Garantias De Audiencia Y Legalidad
sheila8821 de Abril de 2014
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INTRODUCCION
En nuestro sistema jurídico mexicano la Constitución Política establece las garantías individuales con las que contamos; dentro de estas podemos encontrar que algunas de ellas se refieren específicamente a la materia penal (comúnmente conocidas como derechos).
Este es un tema de suma importancia, ya que es bueno conocer con que garantías cuenta una persona que es detenida o que se encuentra inmersa, de algún modo, en un asunto que se relacione con la materia penal; esto para poder orientarnos si es que alguna vez nos encontramos en la situación de querer apoyar a alguien o incluso para saber cuales son las garantías con las que contamos porque muchas veces las desconocemos.
A continuación se tratara de explicar a los artículos 14 y 16 de la constitución para que se conozca y se tenga un aprendizaje significativo ya que debemos comprender que las actuales relaciones entre los pueblos requieren un sistema muy rígido del derecho en México el cual se dice que es más completo y a la vez flexible.
ASPECTOS GENERALES DE LA LEGALIDAD Y SU RELACIÓN CON LOS ACTOS DE MOLESTIA
Elementos: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento."
Sujetos:
Activo.- El precepto empieza diciendo: "Nadie", con lo cual nos está indicando "todos", esto es nadie tal como lo manda la norma, quiere decir que todo individuo, independientemente de edad, sexo, credo, domicilio, nacionalidad, naturaleza jurídica, etc., está tutelado por esta norma. Es una protección amplísima que se concede a todo habitante del territorio nacional e inclusive a quienes no estando materialmente dentro de nuestro territorio, pero que sufran una afectación en sus intereses jurídicos dentro del ámbito espacial de nuestra Nación. Incluye también a las personas morales en función de sus derechos personales.
Pasivo.- Cualquier autoridad aplicadora de la ley e incluso la legislativa
Objeto "Nadie puede ser molestado", Este es el segundo aspecto de la norma que complementa a la del artículo 14.
En efecto, el artículo 14 nos habla de que "nadie puede ser privado" y el 16 "molestado".
Desde un punto de vista de amplitud jurídica, de tutela, es mucho mayor la del artículo 16 que la del artículo 14, ya que puede haber infinidad de molestias que no lleguen a los extremos de una privación, sin embargo, todo acto de privación lleva implícita una molestia por lo que deben adicionarse a los requisitos, presupuestos y formalidades del artículo 14, todos y cada uno de los previstos en el 16.
En este sentido se ha considerado que es de mayor importancia para la defensa de los intereses jurídicos de los mexicanos, el artículo 16.
Por molestia se entiende cualquier perturbación o afectación, falta de comodidad o impedimento para un libre movimiento, dentro del ámbito de los bienes que la propia norma tutela:
persona,
familia,
domicilio,
papeles o
posesiones,
Bienes tutelados
La redacción del artículo 16 en cuanto a los bienes que tutela, presenta ligeras diferencias en relación con el 14, en tanto que el 14 habla de la libertad, de los derechos y de las propiedades, el 16 contempla a la persona, la familia y el domicilio, que no están comprendidos dentro del listado del artículo 14.
Mucho se ha especulado sobre si el 16 está ampliando la esfera de bienes tutelados a los que se refiere el 14, y se ha llegado a la conclusión de que en realidad son problemas de sintaxis, ya que la redacción de ambos preceptos obedece a épocas distintas.
En efecto, el 16 es anterior en su contexto y en su contenido al artículo 14, y se ha considerado, más que nada, que el artículo 14 se inspiró en cuanto a los bienes en los del 16.
Persona.- Al hablar de persona, se está refiriendo concretamente al sujeto como ente físico psíquico y, resulta protegido, todo lo que pueda restringir, afectar o perturbar sus actividades, libertad, núcleo personal, su entidad como ser humano y como gobernado.
Pero también es materia de tutela la personalidad jurídica, lo que incluye la capacidad del individuo para ser titular de derechos y obligaciones incluyendo los atributos de la persona como son:
nombre,
domicilio,
estado civil,
capacidad,
patrimonio,
nacionalidad.
