HOSPEDAJE Y COMODATO
Nadia RomeroMonografía29 de Diciembre de 2017
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E. A. P : DERECHO
CURSO : DERECHO CIVIL V - CONTRATOS
TEMA : HOSPEDAJE Y COMODATO
DOCENTE : DR. REA PORTAL OSCAR
CICLO : VII
INTEGRANTES :
- ROMERO GARRIDO, NADIA
- VELEZ PAREDES, MICHELLE
HUALMAY – PERU
2015
DEDICATORIA
El presente trabajo monográfico se lo dedicamos a:
- Nuestros Padres; ya que gracias a ellos estamos en esta institución cumpliendo con nuestras metas planteadas.
- A Dios, por darnos los maravillosos padres que tenemos, los cuales nos apoyan en nuestras derrotas y celebran nuestros triunfos.
- A nuestros profesores, quienes nos dan los conocimientos y son nuestros guías en el aprendizaje.
CONTENIDO
DEDICATORIA 3
CONTENIDO 4
INTRODUCCIÓN 6
HOSPEDAJE 8
ARTÍCULO 1713.- DEFINICIÓN 8
ARTÍCULO 1714.- NORMAS REGLAMENTARÍAS 9
ARTÍCULO 1715.- DERECHO DEL HUESPED 10
ARTÍCULO 1716.- EXHIBICIÓN DE TARIFAS 11
ARTÍCULO 1717.- DERECHO DE RETENCIÓN 11
ARTÍCULO 1718.- RESPONSABILIDAD DEL HOSPEDANTE COMO DEPOSITARIO 12
ARTÍCULO 1719.- RESPONSABILIDAD DE OBJETOS DE USO CORRIENTE 14
ARTÍCULO 1720.- DECLARACIÓN DE BIENES DE USO COMÚN INTRODUCIDOS 16
ARTÍCULO 1721.- NEGATIVA A RECIBIR EN CUSTODIA 16
ARTÍCULO 1722.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD 17
ARTÍCULO 1724.- LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL HOSPEDANTE 18
ARTÍCULO 1725.- CADUCIDAD DEL CRÉDITO DEL HOSPEDANTE 18
ARTÍCULO 1726.- SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO Y SIMILARES 19
COMODATO 22
ARTICULO 1728° 22
PARTES 24
EL COMODANTE 24
EL COMODATARIO 25
CARACTERISTICAS 25
DIFERENCIA CON OTROS CONTRATOS 26
CON LA PERMUTA 27
CON LA DONACIÓN 27
CON EL USUFRUCTO 27
Artículo 1729°.- COMODATO DE BIEN CONSUMIBLE 28
PRESUNCION DEL BUEN ESTADO DEL BIEN ENTREGADO EN COMODATO 30
AUMENTO O MENOSCABO DEL BIEN ENTREGADO EN COMODATO 31
INTRANSMISIBILIDAD DEL COMODATO 32
Artículo 1734°.- PROHIBICIÓN DE CEDER EL USO DEL BIEN 33
OBLIGACIONES DEL COMODANTE 34
Artículo 1736°.- SUPUESTO DE DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL BIEN 35
OBLIGACIONES DEL COMODATARIO 36
SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE RESPONSABILIDAD DEL COMODATARIO, DERIVADA DE CAUSAS NO IMPUTABLES 37
PAGO DE VALOR EN CASO ESPECIAL DE PERECIMIENTO 38
LUGAR DE DEVOLUCIÓN DEL BIEN 39
IMPOSIBILIDAD DE SUSPENDER LA DEVOLUCIÓN DEL BIEN 40
CADUCIDAD DE LAS ACCIONES DEL COMODANTE 40
CADUCIDAD DE LAS ACCIONES DEL COMODATARIO 42
CONCLUSIONES 43
INTRODUCCIÓN
El desplazamiento de las personas y el requerimiento vital de recuperarse de la fatiga de los viajes determinó que desde antiguo surgiera la necesidad del albergue u hospedaje. Atilio J. Parneix citado por Emilio Pascanski, expresa sobre este particular que “desde que el hombre ha debido salir de su casa, y pernoctar fuera de ella, ha decidido pedir techo y calor en las casas de sus semejantes. En un principio debemos suponer que esta ayuda a los viajeros, se otorgaba como dádiva, pero más tarde con la activación de las relaciones sociales, el desarrollo del comercio, el traslado de personeros y gestores de negocios, surgió la necesidad de hacer permanente este servicio de albergue y comida al forastero, y tal necesidad ha sido cubierta por estos establecimientos, denominados hoteles, posadas, albergues, pensiones, fondas, alojamientos, hospedajes, mesones, merenderos" (El contrato de hospedaje. Enciclopedia Jurídica Omeba. tomo XIV. página 543).
