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IMPUESTOS

rosy138126 de Febrero de 2015

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INTRODUCCIÓN

1. Constituye una práctica usual en el país celebrar acuerdos con el personal de empleados y/u obreros, que contemplan el pago de una indemnización por años de servicio, la que es generalmente pagadera a largo plazo.

Estas indemnizaciones por años de servicio pueden ser pactadas pagaderas a base del último sueldo por cada año de servicio en la empresa, o con ciertos límites máximos en cuanto al número de años a considerarse o en cuanto a los términos monetarios. Asimismo, el acuerdo puede considerar el devengamiento del beneficio a contar desde la fecha en que él se suscribe o reconocer un efecto retroactivo, desde la fecha en que el personal inició su trabajo en la empresa.

Este beneficio generalmente es pagadero cuando el empleado u obrero cesa de prestar sus servicios a la empresa, y el derecho a su cobro puede ser adquirido por diversas causas, según se indique en los convenios, como ser por jubilación, por despido, por retiro voluntario, por incapacidad o inhabilidad, por fallecimiento, etc.

En muchos casos los convenios incluyen ciertas limitantes, como un máximo de retiros voluntarios o jubilaciones al año, las que en líneas generales no afectan a la determinación del monto devengado de la obligación, ya que constituyen, la mayoría de las veces, sólo alcances de orden financiero.

2. Existen 2 fórmulas que corrientemente se convienen para la administración del beneficio:

a) El beneficio íntegro es de cargo de la empresa.

b) El beneficio se financia mediante la creación de un fondo, administrado por la empresa o autónomamente, el que se forma con aportes establecidos en el convenio, generalmente basados en porcentajes de las remuneraciones. Estos aportes pueden ser de la empresa y del trabajador, o sólo de la empresa, según se convenga, y la obligación de la empresa puede o no estar limitada a los aportes estipulados en el convenio.

3. Existen disposiciones legales que hacen exigible en ciertos casos el pago de indemnizaciones al personal, las que deben diferenciarse de las indemnizaciones por años de servicio mencionadas en el párrafo anterior.

4. Se ha observado una falta de uniformidad en la contabilización de las indemnizaciones por años de servicio al personal. Tal es así, que:

a)algunas empresas sólo las contabilizan como gasto en el momento en que deben efectuar un pago por este concepto,

b) otras optan por contabilizar una provisión que sólo cubre parcialmente la obligación total devengada,

c) otras contabilizan anualmente una provisión que cubre el monto total devengado a favor de los trabajadores al cierre de cada ejercicio, y

d)otras registran el valor actual de la obligación a base de cálculos actuariales adecuados. (ver párrafo 14 y 15).

5. Cuando se ha establecido un beneficio de indemnizaciones por años de servicios, existe una obligación de la empresa que se devenga a contar de la fecha del establecimiento de dicho beneficio. Para la contabilización del beneficio sobre base devengada, están en aplicación dos alternativas que en la actualidad, por efectos de la práctica contable, son consideradas en el país como de general aceptación, a saber:

a) Calcular anualmente el monto total de la obligación devengada y el costo aplicable a cada ejercicio a su valor corriente. Este método ha sido el más generalmente aplicado en el país hasta la fecha (ver anexo I).

b) Calcular anualmente el valor actual del monto total de la obligación devengada y del costo aplicable a cada ejercicio sobre esta base. Este método ha sido aplicado por algunas empresas en el país y su objetivo es determinar el valor actual de una obligación que por naturaleza se pagará a largo plazo sin devengar intereses (ver anexo II).

OPINIÓN

6. Respecto de las indemnizaciones por años de servicio (ver párrafo I) deberá provisionarse el monto total de la obligación sobre base devengada, no siendo aceptable contabilizar el gasto sólo en el momento del pago, ni efectuar provisiones parciales. Como método de contabilización se recomienda la adopción de la alternativa sobre base de valor actual descrita en la letra b) del párrafo 5, la que es analizada en mayor detalle en los párrafos 14 y 15 de este boletín. De optarse por esta alternativa, deberá considerarse la contabilización del efecto tributario de las diferencias temporales a base del método sugerido en el Boletín No 7 "Contabilización de Impuestos a la Renta".

