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GRUPOS DE INCOTERMS.


Enviado por   •  5 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  2.668 Palabras (11 Páginas)  •  262 Visitas

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GRUPOS DE INCOTERMS.

  Actualmente según términos internacionales de comercio los incoterm son los términos comerciales internacionales que definen y reparten claramente las obligaciones, los gastos y los riesgos del transporte internacional y del seguro, tanto entre el exportador y el exportador. Estos términos son reconocidos como estándares internacionales por las autoridades aduaneras y las cortes en todos los países. Cuando los comerciantes entran en un contrato para la compra y la venta de mercancías, están libres de negociar términos específicos en su contrato. Estos términos incluyen el precio, la cantidad, y las características de las mercancías. Cada contrato internacional contiene lo qué se refiere como Incoterm (reglas internacionales para la interpretación de términos comerciales) El Incoterm seleccionado por los comerciantes de la transacción, determinará quién pagará el costo de cada segmento del transporte, quién es responsable de cargar y descargar la mercancía, y quién lleva el riesgo de la pérdida en un momento dado durante el envío internacional. Incoterms también influencian el valor de la mercancía importada a través de una aduana.

     Cabe destacar que los Incoterms son supervisados y administrados por la Cámara de Comercio internacional en París y son incluidos por las principales naciones comerciales del mundo. Actualmente hay 11 Incoterms en uso, y pueden ser considerados en términos de la base citada arriba. Todos los Incoterms actuales están descritos a continuación. Cabe decir que EXW, FOB, CIF, y DDP son los Incoterms usados más frecuentes.

     Primeramente, se menciona el incoterm EX-Works (“En fábrica”) se da cuando el vendedor lleva a cabo la entrega y el traspaso de riesgos en el momento en que la pone a disposición del comprador en las instalaciones del propio vendedor o en lugar convenido (taller, almacén, almacén, etc.). cabe destacar que las obligaciones del vendedor y del comprador se caracterizan de la siguiente manera; el vendedor Entrega la mercancía al comprador convenientemente embalada, a bordo del buque en el puerto de embarque, en la fecha convenida, Suministra la factura comercial (o mensaje electrónico equivalente) según el contrato de compraventa, además del resto de documentos necesarios: packing list, certificados, etc, Contrata el transporte marítimo o fluvial de la mercancía hasta puerto de destino acordado, Pagar el flete, además de los gastos derivados de llevar la mercancía hasta el buque en el puerto de origen y el despacho de exportación, así como los derechos, impuestos y otras cargas exigibles a este respecto, Proporciona al comprador el documento de transporte para puerto de destino (Bill of Lading) y Presta ayuda al comprador para la obtención de un seguro o cualquier documento para la importación y/o tránsito en destino. Aparte se resalta como obligaciones del vendedor; Cubrir los costes relacionados con la mercancía desde su entrega por parte del vendedor, cargar la mercancía por medios propios y en vehículos proporcionados por él mismo, asumiendo el riesgo desde el inicio de esta actividad y proporcionando al vendedor prueba de su recepción, despachar de exportación e importación la mercancía, obtener licencias de exportación e importación y/o autorizaciones oficiales para llevar a cabo los despachos, costear licencias, impuestos, autorizaciones, inspecciones y similares requeridos, abonar los gastos en los que haya incurrido el vendedor prestando su ayuda en la obtención de permisos, documentos, etc.

    En relación a lo anterior se tiene el Incoterm CFR este es sólo aplicable a transporte por marítimo o fluvial, el vendedor lleva a cabo la entrega de la mercancía cuando ésta es colocada a bordo del buque designado por él mismo en el puerto de embarque acordado con el comprador. Como obligaciones se resalta; la disposición del comprador la mercancía convenientemente embalada según lo estipulado en el contrato, en lugar y fecha designados, sin cargar el vehículo receptor y soportando todos los gastos (comprobación de medidas y peso, recuento, etc.) y riesgos de pérdida o daño hasta el momento en que haya sido entregada, también se suministrar la factura comercial o su mensaje electrónico equivalente, así como  packing list y certificados ligados a las características del producto (sanitario, SOIVRE, etc.), se ayudar al comprador, a petición y riesgo de éste, en la obtención de licencias y otras posibles autorizaciones oficiales necesarias, y se proporciona al comprador la información necesaria para obtener un seguro.

    El  comprador despacha la mercancía de importación, y se enfoca en cómo obtener las licencias y permisos para ello, acepta la entrega de la mercancía (recibiéndola del transportista) y el documento de transporte, si son conformes al contrato, asume los riesgos de pérdida y/o daño de la mercancía desde que su entrega a bordo del buque en el puerto de origen y paga los gastos relacionados con la mercancía desde la llegada de la mercancía a puerto de destino.

     Incoterm CIF el incoterm CIF (“Cost, Insurance and Freight” o “Coste, Seguro y Flete”) es casi una extensión del CFR en cuanto que las condiciones y la modalidad (marítimo) son exactamente las mismas, con la excepción, y aquí viene la diferencia, que el vendedor debe también procurar un seguro marítimo a beneficio del comprador por daño o pérdida de la mercancía durante el transporte. Dentro de este grupo se menciona como obligaciones del comprador las mismas que se mencionaron anteriormente del incoterm CFR y las del vendedor, se enfocan en contratar un seguro de transporte según lo acordado en el contrato. Este seguro debe permitir al comprador, o a cualquier otra persona con un interés asegurable sobre la mercancía, reclamar al asegurador directamente, proporcionando al comprador la póliza de seguro u otra prueba de la cobertura contratada, el seguro se dispondrá en un contrato y será conforme a la cobertura mínima prevista por las cláusulas sobre facultades del ILU (Institute of London Underwriters o Instituto de Aseguradores de Londres) o cualquier conjunto similar de cláusulas donde la cobertura mínima del seguro cubrirá el precio de la mercancía según contrato de compraventa más un 10%, es decir, se asegura el 110% de la mercancía y la cobertura del seguro se extenderá desde la entrega a la mercancía a bordo del buque en origen hasta la entrega en destino, Asimismo, a petición y expensas del comprador, el vendedor debe proporcionar un seguro contra riesgos de guerra, motines, huelgas y disturbios civiles, si fuese asequible.

     En este sentido encontramos el incoterm CPT (Carriage Paid To o “Transporte pagado hasta”) define que el vendedor lleva a cabo la entrega de la mercancía en el momento en que la pone a disposición del agente transportista (naviera, aerolínea, transitorio, etc.) en origen escogido por él mismo. Añadido, ha de pagar el coste del transporte para llevar la mercancía a un punto convenido en destino. A partir de ese lugar, es el comprador quien asume el riesgo, pero no los costes, que no se transfieren hasta que la mercancía no llega al destino acordado. Dado a lo antes expuesto el vendedor suministra la mercancía y la factura comercial, obtiene por su cuenta cualquier documento de exportación necesario y despachar la mercancía, contrata y paga el transporte hasta el punto convenido con el comprador y cubre los riesgos de daño o pérdida de las mercancías hasta su entrega al transportista. El comprador abona el precio de la mercancía, Despacha la mercancía de importación, Aceptar la entrega de las mercancías y recibirla del transportista en el punto convenido, soporta el riesgo de daño o pérdida desde la entrega al transportista en origen y paga los gastos de descarga y transporte desde la entrega de la mercancía en destino convenido, así como todos los costes relativos a la mercancía mientras está en tránsito, excepto el transporte.

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