Gestion De La Produccion
azulcremadulce7 de Junio de 2013
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INDICE
1. INTRODUCCIÓN. 2
2. OBJETIVOS. 3
3. ALCANCE. 4
4. BASE LEGAL. 5
5. POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS. 6
5.1 LINEAMIENTOS GENERALES. 6
5.2 PRINCIPIOS BASICOS PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO. 6
5.3 DE LA AUTORIZACIÓN DE LAS COMISIONES 7
5.4 DEL OTORGAMIENTO Y COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS. 8
5.4.1 OTORGAMIENTO. 8
5.4.2 COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS NACIONALES 10
5.4.3 COMPROBACION DE VIATICOS INTERNACIONALES 12
5.4.4 COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS PARA ZONAS MARGINADAS QUE NO CUENTAN CON INFRAESTRUCTURA. 13
5.4.5 COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS SIN PERNOCTA (MENOSRES DE 24 HORAS). 14
5.5 DEL OTORGAMIENTO Y COMPROBACIÓN DE PASAJES 14
5.6 DEL OTORGAMIENTO Y COMPROBACIÓN DE PASAJES LOCALES 16
6. GLOSARIO 18
7. ANEXOS 20
1. INTRODUCCIÓN.
Es responsabilidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal establecer normas y procedimientos internos de operación que faciliten y eficienten su funcionamiento y coadyuven de manera importante en el cumplimiento de los objetivos institucionales y atribuciones conferidas.
Por tal motivo es importante subrayar que el presente "Manual de Políticas y Lineamientos de Viáticos y Pasajes Nacionales e Internacionales" tiene un carácter normativo y a la vez de apoyo a los usuarios del mismo; su adecuación constante y/o adecuaciones a las características específicas es responsabilidad de la Coordinación Nacional de Recursos Financieros y de las diferentes Unidades Administrativas del Instituto Nacional de Antropología e Historia, por lo que la Secretaría Administrativa a través de sus Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional se pone a su disposición en las asesorías y apoyos pertinentes.
2. OBJETIVOS.
1.- Establecer criterios de aplicación general en materia de viáticos y pasajes.
2.- Simplificar zonas y regiones en viáticos nacionales, zonas marginadas y viáticos internacionales.
3.- Actualizar tarifas a costos reales de mercado.
4.- Establecer cuotas, considerando los techos presupuestales.
5.- Que los servidores públicos adscritos al Instituto Nacional de Antropología e Historia conozcan y observen los lineamientos que regulan la asignación de viáticos y pasajes nacionales e internacionales derivados de las funciones o tareas oficiales a desempeñar dentro o fuera del país; así como para la comprobación de los mismos y la aplicación en su caso de las sanciones correspondientes.
3. ALCANCE.
Corresponde al Instituto Nacional de Antropología e Historia y la Secretaría Administrativa, a través de la Coordinación Nacional de Recursos Financieros, la aplicación, instrumentación y difusión del presente procedimiento para atender al personal, en materia de viáticos y pasajes nacionales e internacionales. Para tal efecto se apoya en sus diferentes Unidades Administrativas del mismo Instituto.
La observancia y aplicación de los lineamientos aquí contenidos, es de carácter obligatorio, y queda bajo la estricta responsabilidad de los Titulares y Administradores de las Áreas y Unidades Administrativas del Instituto. Cualquier omisión al respecto dará lugar a que se finquen las responsabilidades y sanciones que establece la legislación aplicable en la materia.
Son sujetos de la presente normatividad, los Servidores Públicos que se encuentren activos en las Áreas y Unidades Administrativas que conforman el Instituto y que en el ejercicio de sus funciones, sean comisionados a un lugar distinto al de su adscripción dentro del territorio nacional o en el extranjero, en los términos del presente lineamiento.
4. BASE LEGAL.
La ejecución y control presupuestario del gasto se enmarca en:
• La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
• Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
• Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
• Ley de Ingresos de la Federación.
• Decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación.
• Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal y sus Lineamientos.
• Manual de Normas para el Ejercicio del Gasto en la Administración Pública Federal.
• Normas de Comisiones, Viáticos Nacionales, Viáticos Internacionales y Pasajes para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
• Manual de Normas para el Ejercicio y Control del Presupuesto Autorizado de la Secretaría de Educación Pública.