7. La obligación que nace para la empresa por concepto de indemnizaciones por años de servicio al personal constituye prácticamente en su totalidad un pasivo a largo plazo, procediendo clasificar una porción en el pasivo circulante sólo cuando se tuvieren elementos de juicio que indiquen que una parte se pagará dentro del año siguiente. En caso contrario, deberá presentarse el monto total como una provisión en el Pasivo a Largo Plazo.

8. El costo de cada ejercicio, que incluye la proporción correspondiente a servicios rendidos con anterioridad a la fecha en que fue establecido o modificado el convenio, y que se explica a continuación en el párrafo 9, debe distribuirse entre el costo de las funciones de explotación, de ventas y administrativa.

9. La Comisión opina que el importe total del beneficio a ser pagado en definitiva debe ser cargado a resultados desde la fecha en que fue establecido o modificado el convenio, y que ninguna proporción debe ser aplicada con cargo a reservas de utilidades o resultados de ejercicios anteriores. Se estima, asimismo, que es necesaria la determinación del costo correspondiente a servicios rendidos antes de ser establecido el convenio, o a la diferencia que se produce en dicho costo en caso de modificaciones al convenio, el cual se contabilizará como cargo diferido en el activo intangible. Este activo se amortizará con cargo a resultados en el período remanente estimado de años de servicios futuros del personal que será acreedor al beneficio, a contar de la fecha del convenio o de su modificación.

La Comisión también estima admisible, aunque no preferible, imputar a resultados del ejercicio en que se suscribe o se modifica retroactivamente el convenio, como gastos fuera de explotación, el costo correspondiente a los servicios rendidos con anterioridad a dicha fecha.

10. En aquellos casos en que el beneficio se financie mediante la creación de un fondo (ver párrafo 2b.), y que esté debidamente estipulado en el convenio, y evidenciado por la experiencia, que la empresa se obliga sólo al cumplimiento de sus aportes, y que si no existen fondos suficientes, los trabajadores que se retiren pierden el derecho al beneficio, no será necesario establecer una provisión adicional al monto de los aportes estipulados en el convenio.

11. Cuando no existen convenios escritos entre la empresa y el personal respecto del pago de indemnizaciones por años de servicio y la empresa paga voluntariamente el beneficio, deberá provisionarse la obligación devengada siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones, las que harán cuantificable el monto y probable el pago:

a) Los trabajadores que se han retirado en años anteriores han recibido este beneficio calculado sobre bases uniformes.

b) No existe la intención de la empresa de discontinuar el pago de dicho beneficio, y

c) No existe evidencia en contrario que induzca a concluir que dicho beneficio no será pagado en el futuro.

12. Deberá describirse claramente en una nota explicativa a los estados financieros la naturaleza de la obligación que afecta a la empresa por concepto de este beneficio, el método de contabilización seguido, los montos que han sido contabilizados en las distintas cuentas de los estados financieros y los principales factores que intervienen en el cómputo del valor actual, tales como tasa de interés y período de capitalización utilizados en el cálculo.

En el primer año de contabilización de esta obligación, o cuando se produzca un cambio en el convenio del beneficio, en el método de su contabilización o en la base de su cálculo, deberá indicarse claramente el efecto que ha tenido el cambio en los resultados del ejercicio en relación con los del ejercicio anterior.

Respecto de las indemnizaciones legales a que se hace referencia en el párrafo 3 del presente Boletín, la Comisión estima que su registro, con cargo a resultados, sólo debe efectuarse cuando dichas indemnizaciones se hacen exigibles.

MÉTODO DE VALOR ACTUAL

14. Para calcular el valor actual de la obligación devengada a una fecha determinada, como consecuencia de un plan de indemnizaciones por años de servicios, será necesario efectuar una estimación que incluya, entre otras, las siguientes variables:

a) Número de empleados u obreros que recibirán en definitiva este beneficio en el futuro.

b) Antigüedad media del personal en funciones al cierre del ejercicio.

c) Antigüedad media de servicio que tendrá el personal acreedor a este beneficio a la fecha de su retiro, en virtud de la rotación del personal esperada en el futuro.

d) Tasa de interés o descuento a aplicar para la determinación del valor actual.

Si bien sería preferible que la estimación considerara además los sueldos que tendría el personal en el futuro a la fecha de su retiro, la Comisión estima que dadas las variaciones que experimenta anualmente el poder adquisitivo de nuestra moneda y el mecanismo de corrección monetaria contemplado en la Ley de la Renta, el valor actual de la obligación total devengada

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