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IMPUESTO SOBRE RADIO Y TELEVISION


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  10.358 Palabras (42 Páginas)  •  329 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El trabajo que se presenta tienen por objeto hacer un breve análisis, sobre las consecuencias sociales que producen los actos o leyes emanados de los Poderes de la Unión, y que están orientados a otorgar un privilegio de tipo tributario a un sector de la economía nacional. Atrae principalmente mi atención, que al parecer los sectores económicos con más recursos, son siempre los más favorecidos con las políticas tributarias implementadas por el Gobierno Federal. No obstante, de ser quienes tienen mayor capacidad contributiva para aportar al Estado, los medios económicos que le permitan cumplir con las funciones que justifican su existencia.

Uno de los sectores de la industria que más se han visto beneficiado, por las políticas económicas, es sin duda la industria de la radio y la televisión, en virtud de que esta rama de la industria explota un bien de dominio público de la nación que es excluyente. Ya que el espacio por el que se propagan las ondas electromagnéticas, las cuales producen señales que se convierten en voz o imágenes, no puede ser explotadas en un mercado libre, sino que se requiere, que el Estado con base en las facultades que le otorga la Constitución, otorgue una concesión para su explotación, la cual resulta oponible a terceros.

No solamente el régimen de concesión representa beneficios a la industria radiodifusora, sino que también goza de un régimen fiscal de preferencia, Toda vez que el 31 de diciembre de 1968 el Ejecutivo promulgo la Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos; la cual contiene un nuevo impuesto que grava con una tasa del 25% el importe total de los pagos efectuados por los servicios prestados por las empresas concesionarias de estaciones de radio y televisión. Y sin embargo, dicha ley ha sido modificada en su tasa y forma de pago mediante decretos emanados del Ejecutivo.

Ahora bien, para julio de 1969 los ingresos que debía percibir el Estado, por el pago de impuestos provenientes de la industria radiodifusora, fueron disminuidos por el 12.5% del tiempo diario de transmisión de cada estación, constituyéndose de esta forma el pago de impuestos en especie. Asimismo en octubre de 2002, mediante decreto presidencial se estableció que las estaciones de radio y televisión pagarían el impuesto con dieciocho minutos diarios de transmisión en caso de estaciones de televisión, y treinta y cinco minutos diarios en caso de estaciones de radio.

Como se puede observar, el régimen fiscal en que tributan las empresas concesionarias para operar estaciones de radio y televisión, constituye una fuente de ingresos que no ha sido aprovechada por el Estado, lo cual contrasta con las constantes preocupaciones del Gobierno Federal por buscar alternativas que le permitan obtener recursos financieros, máxime que los ingresos petroleros de los que depende en gran medida la economía mexicana son cada día más inciertos.

Es tarea de todo estudioso del derecho tributario, buscar mecanismos eficaces mediante los cuales el Estado obtenga los recursos necesarios para hacer frente al gasto público, el cual se traduce en mejores servicios públicos y en una distribución más equitativa de la riqueza. Por ello, el interés para que las contribuciones se recauden conforme a lo establecido por la ley, no es propio del Estado sino que es inherente a toda la comunidad.

Una de las posibilidades con que cuenta el Estado, para obtener una fuente de recursos que le permitan cumplir con las funciones, lo constituye la eliminación legal al régimen

RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN

Para su propagación las ondas electromagnéticas viajan sobre el espacio situado sobre el territorio mexicano, que para efectos del párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución, constituyen espacios de dominio directo de la Nación. Es por ello, que la industria de la radio y la televisión mexicana opera bajo concesiones administrativas de interés público, otorgadas por el Estado en uso de las facultades que le confiere el antepenúltimo párrafo del artículo 28 de nuestra Carta Magna, el cual constituye el fundamento constitucional de las concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación del espacio aéreo en que se propagan las ondas hertzianas.

Para la doctrina española las ondas hertzianas son consideradas como “cosas” por que reúnen las cualidades de utilidad, sustantividad y apropiación. Los espectros de energía radioeléctricos pueden considerarse como bienes muebles que al igual que los inmuebles pueden ser de dominio público de la Nación . Por lo que a diferencia de México en España la radiodifusión se considera como un servicio público, cuya titularidad corresponde al Estado; ya que la ley le atribuye la actividad de satisfacer una necesidad de carácter general. En tanto, en nuestro país el servicio de radiodifusión es tratado como un servicio de interés público o virtual, por no ser un servicio que presta el Estado.

La ley específica que regula la actividad que desempeña la industria radiodifusora es la Ley Federal de Radio y Televisión vigente a partir del 20 de enero de 1960, la cual señala que la función que desempeña ésta rama de la industria no constituye un servicio público, por que no se encuentra expresamente establecido en la ley como tal. Ya que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley mencionada se prescribe que “la radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo tanto es obligación del Estado protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social”.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, no obstante que el dominio que la Nación ejerce sobre sus bienes es inalienable e imprescriptible, la Constitución en su artículo 27, permite la explotación, uso o aprovechamiento de sus recursos por parte de particulares, a través de concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal.

La concesión administrativa es “el acto por el cual se concede a un particular el manejo y explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del Estado.” Ahora bien, conforme al cuarto párrafo del artículo 27 constitucional, el espacio situado sobre el territorio nacional es un bien del dominio directo de la Nación, y es además el medio por el cual se propagan las ondas electromagnéticas, a través de las cuales, las radiodifusoras pueden transmitir noticias, imágenes e ideas. Es por esta razón que, el uso, aprovechamiento o explotación de frecuencias o canales de radio y televisión son materia de concesión o permiso, que otorga el Poder Ejecutivo a las personas físicas con ciudadanía mexicana y a las sociedades constituidas conforme a la ley mexicana, con cláusula de exclusión de extranjeros, en los términos de los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Radio y Televisión que señalan:

Artículo 1o.- Corresponde a la Nación el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible.

Artículo 2o. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el servicio de radiodifusión.

El servicio de radiodifusión es aquél que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o

explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello.

El uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de radiodifusión sólo podrá hacerse previos concesión o permiso que el Ejecutivo Federal otorgue en los términos de la presente ley.

Para los efectos de la presente ley, se entiende por radio y televisión al servicio de radiodifusión.

En México es el Presidente de la República, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, el único facultado para otorgar y revocar las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento del espacio en que se propagan las ondas electromagnéticas. El excesivo intervensionismo del Poder Ejecutivo para regular este régimen de concesiones, ha propiciado durante los últimos años que el Presidente de la República se convierta en un legislador de la materia radiodifusora, ya que la gran mayoría de los proyectos legales son elaborados por él y aprobados sin ninguna oposición por el Poder Legislativo.

Durante mucho tiempo la discrecionalidad de que gozó el Ejecutivo para otorgar este tipo de concesiones, favoreció la concentración de los medios electromagnéticos de comunicación en manos de algunos empresarios mexicanos, lo cual repercutió en el desarrollo de practicas monopólicas que impidieron la libre competencia en este sector, y que indudablemente violentan el artículo 28 de la Constitución Mexicana.

Se debe precisar que la radio y televisión en México opera bajo un sistema de concesiones, en el cual las empresas son propietarias de los activos, pero la nación es dueña de las frecuencias, las que son revalidadas o suspendidas a través de concesión a discreción del presidente en turno, por medio de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte.

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