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PAUTA INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  17 de Junio de 2019  •  Apuntes  •  3.523 Palabras (15 Páginas)  •  147 Visitas

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I. FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN

  • Su SEÑORIA en términos de lo dispuesto por los artículos 307, 310 y 311 del CNPP solicito a Usted AUTORIZACIÓN para formular IMPUTACIÓN al C. EDUARDO TAPIA JIMENEZ.

Señor EDUARDO TAPIA JIMENEZ

En términos de lo dispuesto por el Artículo 310 del Código Nacional de Procedimientos Penales LE COMUNICO, que esta Representación Social le sigue UNA INVESTIGACIÓN EN SU CONTRA respecto a los hechos que la Ley señala como delito.

1.- HECHO QUE SE LE ATRIBUYE

“Señor EDUARDO TAPIA JIMENEZ, Usted:

“…Tuvo una relación de noviazgo con la Sra. ANA DELI HERNANDEZ ANGELES, y de esa relación de noviazgo, procrearon a tres hijos de iniciales I.E.T.H., H.J.T.H., y R.J.T.H., de 7, 5 y 2 años de edad, respectivamente, con quienes ha dejado de cumplir con sus obligaciones alimentarias que como PADRE tiene que proporcionar alimentos a sus MENORES HIJOS, y que hasta el momento se encuentran en guardia y custodia con la señora ANA DELI HERNANDEZ ANGELES, estableciéndose como domicilio familiar para sus menores hijos el ubicado en MANZANA 4, CALLE TAJÍN, COLONIA CUAUHTÉMOC EN EL MUNICIPIO DE ACTOPAN, HIDALGO; y  que derivado del juicio escrito familiar de pensión alimenticia con número de expediente 975/2017, en el cual obra SENTENCIA DEFINITIVA, en donde se le condenó a el pago de una PENSIÓN PROVISIONAL por la cantidad de $2,435.00 de forma mensual, de acuerdo al monto de la UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, y que dicha pensión corresponde desde el mes de SEPTIEMBRE DEL 2017 al mes de DICIEMBRE DEL 2017, multiplicada por la cantidad de 04 cuatro meses, de septiembre a diciembre, nos arroja la cantidad de $9,740.00, y en cuanto al pago requerido de los meses de ENERO DEL 2018 a ABRIL 2018, tenemos LA CANTIDAD MENSUAL DE $2,660.00, de acuerdo al monto de la UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, dando como suma de los 04 cuatro meses, la cantidad de $10,640.00, esto obrando en dicha SENTENCIA DEFINITIVA, y de los meses de MAYO DEL 2018 a la fecha, debiendo la cantidad de $21,280.00, en consecuencia, haciendo la operación aritmética, hasta el día de hoy usted se encuentra adeudando por concepto de PENSION ALIMENTICIA la cantidad de $36,340.00 y que Usted señor EDUARDO TAPIA JIMENEZ, ha incumplió totalmente con su obligación de pagar dicha pensión a favor de sus menores hijos iniciales I.E.T.H., H.J.T.H., y R.J.T.H.

 

2.- CALIFICACION JURIDICA PRELIMINAR

Este hecho la Ley lo señala como el delito de INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS, cometido en agravio de los menores de iniciales I.E.T.H., H.J.T.H., y R.J.T.H., lo anterior de acuerdo a lo previsto y sancionado por los numerales  230 y 231 del Código Penal vigente en el Estado.

3.- MODO DE COMISION

  • Se trata de un delito CONTINUO (en términos del artículo 12 FRACCION SEGUNDA del Código Penal Vigente en el estado de Hidalgo).
  • Se trata de delito DOLOSO (en términos del artículo 13 PARRAFO SEGUNDO del Código Penal Vigente en el estado de Hidalgo). ya que Usted Señor EDUARDO TAPIA JIMENEZ sabedor de la obligación de proporcionar alimentos a sus HIJOS, ha incumplido TOTALMENTE la misma.

4.- FORMA DE INTERVENCION DEL HECHO

  • Y se le atribuye una forma de intervención penal de AUTOR DIRECTO (de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 fracción I del Código Penal Vigente en el estado de Hidalgo.)

5.- HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE LA PERSONA QUE DEPONE EN SU CONTRA 

  • Es la VICTIMA INDIRECTA la C. ANA DELI HERNANDEZ ANGELES, en REPRESENTACION LEGAL DE LOS MENORES DE INICIALES I.E.T.H., H.J.T.H., y R.J.T.H, quien interpone forma querella en fecha 02 dos de Julio del año 2018.

Por todo lo anterior Señoría solicito se tenga por formulada la IMPUTACIÓN al SEÑOR EDUARDO TAPIA JIMENEZ. Por los hechos que la ley atribuye como delito de INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS, mismas que se acreditan con los antecedentes de obran dentro de la carpeta de investigación 1-2018-1271.

Es cuanto………

2.- VINCULACIÓN A PROCESO

  • Con fundamento en lo establecido por el artículo 19 Constitución.
  • Artículos 307 y 313 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
  • Esta Representación Social solicita SE VINCULE A PROCESO AL SEÑOR: EDUARDO TAPIA JIMENEZ,

Por lo cual solicito autorización a su señoría para exponer dicha solicitud.

Esta Representación Social solicita se VINCULE A PROCESO al SEÑOR EDUARDO TAPIA JIMENEZ, toda vez que se reúnen los requisitos previstos por la ley, ya que existen datos suficientes en la carpeta de investigación 1-2018-1271 que demuestran la existencia de que el HECHO que narraré es señalado por la ley penal como el DELITO de INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS, previsto y sancionado por los numerales  230 y 231 del Código Penal vigente en el Estado, y que el IMPUTADO es PROBABLEMENTE el AUTOR de los mismos.

Y toda vez que dentro de los supuestos que establece el numeral 316 del CNPP, se tienen:

  • En primer término se le ha FORMULADO IMPUTACIÓN al Señor EDUARDO TAPIA JIMENEZ
  • Así mismo se le dio  oportunidad para declarar quien: DECLARO O ABSTUVO

Su Señoría en primer término hare mención de los ELEMENTOS que conforman el DELITO  de INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS, siendo los siguientes:

1.- QUE EL SUJETO ACTIVO HA DEJADO DE PROPORCIONAR ALIMENTOS, ESTANDO OBLIGADO A ELLO.  

2.- QUE ESOS ALIMENTOS LOS HA DEJADO DE PROPORCIONAR EL SUJETO ACTIVO, A LAS PERSONAS QUE TIENE DERECHO A RECIBIRLOS.

Dichos Elementos que serán acreditados con los siguientes datos de prueba que obran dentro de la carpeta de investigación 1-2018-1271.

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