GENERALIDADES SOBRE TITULOS VALORES
liliana28057Apuntes3 de Febrero de 2019
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TEMA 01: GENERALIDADES SOBRE TITULOS VALORES
Introducción
Las relaciones jurídicas que se suscitan entre comerciantes precisan de gran sencillez, facilidad de transmisión y ejecutividad que normalmente no puede alcanzarse con el uso de contratos. Ante esta realidad, el Derecho mercantil ha logrado desarrollar los denominados títulos valores, que son una serie de documentos, con características muy distintas pero con algo en común: la existencia de un emisor, el cual se compromete a efectuar una determinada prestación en favor del tenedor. La gran diferencia de esta figura con respecto a los contratos escritos es que el primero, es un documento breve, firmado por una persona, sin que sea necesaria la aceptación por su receptor, este documento tiene la particularidad de que circula de mano en mano, de forma tal que su último tenedor es el que puede exigir al emisor el pago de la prestación incorporada al título.
Brunner define a los títulos valores de la siguiente manera: “ Título Valor es el documento sobre un derecho privado, cuya realización jurídica se haya condicionada por la presencia del documento. A su posesión se halla subordinado el uso del derecho que contrato. Lo que caracteriza el título valor es la incorporación del derecho al título y no su fácil circulación”
Aprendizajes esperados
Conozcamos ahora las capacidades y actitudes a desarrollar en este primer tema:
Capacidad
- Reconoce la importancia de los Títulos Valores
- Identifica las clases de Títulos Valores
Actitudes
- Participa activamente en los foros temáticos
Tolerancia a las diferentes opiniones
ρ MAPA CONCEPTUAL REFERIDO AL TEMA
Observa detenidamente el siguiente esquema, en el encontrarás de un “vistazo” de manera sintetizada los principales concepto de la temática que abordaremos. ¿Qué conceptos o categorías te llaman la atención?
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1.1. ANTECEDENTES HISTORICOS
De acuerdo a lo establecido por el estudioso, Escutti (2004), con la formación del burgo se perfila un nuevo tipo de actividad que, originariamente, tiene un campo de actuación que no trasciende la propia ciudad, cuyo tráfico era satisfecho primero con el canje y luego con la moneda que se acuñaba dentro de sus limitadas fronteras.
Luego, se dio origen a las ferias, que eran reuniones habituales de mercaderes de distintas localidades destinadas al intercambio, surgieron muchas dificultades cambiarias: la diversidad de monedas complicaba las ‘transacciones en razón de que las monedas de una ciudad no tenían fácil curso en otra. Además, dado el peso y volumen de la moneda acuñada, su transporte no estaba exento de dificultades: el traslado era dificil, arriesgado y costoso; basta pensar en la inseguridad de los caminos, sobre todo “extramuros” en determinados lugares que eran “tierra de nadie”, en donde muchas veces pululaban las bandas armadas.
Cuando se produjo el proceso de intercambio se da inicio a la necesidad de solucionar los problemas cambiarios y esta pasó a ser satisfecha por un comerciante que comenzó a hacer las veces de cambista. Este personaje es conocido como un mercader que inicialmente efectuó el cambio manual de las distintas monedas; posteriormente, las eventualidades del tráfico llevaron a que se realicen operaciones de cambio trayecticio: el cambista recibe en una localidad una determinada cantidad de monedas del lugar y asume el compromiso de abonar en otra ciudad un monto equivalente en dinero de la comarca en donde debe efectuar la prestación a su cargo.
La operación se hacía efectiva con el contrato de cambio, definido como el pacto mediante el cual la persona que había entregado el dinero debía recibir del cambista una cantidad de monedas equivalente, de acuerdo a la relación de valores convenida por las partes en función del tipo de cambio existente entre las distintas monedas.