• Plan Nacional de Desarrollo.
• Oficio Circular No. SSFP/USPRH/001/2004, emitido por la Subsecretaría de la Función Publica Unidad de Servicio Profesional y Recursos Humanos de la Secretaría de la Función Publica.
• Oficio Circular No. SSFP/USPRHAPF/412/002/2005 del 28 de enero, emitido por la Subsecretaria de la Función Pública, Unidad de Servicio Profesional y Recursos Humanos y la Subsecretaría de Egresos, Unida de Política y Control Presupuestario.
• Circular SA-001/2007 de la Secretaría Administrativa del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
5. POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS.
5.1 LINEAMIENTOS GENERALES.
El presente "Manual de Políticas y Lineamientos de Viáticos y Pasajes Nacionales e Internacionales" para el Instituto Nacional de Antropología e Historia se emite, para los efectos de autorización, otorgamiento y comprobación durante el ejercicio fiscal 2007 y subsecuentes. En tanto no existan disposiciones para la Administración Pública Federal que impliquen cambios en el mismo, en cuyo caso la Secretaría Administrativa del Instituto emitirá las modificaciones pertinentes.
En cuanto a las erogaciones que se realicen para atender emergencias por desastres naturales, la Secretaria Administrativa tomara las medidas conducentes para su autorización y aplicación en las partidas 3810 " Pasajes Nacionales Asociados a Desastres Naturales " y 3816 " Viáticos Nacionales Asociados a Desastres Naturales ".
Todo lo no previsto en el presente " Manual de Políticas y Lineamientos de Viáticos y Pasajes Nacionales e Internacionales ", casos de excepción y su interpretación, será función exclusiva de la Secretaria Administrativa del Instituto, la que en su caso podrá acordarlo con la Dirección General y/o la Secretaría Técnica.
5.2 PRINCIPIOS BASICOS PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO.
1. De la Planeación del Gasto.- Las Unidades Administrativas deberán prever y adoptar las medidas necesarias para que las erogaciones que tengan que realizar se ajusten al logro de los objetivos y metas, a los calendarios de gasto y a la oportunidad de su ejercicio, buscando evitar con ello subejercicios o sobreejercicios.
2. De Disciplina.- Las Unidades Administrativas en el ejercicio del presupuesto, deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento, a las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y de Obras Publicas y servicios relacionados con las mismas, los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda y el Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal , a las normas y lineamientos que dicten la SHCP de la Secretaría de la Función Pública; las que en el orden interno emita la Secretaría Administrativa, así como a las demás disposiciones aplicables.
3. De Racionalidad y Austeridad.- Las erogaciones que efectúen las Unidades Administrativas deberán limitarse a lo estrictamente indispensable; corresponder a la satisfacción de necesidades de carácter oficial, así como obedecer al cumplimiento y logro de los programas, metas y objetivos que tengan encomendados, sin incurrir en gastos suntuarios y observando la sobriedad a que obliga la aplicación de los recursos públicos.
5.3 DE LA AUTORIZACIÓN DE LAS COMISIONES
1. Todo viaje oficial al extranjero o al interior de la República Mexicana que deban realizar los servidores públicos de este Instituto, se sujetará a las disposiciones contenidas en el oficio Nº 05, de fecha 20 de diciembre de 2006, suscrito por el Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, atendiendo en todo momento las disposiciones que en materia emitan el Ejecutivo Federal y el propio Consejo.
Por otra parte, las comisiones o viajes que deban efectuar los Coordinadores Nacionales o los demás servidores públicos de este Instituto, deberán ser previamente autorizadas por los Secretarios Técnico o Administrativo, en ámbito de su respectiva competencia, previo acuerdo favorable del Director General, tratándose de Coordinadores Nacionales, de conformidad con el contenido del oficio Circular Nº CNRH/678/2006, de fecha 27 de diciembre de 2006.
Asimismo, los Directores de los Centros INAH únicamente podrán trasladarse a Unidades Administrativas centrales, previa autorización o en su caso, convocados por el Director General.
Dicha autorización constituye la justificación para la asignación de viáticos y pasajes nacionales y se hará a través del "Oficio de Comisión" respectivo. (ANEXO 7.1).
2. Para las comisiones internacionales será necesario contar con el Oficio de Comisión y autorización por escrito por parte del Director General del Instituto Nacional
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