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Glosario Economía Solidaria


Enviado por   •  24 de Abril de 2015  •  2.187 Palabras (9 Páginas)  •  409 Visitas

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SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

GLOSARIO

ECONOMÍA SOLIDARIA

INDICE

- Actividad financiera

- Acto cooperativo

- Acuerdo cooperativo

- Acuerdo cooperativo de trabajo asociado

- Administraciones públicas cooperativas

- Asamblea General

- Asistencialismo

- Asociaciones mutuales

- Cones

- Compensaciones

- Cooperativas financieras

- Cooperativas de ahorro y crédito

- Control

- Consejo de administración

- Cooperativa

- Cooperativas de usuarios o de servicios a los asociados

- Cooperativas especializadas

- Cooperativas integrales

- Cooperativas multiactivas

- Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado

- Dansocial

- Economía Solidaria

- Entidades promotoras

- Especialización de la actividad financiera

- Estatutos

- Fondos de empleados

- Inspección

- Instituciones auxiliares del cooperativismo

- Mutualismo

- Niveles de supervisión

- Precooperativas

- Sector cooperativo

- Sin ánimo de lucro

- Supersolidaria

- Supervisión

- Trabajo asociado cooperativo

- Vigilancia

- Actividad financiera

Captación de depósitos, a la vista o a término de asociados o de terceros para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados o de terceros. Solamente las cooperativas financieras podrán prestar sus servicios a terceros no asociados. Artículo 39 – Ley 454 de 1998.

- Acto cooperativo

Son los actos realizados entre sí por las cooperativas, o entre éstas y sus propios asociados, en desarrollo de su objeto social. Artículo 7º - Ley 79 de 1988.

- Acuerdo cooperativo

Contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro. Toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base en el acuerdo cooperativo. Artículo 3 - Ley 79 de 1988.

- Acuerdo cooperativo de trabajo asociado

Es el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objeto de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado, denominada cooperativa o precooperativa de trabajo asociado, cuyas actividades deberán cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro. Artículo 11 – Decreto 4588 de 2006.

Este acuerdo debe surgir de la manifestación libre y voluntaria de la persona natural que participa en la creación de la organización o que posteriormente se adhiere suscribiendo el acuerdo cooperativo correspondiente.

Este acuerdo obliga al asociado a cumplir con los estatutos, el régimen de trabajo y de compensaciones y el trabajo personal de conformidad con sus aptitudes, habilidades, capacidades y requerimientos en la ejecución de labores materiales e intelectuales, sin que este vínculo quede sometido a la legislación laboral.

- Administraciones públicas cooperativas

Empresas de servicios consideradas como formas asociativas del sector cooperativo que se caracterizan por ser de iniciativa de la Nación, los departamentos, las intendencias, las comisarías y los municipios o distritos municipales, mediante leyes, ordenanzas o acuerdos. Su objeto social es el de prestar servicios a sus asociados. Artículo 2- Decreto 1482 de 1989.

- Asamblea General

Es el órgano máximo de administración de las cooperativas y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos.

- Asistencialismo

Carácter empresarial de una organización en la que se busca el beneficio de terceros, como es el caso de las fundaciones de beneficencia y las asociaciones para ayuda de terceros.

- Asociaciones mutuales

Son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas libre y democráticamente por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social. Artículo 2 – Decreto 1480 de 1989.

- Cones

Consejo Nacional de Economía Solidaria –Cones. Organismo que formula y coordina, a nivel nacional, las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales pertinentes al sistema de la Economía Solidaria. Artículo 21- Ley 454 de 1998.

- Compensaciones

Son todas las sumas de dinero que recibe el asociado, pactadas como tales, por la ejecución de su actividad material o inmaterial, las cuales no constituyen salario. Se deben establecer buscando retribuir de manera equitativa el trabajo, teniendo en cuenta el tipo de labor desempeñada, el rendimiento

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