Familia.- La mención legal de la familia, no quiere decir que el sujeto activo de la garantía sea el núcleo familiar, sino que la norma está tutelando apenas al gobernado en sus derechos familiares (estado civil, situación de padre, hijo, etc.), y no a todo un núcleo de personas.
Domicilio. El domicilio es una especie de prolongación en el ámbito espacial de la célula o burbuja personal, ya que la persona se desenvuelve en un ámbito espacial mientras tiene un núcleo existencial; pero hay dos sitios en donde siempre está, que son:
donde vive habitualmente y
en donde trabaja habitualmente.
Papeles: El precepto que se analiza al hablar de papeles se refiere indistintamente a toda la documentación que lo acompaña al hombre desde que nace hasta que muere, alguna inclusive heredada o transmitida por otras generaciones.
Posesiones: El último de los bienes tutelados son las posesiones, aspecto sobre el cual ya habíamos incursionado un poco en su interpretación al analizar el artículo 14.
En este sentido es discutible si es la simple posesión de facto a nivel de detentación la que protege la Constitución, o bien, se requiere de la posesión jurídica, que es la única posesión amparada, de alguna manera, por el orden jurídico vigente, ya se trate de posesión derivada, ya se trate de posesión originaria.
SUB GARANTÍAS
Continúa diciendo el artículo 16 que: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento".
Nunca se ha dicho tanto con tan poco. Qué alcance tan extraordinario tiene el contenido de este pequeño párrafo,
mandamiento escrito,
de la autoridad competente,
que funde y
motive la causa legal del procedimiento
Mandamiento escrito
Primer requisito sine qua non de la garantía de legalidad, la orden de molestia debe constar en mandamiento escrito.
Este presupuesto tiene que ver con la forma del acto y consiste en que el mandamiento o la orden de la autoridad, que debe hacerse por escrito, no tolerándose por el constituyente los mandatos orales que impiden conocer y probar el contenido y alcance total y preciso del acto, y la calidad de quien lo emite, obstaculizando así el derecho del gobernado de cerciorarse respecto de la legitimidad de la orden y la posibilidad de defenderse y la prueba preconstituida en favor del gobernado de que se han acatado las demás subgarantías.
Pero no basta que la orden aparezca en un documento, sino que este debe estar firmado autógrafamente para satisfacer plenamente esta formalidad y entregarse al destinatario copia del mismo mediante el procedimiento que prevenga la ley, todo ello, a fin de darle a conocer en forma cabal y completa el contenido de la providencia que permita la defensa y su posterior impugnación.
Autoridad competente
Segundo gran requisito sine qua non de la garantía de legalidad, la orden de perturbación debe provenir de autoridad competente.
Aun cuando ya no se discute, en una época fue materia de un debate constitucional muy interesante, establecer a qué tipo de competencia se refiere la Constitución en el artículo 16, atendiendo a que existen, esencialmente, tres modalidades que son:
la competencia de origen,
la competencia constitucional, y;
la competencia jurisdiccional u ordinaria.
Fundamentación
Tercer requisito concurrente de la garantía de legalidad, la fundamentación de la causa legal del procedimiento.
Causa legal del procedimiento.-
Algunas ideas sobre el particular son las siguientes:
Es el motivo o razón que inspira o determina a hacer alguna cosa,
El antecedente necesario que origina un efecto,
El expediente o procedimiento que se instruye para averiguar un hecho o emitir una resolución.
Título de una pretensión.
Este antecedente o motivo del acto de molestia, debe estar previsto de manera objetiva en la ley y nunca quedar al subjetivismo del agente de la autoridad, aún en el caso de facultades discrecionales, donde el fin del acto debe apegarse estrictamente a la razón o teleología que persigue la ley.
Motivación
Es la invocación de circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que a criterio de la autoridad, determinan la aplicación de ciertas hipótesis normativas al caso concreto.
Son razonamientos que vinculan a nivel de pertenencia ciertas situaciones, hechos o actos al supuesto de la norma, también, argumentos que vinculan a las facultades en abstracto con el caso particular.
GARANTÍA DE AUDIENCIA
El
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