INDICIOS DE FRACCIONAMIENTO Y OTROS
20 de Octubre de 2014
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INFORME Nº 0012-2012-GR-CAJ-DSRS-C/CP 00821977
"Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"
INFORME Nº 0 -2011-GR-CAJ-DSRS-C/LSA/ECP
A : CPC ELVIS OSIRIS SILVA CONDOR.
Director Ejecutivo de Administración DISA C.
DE : SANCHEZ AZULA LUSIDORO
Encargado de Control Previo DISA-C.
ASUNTO : INDICIOS DE FRACCIONAMIENTO Y OTROS.
FECHA : Cutervo, 17 de mayo del 2013.
Es grato dirigirme a usted para saludarle muy cordialmente y al mismo tiempo para hacer de su conocimiento que se ha detectado indicios de fraccionamiento y otros que de acuerdo a la normatividad vigente no se están realizando.
Ley Nº 29873 que modifica el Decreto legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado; Decreto Supremo Nº 138-2012-EF. “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”
DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN:
Articulo N° 19º de la Ley Nº 29873 “Prohibición de Fraccionamiento” donde señala claramente, “Queda prohibido fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la ejecución de obras con el objeto de evitar el tipo de proceso de selección que corresponda según la necesidad anual, o de evadir la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado para dar lugar a contrataciones menores a tres (3) UIT, y/o de acuerdos comerciales suscritos por el Estado peruano en materia de contratación pública”. Concordancia con el Artículo Nº 20º del D.S. 138-2012-EF.
DE LOS FUNCIONARIOS:
Artículo 46° de la Ley Nº 29873 “De las responsabilidades y sanciones”.
Los funcionarios y servidores, que participan en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, son responsables del cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento.
En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita;
b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa (90) días;
c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses; y,
d) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses; y,
e) Destitución o despido.
COMUNICADO Nº 003-2013-OSCE/PRE.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado hace de conocimiento de todas las Entidades Públicas, en la actualidad, se encuentra vigente los Catálogos Electrónicos de los bienes y servicios y que en la Dirección Sub Regional de Salud de Cutervo no se está dando cumplimiento al mencionado comunicado, estos bienes se detallan a continuación:
CONCLUSIONES:
Al ser modificado o intentar hacerlo el tipo de proceso de selección para dar paso a las adjudicaciones sin procesos esto viene generando una confusión durante el presente periodo en la Dirección Sub Regional de Salud de Cutervo, ya que en las diferentes adquisiciones no se están llevado a cabo tal como lo estipula la Ley de Contrataciones del Estado Ley Nº 29873 y su reglamento en el D.S. Nº 138-2012-EF.
Así mismo se deberá dar cumplimiento a las Normativas y/o Directivas emanadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, por ser de carácter obligatorio para todas las Entidades contratantes que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, conforme al artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Por lo general dichas normas tienen por finalidad garantizar que la Administración Pública satisfaga sus requerimientos de forma oportuna a precios y costos adecuados, con el fin primordial de asegurar el gasto eficiente de los recursos públicos, y de esta manera garantizar a nuestra Institución bienes y servicios de la calidad requerida.
Es cuanto informo a usted, para deslindar responsabilidades y demás fines que crea por conveniente.
Atentamente,
_________________________
Sánchez Azula Lusidoro
Encargado de Control Previo DISA-C
c.c.
Archivo.-
D.G.
OE-Tesorería
A : CPC ELVIS OSIRIS CONDOR SILVA
Director Ejecutivo de Administración DISA-C
DE : LUSIDORO SANCHEZ AZULA
Encargado de Control Previo
ASUNTO : OBSERVACIONES EN ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
FECHA : Cutervo, 27 de noviembre del 2012.
Es sumamente grato el tener que saludarle muy cordialmente y al mismo tiempo hacer de su conocimiento lo siguiente:
INFORME Nº 011-2011-GR-CAJ-DSRS-C/LSA/ECP
A : BACH. LUIS ALBERTO TARRILLO DELGADO.
Jefe de Abastecimientos DISA C.
DE : SANCHEZ AZULA LUSIDORO
Encargado de Control Previo DISA-C.
ASUNTO : REF. Oficio Nº 250-2011-GR-CAJ-DSRSC/OLOG.
FECHA : Cutervo, 13 de diciembre del 2011.
Es grato dirigirme a usted para saludarle muy cordialmente y al mismo tiempo para hacer de su conocimiento lo siguiente:
BASE LEGAL
Decreto legislativo N° 1017 “Ley de Contrataciones del Estado”, Decreto Supremo N° 184-2008-EF “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”
Articulo N° 19 del D.L 1017 “Prohibición de Fraccionamiento” donde se indica “Queda prohibido fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la ejecución de obras con el objeto de modificar el tipo de proceso de selección que corresponda” concordancia Articulo N° 20 del D.S. 184-2008-EF.
Articulo N° 46 del D.L 1017 “De la Responsabilidad y Sanciones” donde se indica “En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita;
b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa (90) días;
c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses; y,
d) Destitución o despido.”
CONCLUSIONES:
1. A la fecha en las diversas adquisiciones de bienes y la adquisición de servicios de la Dirección Sub Regional de Salud de Cutervo, no se está teniendo en cuenta los artículos antes indicados: Además de los artículos 90 al 96 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado de las normas establecidas, por tanto se está infringiendo la ley de contrataciones del estado.
2. Al ser modificado el tipo de proceso de selección para dar paso a las adjudicaciones sin procesos ha generado durante este periodo un caos en la Dirección Sub Regional de Salud de Cutervo, ya que no se ha llevado a cabo tal como lo estipula el D.L. N° 1017 Ley de Contrataciones del estado y su reglamento en el D.S. 184-2008-EF.
Es cuanto informo a usted, para deslindar responsabilidades y demás fines que crea por conveniente.
Atentamente,
___________________________
Sánchez Azula Lusidoro
Encargado de Control Previo DISA-C
c.c.
Archivo.-
Adm.
D.G.
OE-Tesorería
1. Los procesos de selección regulados por el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184‐2008‐EF, en lo sucesivo el Reglamento. Dichas normas tienen por finalidad garantizar que la Administración Pública satisfaga sus requerimientos de forma oportuna, a precios y costos adecuados, con el fin primordial de asegurar el gasto eficiente de los recursos públicos.
2. Podemos mencionar que en los diferentes procesos de selección realizados por la Dirección Sub Regional de Salud de Cutervo, en la mayoría de de estos no garantizar la pluralidad de postores, las modificaciones necesarias a las bases.
3. Al parecer en el valor referencial de los procesos de selección por considerar que en su determinación no se habría cumplido con lo indicado en el Reglamento, en lo que se refiere a los criterios obligatorios para el desarrollo del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado.
4. No se habría recurrido a empresas que se dediquen a actividades materia de las convocatorias, por lo que esto demuestra que no se recurrió como mínimo a dos (2) fuentes que permitan objetivamente evidenciar la pluralidad de postores relacionados con el objeto de la convocatoria,.
5. Así, las especificaciones técnicas cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la prestación requerida.
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7.
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1. ANTECEDENTES
Mediante Carta Nº 1966-OA-OADM-G-RAS-ESSALUD-2010 recibida el 23.JUN.2010 y subsanada con Carta Nº 2049-OA-OADM-G-RAS-ESSALUD-2010 recibida el 02.JUL.2010, el Jefe de la Oficina de Adquisiciones de la Red Asistencial Sabogal, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado las cuatro (04) observaciones a las Bases formuladas por el participante
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