GRUPOS VULNERBLES
LINARES20 de Marzo de 2013
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LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO A LAS MINORÍAS Y GRUPOS VULNERABLES
Categoría: Temas Variados
Enviado por: emmadiaz 23 octubre 2012
Palabras: 5890 | Páginas: 24
LA JUSTICIA EN LA APLICACI?"N DEL DERECHO A LAS MINORÍAS Y GRUPOS VULNERALES.
Las distinciones que afectan a las minorías de manera negativa en los aspectos políticos, sociales, culturales o económicos persisten y es una importante causa de tensiones en muchas partes del mundo.
La distinción se ha de conceptualizar como "toda discriminación, distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color (...), el idioma, la religión (...), el origen nacional o social (...), el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas". La prevención de la discriminación se ha definido como la "... prevención de toda acción que deniegue a los individuos o grupos de población la igualdad de trato que puedan desear”.
Entre las salvaguardias de particular importancia de las que pueden beneficiarse los miembros de minorías figuran el reconocimiento de su personalidad jurídica, la igualdad ante los tribunales, la igualdad ante la ley y la protección de la ley en pie de igualdad, además de los importantes derechos de libertad de religión, expresión y asociación.
La discriminación se ha prohibido en diversos instrumentos internacionales que contemplan la mayoría de las situaciones, por no decir todas, en las que puede negarse a los grupos minoritarios y a sus miembros la igualdad de trato. Se prohíbe la discriminación, por motivos de raza, idioma, religión, origen nacional o social, y nacimiento o cualquier otra condición social.
Las disposiciones sobre no discriminación figuran en la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. Asimismo, aparecen esas disposiciones en varios instrumentos internacionales especializados tales como: el Convenio de la OIT sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación) Nº 111 de 1958; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1965; la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (UNESCO, 1960); la Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales (UNESCO, 1978); la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, de 1981, y la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989 .
También tenemos los derechos particulares no son privilegios, sino derechos que se conceden para que las minorías puedan preservar su identidad, sus características y sus tradiciones. Son tan importantes para lograr la igualdad de trato como la no discriminación. Sólo cuando las minorías tienen la posibilidad de emplear su propia lengua, disfrutar de los servicios que ellas mismas han organizado y tomar parte en la vida política y económica de los Estados, es cuando pueden empezar a alcanzar la posición social que las mayorías dan por supuesta. Las diferencias de trato de esos grupos o de los individuos que a ellos pertenecen se justifican si se ejercen para promover una igualdad efectiva y el bienestar de la comunidad en su conjunto. Es posible que esa forma de acción afirmativa pueda mantenerse durante largo tiempo con el fin de que los grupos minoritarios puedan gozar de las ventajas de la sociedad en pie de igualdad con la mayoría.
Figuran también cláusulas sobre la no discriminación en todos los documentos básicos regionales sobre los derechos humanos, como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Carta Social Europea y el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales (Consejo de Europa), el Documento de la Reunión de Copenhague de la Conferencia sobre la Dimensión Humana, de la OSCE (Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Organización de los Estados Americanos) y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Organización de la Unidad Africana).
En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.
También concede a las personas pertenecientes a minorías el derecho a su identidad nacional, étnica, religiosa o lingüística, o a una combinación de esos aspectos, y a preservar las características que deseen mantener y desarrollar.
Otro punto de Aplicación del Derecho es la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas.
La Declaración concede a las personas pertenecientes a minorías:
- la protección, por los Estados, de su existencia y su identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística.
- el derecho a disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su propia religión y a utilizar su propio idioma, en privado y en público.
- el derecho de participar en la vida cultural, religiosa, social, económica y pública
- el derecho de participar en las decisiones que se adopten a nivel nacional y regional
- el derecho de establecer y mantener sus propias asociaciones
- el derecho a establecer y mantener, sin discriminación de ningún tipo, contactos libres y pacíficos con otros miembros de su grupo y con personas pertenecientes a otras minorías, así como contactos transfronterizos
- la libertad de ejercer sus derechos, individualmente así como en comunidad como los demás miembros de su grupo, sin discriminación alguna
Los Estados, con el fin de proteger y promover los derechos de las personas pertenecientes a minorías, adoptarán las medidas necesarias:
- para crear condiciones favorables para que puedan expresar sus características y desarrollar su cultura, idioma, religión, tradiciones y costumbres
- para que puedan tener oportunidades adecuadas de aprender su idioma materno o de recibir instrucción en su idioma materno
- para promover el conocimiento de la historia, las tradiciones, el idioma y la cultura de las minorías que existen en su territorio y para que las personas pertenecientes a esas minorías tengan oportunidades adecuadas de adquirir conocimientos sobre la sociedad en su conjunto
- para que puedan participar en el progreso y el desarrollo económico
- para que los intereses legítimos de las personas pertenecientes a minorías se tengan debidamente en cuenta en las políticas y programas nacionales, así como en la planificación y ejecución de los programas de cooperación y asistencia
- para cooperar con otros Estados en las cuestiones relativas a las personas pertenecientes a minorías, entre otras cosas, el intercambio de información y de experiencia, con el fin de promover la comprensión y la confianza mutuas
- para promover el respeto por los derechos enunciados en la Declaración
- para cumplir las obligaciones y compromisos que los Estados han contraído en virtud de los tratados y acuerdos internacionales en que sean partes.
Por último, se alienta a los organismos especializados y demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a que contribuyan a la realización de los derechos enunciados en la Declaración.
Aplicación de los Derechos Particulares y fomento de nuevas medidas para la protección de las Minorías
Con el fin de aplicar los derechos de las personas pertenecientes a minorías tal como se enuncian en los pactos internacionales, se han establecido comités encargados de comprobar los progresos efectuados por los Estados Partes en el cumplimiento de sus obligaciones, en especial la de armonizar con las disposiciones de aquéllos su legislación nacional y su práctica administrativa y jurídica.
Los comités a los que especialmente atañe la aplicación de los derechos de las minorías son el Comité de Derechos Humanos (que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial) y el Comité de Derechos del Niño (Convención sobre los Derechos del Niño).
Los Estados Partes se comprometen a presentar informes periódicos a los respectivos comités en los que indican las medidas legislativas, judiciales, de política y de otro tipo que han adoptado para garantizar, entre otros, el disfrute de los derechos específicos de las minorías que figuran en los instrumentos pertinentes. Cuando el informe de un Estado llega ante el respectivo Comité para su examen, un representante del país interesado puede presentarlo, formular preguntas a los miembros expertos del Comité y comentar las observaciones efectuadas.
En 1995 se estableció, inicialmente por un período de tres años, un Grupo de Trabajo sobre las Minorías, compuesto de cinco miembros, dentro de la
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