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GESTIÓN ORGANIZACIONAL


Enviado por   •  9 de Abril de 2015  •  1.484 Palabras (6 Páginas)  •  281 Visitas

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CAMPUS VURTUAL

ABRIL 2015

1. ¿Qué es el Bloque de Constitucionalidad?

Es un orden compuesto por normas y principios, no articulados explícitamente en el texto constitucional, se utilizan especialmente como parámetros del control constitucional de las leyes; además se han integrado a la constitución normativamente por diversas vías y por necesidad de la misma.

El bloque de constitucionalidad es un término que comenzó a utilizar la Corte Constitucional colombiana sólo a partir de 1995 pero que como concepto se venía aplicando desde años anteriores utilizando los valores y principios.

Son seis los artículos de la Carta que definen los parámetros de las normas internacionales en el orden interno Colombiano.

Estos son: artículo 9, artículo 93, artículo 94, artículo 214, artículo 53 y artículo 102.

2. Identificar y explicar las Acciones Constitucionales existentes en el Ordenamiento Colombiano para la salvaguarda de Derechos.

* HABEAS DATA: (Art. 15 C.P. intimidad personal y familiar); Es el derecho que tienen todas las personas de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales.

* HABEAS CORPUS: (Art. 30 C.P); El concepto de Hábeas corpus identifica al derecho que posee todo ciudadano que se encuentra detenido y a la espera de comparecer de manera inmediata y pública ante un tribunal o una autoridad. Los jueces, al oír el testimonio del detenido, determinan si el arresto es legal o ilegal y, por lo tanto, pueden decretar que finalice. Por lo tanto, constituye una institución de orden jurídico que busca evitar los arrestos arbitrarios y que garantiza la libertad personal del individuo.

* DERECHO DE PETICIÓN (Art. 23 C.P); El derecho de petición es un derecho que se ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.

Los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de información que por ley, no tengan el carácter de reservados, caso en los cuales no procede el derecho de petición.

* LA ACCIÓN DE TUTELA (Art. 86 C.P); Tiene por función la protección de los derechos fundamentales constitucionales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la omisión de cualquier autoridad pública. Defiende o puede soportar aún aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución, y que por la mala acción pública, sean violados.

CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO:

o Tener como sujeto a la persona humana en cuanto titular de bienes primarios cuyo origen está en la esencia misma del hombre.

o Estar reconocido expresamente como tal en la propia constitución.

o Estar enunciado entre los derechos de aplicación inmediata.

o Poseer un núcleo esencial que ni siquiera sea legítimo alterar cuando se decreta el estado de excepción en caso de guerra exterior o de conmoción interior.

o Estar protegido a través de una garantía especial, en cuya virtud las reformas constitucionales que lo afecten puedan someterse eventualmente.

* LA ACCIÓN DE GRUPO; Es una acción judicial que se usa para reclamar la reparación de un daño, causado a un derecho de interés colectivo o a un derecho de cada uno de los miembros de un grupo social; siempre y cuando el daño ocasionado sea para todos o por una misma causa. Esta acción igual que la de grupo, protege los derechos colectivos.

Este mecanismo debe ser ejercido por un número mínimo de 20 personas (naturales o jurídicas), que hayan sufrido un perjuicio individual por una misma causa, frente a las cuales se dan todos los elementos configurativos de la responsabilidad.

* ACCIONES POPULARES; Son acciones que interfieren con el objeto de pedir la defensa de los derechos y beneficios colectivos, protegen el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa el ambiente sano, libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. Están reguladas por el artículo 88 de la Constitución Nacional.

* ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO; Escuda el derecho que tiene todo individuo de asistir ante autoridad judicial para pedir que se haga real el cumplimiento de la ley o acto administrativo. Por medio de este parámetro se requiere el acatamiento de las leyes, decretos, ordenanzas y actos administrativos; pueden ser interpuestos contra la autoridad pública o un particular, a través de los jueces administrativos.

3. ¿Qué es el Consentimiento Informado y cuáles son sus elementos?

Es una legalización dada por el paciente sin ninguna imposición o estafa, basada en el entendimiento sensato de lo que sucederá, incluyendo la necesidad del tratamiento, los riesgos y beneficios del mismo, cualquier alternativa disponible. Quedando constancia del asentimiento mediante la firma de un documento.

Elementos del consentimiento informado: voluntariedad, información en cantidad suficiente, información con calidad suficiente, competencia.

En general, es más necesario cuánto menos urgente es el tratamiento y cuánto más empírico; la información necesaria para el consentimiento se limita a la que pueda ser precisa para tomar una decisión concreta.

Se debe explicar esquemáticamente las condiciones de la información para una buena decisión

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