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Homicidio Piadoso


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2014  •  10.913 Palabras (44 Páginas)  •  452 Visitas

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INDICE

HOMICIDIO PIADOSO.

CAPITULO I:

Conceptos y definiciones fundamentales 10

Etimología de Eutanasia

Definición

Diferencias con conceptos semejantes:

Ortotanasia 11

Distanasia

Eugenesia

Eutanasia heterónoma

Eutanasia directa 12

Eutanasia indirecta

La eutanasia vista desde la dignidad humana. 13

El concepto de dignidad 15

Dignidad y derechos fundamentales

La eutanasia y la dignidad 16

La eutanasia vista desde la religión y la medicina 18

CAPITULO II:

EUTANASIA VISTA DESDE LA DOCTRINA PENAL Y LAS DIFERENTES POSICIONES SOBRE EL TEMA. 20

a) Mexicano

b) Colombiana

c) Holandesa

d) Su consagración en diferentes legislaciones.

Tipicidad 23

Antijuricidad

Sujeto activo 30

sujeto pasivo

Tipicidad

Conducta humana 32

Objeto Material

Lesión corporal

La enfermedad grave o incurable

Existencia de lesión corporal o enfermedad 33

Los intensos sufrimientos del enfermo o lesionado

La solicitud tiene que ser expresa y consciente

CAPITULO III

CRITERIOS A CONSIDERAR PARA UNA REGULACIÓN DE LA EUTANASIA EN EL PERÚ. RESOLUCIÓN DEL TEMA-PROBLEMA 36

Conclusiones.43

Bibliografía. 45

HOMICIDIOPIADOSO

INTRODUCCION.

Mátame, por piedad

La legislación peruana contempla la eutanasia, sin mencionarla de manera específica, dentro del capítulo de Delitos Contra el Cuerpo, el Alma y la Salud. El artículo 112º del Código Penal, bajo el subtítulo "Homicidio piadoso", establece: "El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años". El artículo 113º castiga con penas de uno a cuatro años a quien instigue el suicidio, sea éste consumado o no. Se considera "suicidio asistido" al acto de dar información y medios necesarios a un paciente para que pueda terminar con su propia vida.

¿Cuándo muere una persona?

Tanto en el Perú como en el resto del mundo, el criterio para declarar el cese de las actividades vitales de una persona es la muerte cerebral. Es la pérdida total, definitiva e irreversible de la función cerebral causada por una lesión estructural y que produce paro respiratorio con conservación de las funciones del tronco encefálico. Con la muerte cerebral, el paciente pierde todas sus funciones vitales, excepto los latidos del corazón que son movimientos autónomos que pueden seguir produciéndose incluso por dos días. Las tres características principales: coma profundo, amnia (imposibilidad de respirar) y pérdida de reflejos del tronco encefálico. El doctor Alfonso Rivas-Plata, gerente general del hospital Edgardo Rebagliati, indica que un comité especial compuesto por un clínico, un neurocirujano y un neurólogo debe certificar la muerte cerebral del paciente. El neurólogo Julio Alfaro añade que tras el colapso del cerebro, aunque el corazón del paciente siga latiendo y se pueda ventilar el cuerpo con un respirador, de todas maneras se va a producir un paro cardíaco en breve lapso. Es cuando se puede producir el trasplante de sus órganos previo estudio de compatibilidad con el potencial receptor. Según Alfonso Rivas-Plata, existe un déficit de donantes de órganos en el orden de 1 ó 2 por cada millón de habitantes, en comparación con los 25 ó 30 por cada millón en España.

Actualmente la eutanasia ocupa un sitial en la discusión jurídico-penal caracterizado esencialmente por las multiformes argumentaciones que giran alrededor de ella y por la polémica que supone el tema en sí mismo. Constituye así, junto con otros grandes dilemas teórico-jurídicos, una de las cuestiones más escrudiñadas pero a la vez más necesitadas de respuestas tanto a nivel doctrinario como legislativo. No cabe duda que dada su alta incidencia social e innegable relevancia práctica, la eutanasia ya no es un problema que atañe sólo a la ciencia médica; por el contrario, su principal cuestionamiento apunta de modo inevitable a la punición de aquellos comportamientos dirigidos a reducir la parábola vital de una persona gravemente enferma, aquejada por un intolerable sufrimiento, que solicita expresa y conscientemente que se le ponga fin a su vida de un modo y forma determinados por ella misma. En esa línea, ya JIMÉNEZ DE ASÚA mostraba su patente temor respecto de tales prácticas: «Reconocer que falta, en tales actos, el carácter de antijurídicos, de contrarios al derecho, me deja transido de perplejidad»1. Sin embargo, posturas rígidas que veían en la eutanasia un acto incontrovertiblemente ilícito han sido objeto de una revolución a todos los niveles de la discusión jurídico- penal, ayudados sin duda por el incesante avance científico tanto en el ámbito médico como en el jurídico. En las breves líneas que siguen, se tratará de analizar la problemática de la eutanasia tal como ha sido regulada y entendida por nuestro legislador penal en el comúnmente denominado homicidio «piadoso» (art. 112 CP), pues carecería de todo sentido contemplar esta figura delictiva como un simple instrumento simbólico de la legislación jurídico-penal con efectos meramente retórico-formales, que se limite a aplacar ciertos temores sociales y que, lejos de intentar resolver este latente problema social,

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