Históricamente su origen se pierde en el tiempo. Opina Pérez Serrano, uno de los tratadistas que se ha ocupado con mayor detenimiento y profundidad sobre este tema, que "mientras la hospitalidad se ejercite como una virtud no puede aparecer el contrato de hospedaje como instituto de una forma jurídica y de contenido económico. Por eso, a través de los siglos, ambas instituciones se hallan en razón inversa, no teniendo importancia el alojamiento profesional cuando se extrema la práctica de la caridad hospitalaria, y rediciéndose ésta al minimum cuando un régimen fuertemente industrial y capitalista prevalece y domina en la vida social" (Nicolás Pérez Serrano, El contrato de hospedaje, página 2).
Es a raíz del desarrollo del comercio y la intensificación del intercambio que el hospedaje empieza a adquirir significación económica, con la construcción de posadas en Atenas, Epideo y otras ciudades alentadas por la fecunda función que cumplieron los fenicios a través de la creación de grandes mercados.
Acertadamente manifiesta Víctor Zar Gmccchio que "el concepto de 'hospitium' que el Derecho Romano enseña, no surge de una creación de ese pueblo" (El Contrato de hospedaje. Tesis de Bachiller. 1982). aunque debemos agregar que como actividad económica de carácter profesional se organiza en Roma, tomando la forma primitiva de la prestación de servicios.
Históricamente el hospedaje como industria casi desapareció en tiempos de los bárbaros, la caída del Imperio Romano y los comienzos y parte de la Edad Media. Fue recién con las Cruzadas que se movilizaron grandes masas desde Europa hasta el Mediano Oriente y una de sus consecuencias fue generar una comente de actividad impuesta principalmente por los mercaderes de los siglos XI a XIII, entre los que destacaron los venecianos. Se reinicia entonces el hospedaje con propósito de lucro y quedan sentadas en forma definitiva las bases de un negocio, que con el transcurso de los años se ha constituido en una industria de enorme importancia económica y social, principalmente en aquellos países que por factores geográficos, históricos, culturales, etc. son polos de atracción turística.
En efecto y siguiendo un natural proceso de crecimiento, desde el siglo XIX el hospedaje ha alcanzado nuevas y grandes proyecciones. Elbien Mozart ha citado el caso del Clemenl House, construido en Boston, que constituye el primer establecimiento de la historia hotelera, entre cuyas primeras mejoras figuran la colocación de cerrojos y llaves, el empleo de palangana, jarra y jabón gratuito en cada una de las habitaciones, el alumbrado de gas en las salas comunes, retretes y cuartos de baño en el sótano y, en el primer piso, cocina francesa y otras comodidades y servicios.
Las facilidades cada vez mayores de los medios de comunicación han sido también otro factor determinante para la promoción del turismo y de su correspondiente infraestructura (construcción de cadenas de hoteles y residencias de descanso, etc.) y, en suma, existen países que dependen del volumen de visitantes anuales, como sucede en España, que con una población de cerca de 40 millones de habitantes recibió en 1996 alrededor de 50 millones de turistas.
El Penú cuenta con recursos naturales y culturales que hacen del turismo interno y receptivo una actividad potencial de significativa importancia. Basta citar, fuera de la capital misma, lugares como Cusco (la ciudad imperial, el Valle de los Incas. Machu Picchu. etc.). Arequipa y el Valle del Colca, el Callejón de Huayla, toda la ceja de montaña y la región selvática y las playas y ruinas pre-incas e incas costeras, entre otros. Empero, el hospedaje no ha tenido un crecimiento correlativo a los atractivos del país y ha estado regulado en el pasado por disposiciones administrativas no siempre coherentes y en todo caso incompletas, tales como el Decreto Supremo de 20 de abril de 1946, sobre casas de hospedaje, el Decreto Supremo de 6 de agosto de 1949, reglamentario de la industria hotelera, el Decreto Supremo de 29 de marzo de 1973, que regula el funcionamiento de los establecimientos de hospedaje y el Decreto Supremo de 7 de diciembre de 1976, sobre empresas de servicios turísticos.
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