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Guarderia Ambiental


Enviado por   •  6 de Mayo de 2015  •  4.969 Palabras (20 Páginas)  •  340 Visitas

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GUARDERÍA AMBIENTAL

Venezuela cuenta con el Reglamento sobre Guardería Ambiental, decretada el 02 de Noviembre de 1990 y publicada en Gaceta Oficial el 19 de Marzo de 1991, que busca "establecer las normas que regiran la organización, funcionamiento, atribuciones y coordinación de los organismos y funcionarios para el ejercicio de la Guardería Ambiental".

Pero ¿Que es la Guardería Ambiental?, segun el citado reglamento es "la actividad tendiente a la prevención, vigilancia, examen, control, fiscalización, sanción y represión de las acciones u omisiones que directa o indirectamente sean susceptibles de degradar el ambiente y los recursos naturales renovables". En pocas palabras son las distintas actividades de diferentes organismos y entes para aplicar el marco legal ambiental en Venezuela. En AZUL, Ambientalistas te daremos a conocer mas detalles sobre sus funciones, organismos que deben tener funciones de Guardería Ambiental, etc.

Dentro de las funciones correspondientes a los encargados del servicio de Guardería Ambiental, en su respectivo sector, se encuentran las siguientes:

1. Planificar, en coordinación con los otros organismos involucrados en las tareas de Guardería Ambiental, la vigilancia y el control del ambiente y de los recursos naturales renovables a fin de impedir su degradación y deterioro.

2. Participar en la formulación y ejecución de los planes de prevención y extinción de los incendios forestales en coordinación con los organismos de la Administración Pública a quienes la ley atribuye competencia.

3. Vigilar y controlar el aprovechamiento de los bosques, de la fauna silvestre y acuática, el uso del suelo y de las aguas y la ocupación del territorio.

4. Verificar que la ejecución de las autorizaciones, aprobaciones, contratos, concesiones y demás formas de aprovechamiento de los recursos naturales renovables se efectúe de conformidad con las condiciones establecidas en las leyes, reglamentos y actos administrativos.

5. Inspeccionar las áreas e instalaciones donde se realicen actividades de exploración, uso, explotación, aprovechamiento, manejo, industrialización. circulación, movilización, y comercialización de los recursos naturales renovables o sus productos, y cualquier otra mediante la cual se perciba beneficio de dichos recursos a fin que se cumplan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas exigidas para cada actividad.

6. Velar porque en la ejecución de los desarrollos urbanísticos se observen las variables urbanas que en materia de protección ambiental estén establecidas en la normativa que rige la materia.

7. Proceder de oficio, a instancia de parte o de las autoridades competentes a iniciar, sustanciar y decidir los procedimientos sobre las infracciones a la legislación ambiental y demás posiciones aplicables, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos u otras Leyes Especiales.

8. Promover iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en la conservación, defensa y ejoramiento del ambiente.

9. Cumplir y desempeñar cualquier otra función o atribución que en materia de guardería ambiental le determinen las leyes y demás disposiciones aplicables.

Tambien la Fuerza Armada Nacional le corresponde cumplir sus funciones de Policía Ambiental, que son las siguientes:

1. Ejercer en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables la vigilancia terrestre, aérea y acuática, en todo el territorio nacional a los fines de la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

2. Vigilar y controlar en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, las áreas bajo régimen de administración especial a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio.

3. Vigilar que el uso de los sucios y bosques se practique al amparo de las autorizaciones, aprobaciones, contratos o concesiones previstas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

4. Vigilar y controlar que, en las actividades de aprovechamiento de la fauna silvestre y acuática se respeten las épocas de veda totales o parciales, se cumplan los calendarios cinegéticos se utilicen sólo las armas, municiones, artes y métodos permitidos, y en general, se ejecuten con sujeción a las disposiciones que rigen la materia.

5. Controlar la circulación y movilización de los recursos naturales renovables o sus productos, exigiendo la documentación que acredite su legítima procedencia y constatando la correcta aplicación de las señales de control a que haya lugar, tales como martillo forestal, troqueles, precintos y otras señales.

6. Ejercer la vigilancia para prevenir, detectar, evaluar y extinguir los incendios de vegetación que puedan ocurrir dentro del territorio nacional, en coordinación con otros cuerpos o instituciones afines.

7. Vigilar y evitar que las aguas del dominio público, sean entrabadas, retenidas, o desviadas de su cauce natural sin la previa autorización del organismo competente.

8. Controlar la circulación y movilización de las sustancias y materiales infecciosos, tóxicos o peligrosos, radioactivos y no radioactivos, exigiendo la documentación correspondiente, de conformidad con la normativa especial en la materia, y velar porque la disposición final de tales materiales, sustancias y desechos se efectúe en los sitios seleccionados, acondicionados y autorizados.

9. Controlar la circulación y movilización de los desechos infecciosos, tóxicos o peligrosos, radioactivos y no radioactivos, exigiendo la documentación correspondiente de conformidad con la normativa especial en la materia, y velar porque la disposición final de tales desechos se efectúe en los sitios seleccionados, acondicionados y autorizados.

10. Ejercer vigilancia para evitar derrames de sustancias contaminantes en cualquier medio físico.

11. Velar porque la disposición final de los desechos sólidos se efectúe en los sitios seleccionados, acondicionados y autorizados.

12. Asegurar en su condición de órgano principal de policía judicial, mediante su retención, los elementos materiales probatorios del cuerpo del delito, tales como armas, municiones, jaulas, trampas y demás equipos, implementos, objetos y productos.

13. Realizar las investigaciones y tomar las medidas de índole policial procedentes, ante la presencia o constatación de cualquier actividad de exploración, uso, explotación, aprovechamiento, manejo, industrialización, circulación, movilización, y comercialización

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