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IMSS Sujetos De Seguridad Social

kaiser530021 de Noviembre de 2012

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La rama del seguro se relaciona con la posibilidad de que ocurra alguna contingencia, que puede consistir en: accidente, enfermedad, muerte, maternidad, cesación en el trabajo, y vejez.

Cabe precisar en esta situación específica que el seguro se integra de ramas y no de varios seguros, lo que se aclara con el siguiente esquema:

Tipo o Regímenes Obligatorio Facultativo

Seguridad Social Voluntario Adicional

Ramas (relacionadas con las contingencias)

Atento a la ley del seguro social encontramos que el mismo articulo 11 enumera las ramas del seguro o los seguros que cubren en el caso especifico el régimen obligatorio y que son:

I. Riesgos de trabajo;

II. Enfermedades y maternidad;

III. Invalidez y vida;

IV. Retiro, Cesantía en edad avanzada y vejez;

V. Guarderías y prestaciones sociales.

Sujetos:

Los sujetos de aseguramiento a quienes ses incluye en el régimen obligatorio, se enumeran en los artículos 12 y 13 de la ley del seguro social.

Los grupos contenidos en el articulo 12 corresponden al régimen obligatorio, sin condición deben incorporarse o ser inscritos en el momento en que tengan el carácter que en cada cas o determina la ley. La falta de afiliación dará lugar a la aplicación de sanción. Estos sujetos son:

a) Los Trabajadores.- La fracción I del articulo XII considera a las personas vinculadas a otras por una relación de trabajo, cualquiera que sea su forma a denominación como trabajadores. Evita que mediante un contrato de prestación de servicios, de comisión mercantil, o cualquier otro acto, se pretenda eludir la obligación, ejemplo: Las instituciones educativas particulares en la relación con sus trabajadores que los obliga, a firmar contratos de prestación de servicios profesionales ubicados dentro del ramo civil para no configurar una relación de trabajo que los obligue a asegurar al trabajador e incluso a pagar prestaciones por un despido injustificado.

b) Los miembros de sociedades cooperativas.- A partir de la ley de 1943 quedan incluidos los miembros de sociedades cooperativas como sujetos del régimen obligatorio, supuestamente en los mismos términos y condiciones que los trabajadores. Las cooperativas son sujetos obligados, toda vez que en términos del articulo 19 de la ley del seguro social, estas pagaran la cuota correspondiente a los patrones y cada uno de los socios a que se refiere la fracción II del articulo 12 de dicha ley, y cubrirán sus cuotas como trabajadores.

Ahora bien por lo que se refiere a los grupos contenidos en el articulo 13, es pertinente aclarar que personas son consideradas dentro de estos rubros, definiendo las principales de ellas como sigue:

1.- No asalariados.- Son las personas que sin tener el carácter de trabajadores o cooperativistas desempeñan por su propia cuenta una actividad económica por la que obtienen ingresos para atender sus necesidades, sin estar subordinados a una persona física o moral, se les considera a estas personas no asalariados. En este rubro se incluye lo mismo a profesionistas, actores, artesanos, vendedores ambulantes, taxistas, propietarios o concesionarios, aseadores de calzado y quienes realizan actividades semejantes con fines de lucro.

Algunas de estas personas se han integrado en sociedades y asociaciones de carácter civil, en uniones, federaciones y hasta en sindicatos (sin ser trabajadores) como los vendedores de billetes

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