Poco a poco, el contrato de cambio empezó a ser utilizado fuera de su ámbito originario y se fue aplicado aun cuando las deudas que se reconocían por su intermedio no tenían origen cambiario, sino una relación de cualquier otro tipo como por ejemplo una compra - venta o un mutuo: la equiparación de la “declaración cambiaria” a la confesión judicial excluía defensas que de otro modo podrían haber sido opuestas por el cambista. Poco a poco desapareció a la figura del cambista como único comerciante especializado que debía actuar como sujeto pasivo distintivo del contrato de cambio. Las necesidades del comercio entre mercaderes de distinta localidad fueron decisivas en la vulgarización mencionada: basta pensar en la simplificación de los pagos que se producía cuando quien figuraba como tradens en el contrato de cambio (acreedor del cambista que era quien había creado el documento) otorgaba mandato para el cobro de la deuda a quien era su acreedor, con el propósito de que éste cobrara en otro lugar y viera satisfecha su acreencia preexistente.
Lo que nació como acto propio de ciertos comerciantes según Escutti (2004) se fue generalizando y lo utilizaron también todos los mercaderes y los no comerciantes. Asimismo, el instrumento que nació para usarse en localidades distintas perdió tal exclusividad y comenzó a utilizarse dentro de un mismo ámbito.
De la fusión del acto notarial y la misiva, o con la superación de la redacción notarial, según algunos, o directamente de la carta, según otros, nació la letra de cambio como documento privado (pero asimilado a la confesión judicial) que contenía una promesa de pago hecha por una persona que aparecía como el único obligado de la relación.
Pero la evolución no terminó con el nacimiento de la letra como instrumento cambiario. En efecto, la cesión de créditos fue insuficiente para responder a las exigencias crecientes del tráfico, pues implicaba: a) el cumplimiento de una serie de requisitos formales; b) que el cesionario adquiría un derecho exactamente igual al del cedente, y c) la posibilidad de oponer al último cesionario todas las defensas que tenía en contra de sus antecesores.
Las necesidades originadas debido al crecimiento del comercio exigieron la creación de algunas formas fáciles y seguras de circular una letra. Asi nació la figura del mandatario, dio nacimiento a la figura del endoso que consistía en una declaración consignada al dorso de la letra y tenía como función originaria la designación de un mandatario que pudiera percibir el pago requerido en nombre y por cuenta del tomador; al inicio de su aparición, el rol del endosatario era completamente secundario y dependiente; luego con el transcurrir del tiempo se independizó y la actuación del beneficiario del endoso fue considerada como del ejercicio de un derecho propio de cobro.
Hubo una época en la que cada endoso equivalía a un nuevo libramiento: al encontrarse la firma al dorso del documento se transmitía inmediatamente la letra y se pensaba que el endosante declaraba haber recibido del endosatario el importe mencionado en este documento. Con estas acciones se entendía que el último endosatario o portador, ante el la falta de pago por parte del sujeto indicado originariamente para pagar (girado), podía proceder contra el deudor originario y contra su transmitente reclamándole el pago
1.2. NOCIÓN
Vivante, (1936) en su mono grafía sobre títulos-valores de 1895 define a éstos como “todo documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo que de él resulta”.
Cohen y Renault (1891) en su obra, Traité de droit commercial, describen a los effets de commerce o efectos de comercio como “documento que adoptando formas diversas comprueban una obligación de pagar una suma de dinero, transmisibles por endoso o por tradición manual que sirven de instrumentos de pago, supliendo así a la moneda”.
Bruner (1985) conceptúa sobre los papeles y títulos valores como la documentación de un derecho privado cuyo ejercicio está subordinado a la posesión del documento.
Para Asquini (972) el titulo de crédito es el documento que contiene un derecho literal destinado a la circulación, idóneo a conferir en modo autónomo la titularidad de tal derecho al propietario del documento y necesario y suficiente para legitimar a su poseedor en el ejercicio del mismo derecho”
Para Mossa (1957) los títulos de crédito son papeles o documentos que llevan en sí un valor económico y jurídico, porque el papel contiene un derecho real, o de participación social, o expresa una obligación o promesa formal y rigurosa. El valor no existe sin el documento. El valor no existe sino en cuanto el papel concentra en sí el derecho. La economía y el derecho, el derecho y la obligación están estrechamente ligados en el papel hasta el punto de llevar el documento, de la condición de simple documento probatorio, o aún constitutivo, al rango de título de crédito.
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