridad) quiera molestar a alguien o irrumpir en su casa sin una orden judicial, la cual no podrá ser expedida a menos que haya alguna denuncia. Las visitas domiciliarias están permitidas pero solo para revisar el cumplimiento de las normas (esto es un cateo).

Art.17: Nadie puede hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar sus derechos. Pero se tiene derecho a recibir justicia, gratuitamente. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.

Art.18: Solo habrá lugar a prisión preventiva por delito que merezca pena corporal. Los gobiernos de la Federación y los estados organizaran el sistema penal. La federación y los gobiernos de los estados establecerán instituciones para menores infractores.

Art.19: Ninguna detención podrá sobrepasar los 3 días sin haberse declarado una auto de formal prisión (se aclararan el delito, lugar, tiempo, circunstancias y los datos de la averiguación).Todo proceso se seguirá por el delito señalado, si hubiese otro, se tendría que repetir el proceso con el otro delito.

Art.20: consagra 10 garantías de seguridad de todo procesado:

• Libertad bajo fianza

• Derecho a no declarar en su contra

• Derecho a conocer el delito del que lo acusan y quien le acusa

• Derecho a tener un careo con los testigos que declaren en su contra.

• El que se reciban los testigos y las pruebas que ofrezcan.

• Ser juzgado en audiencia publica

• Que le faciliten todos los datos que solicite para su defensa

• Ser juzgado antes de 4 meses, si su condena no excede los 2 años de prisión y 6 meses si lo excede.

• Poder defenderse solo o por un abogado suyo o de oficio.

• No se podrá prolongar la prisión por ninguna cosa de dinero, y tampoco la prisión preventiva por ninguna cosa.

Art.21: Solo la autoridad judicial podrá imponer penas. La persecución de delitos es del

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