Resumen por modulo Introduccion al Derecho
Krizia SeguelResumen15 de Mayo de 2023
6.151 Palabras (25 Páginas)98 Visitas
[pic 1]
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
MÓDULO 1: Acerca de la dificultad para definir al Derecho
No existe una definición precisa para la palabra derecho, ya que esta es muy ambigua, por eso podemos encontrar distintas acepciones.
Acepciones del derecho:
- El derecho en sentido normativo: Se presenta como un conjunto de normas jurídicas que rige la vida social dentro de un Estado.
- El derecho como ciencia: Conjunto de conocimientos acerca de la norma jurídica.
- El derecho como facultad: Cuando se le concede el derecho a una persona en virtud de las normas jurídicas para que pueda realizar o exigir ciertos actos que deben cumplirse por ley.
DIFERENCIAS | |
AMBIGÜEDAD | VAGUEDAD |
Se da cuando una palabra tiene más de un significado y no queda claro a cuál de todos se refiere | Se usa para calificar a las declaraciones que no muestran sustento o que no son claras |
En definitiva, el término derecho tiene los tres problemas del lenguaje natural: es ambiguo, es vago y tiene carga emotiva favorable.
MÓDULO 2: ¿Es una cuestión de creencias?
IUSNATURALISMO vs IUSPOSITIVISMO
Ambas teorías trabajan y analizan la relación existente o no entre el Derecho y la moral.
Los iusnaturalistas han sostenido que la relación entre el derecho y la moral
debe siempre ser reflejada en el concepto de derecho, basados en las siguientes dos tesis: La primera, que existen principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana. La segunda, acerca de la definición del concepto de derecho, según la cual un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de jurídicos si contradicen aquellos principios de justicia o de moral. Ambas tesis deben ser aceptadas para ser considerado un iusnaturalista; pero no hay coincidencia en qué consideran Derecho Natural y cuáles son los principios que deben tenerse en cuenta.
CORRIENTES DEL IUSNATURALISMO:
- Iusnaturalismo Teológico: Su exponente más conocido es Santo Tomás de Aquino, quien sostiene que el Derecho Natural es aquella parte del orden eterno del universo originado en Dios que es asequible a la razón humana.
- Iusnaturalismo Racionalista: Para la cual el Derecho Natural deriva de la naturaleza o estructura de la razón humana, esta corriente tuvo como origen el movimiento iluminista y como uno de sus exponentes principales a Emmanuel Kant.
El iuspositivismo jurídico, por su parte, y en términos generales, niega la
existencia de una conexión intrínseca entre derecho y moral.
CORRIENTES DEL IUSPOSITIVISMO:
- Escepticismo ético: Ellos niegan rotundamente la primera tesis sostenida por los iusnaturalistas, ya que los únicos juicios de los cuales puede predicarse la verdad o falsedad es la de los juicios empíricos, porque permite verificación. Dentro de esta corriente, encontramos a autores como Hans Kelsen y Alf Ross.
- Positivismo ideológico: Las normas del derecho positivo tienen fuerza obligatoria o validez, no importando su contenido, y deben ser obedecidas por los ciudadanos y aplicadas por los jueces, independientemente de sus concepciones morales.
- Formalismo Jurídico: Sostiene que el derecho está compuesto predominantemente por normas legislativas y no por consuetudinarias o jurisprudenciales. Afirman que el ordenamiento jurídico es completo, no presenta casos sin resolver; es consistente, pues sus normas no se contradicen entre sí; y es preciso, pues sus normas no son vagas ni ambiguas; lo que hace que sea, entonces, autosuficiente, para resolver cualquier situación concreta que se presente.
MÓDULO 3: El mundo social reglado
La vida está sujeta en todo momento a normas o reglas que seguimos a diario, son al menos de tres tipos, las morales, las jurídicas y las sociales.
¿Cómo las diferenciamos? Algunas características distintivas
a) Normas jurídicas
Las normas jurídicas son bilaterales, frente al sujeto que debe cumplirla hay
otro sujeto que puede obligarnos a acatarla. Estas procuran el perfeccionamiento del orden social y son establecidas por los cuerpos que tienen potestad para dictarla. Ej: pagar el boleto de colectivo.
Son bilaterales, coercibles, heterónomas.
b) Normas morales
Son unilaterales, toda vez que sólo impone el deber al propio sujeto y frente a él no hay otra persona que pueda exigirle que cumpla la regla. Son auto imponibles y nadie podrá imponernos por la fuerza el cumplimiento de una regla moral, por eso decimos son incoercibles, no tienen la posibilidad de ser impuesta por la fuerza. Ej: serle fiel a tu esposa.
Son unilaterales, incoercibles, autónomas.
c) Normas sociales
Las normas sociales, presuponen sujetos que se encuentran insertos en un
grupo social, en relación. Podemos decir que son bilaterales porque encontramos a un sujeto relacionándose con otros sujetos en el devenir continuo de un grupo social, aunque cabe aclarar que para algunos autores las normas sociales son unilaterales, en el sentido que frente al sujeto no hay otro que pueda imponer un determinado comportamiento. Dentro de ellas subyace implícita una coercibilidad social, de algún modo no jurídico, la sociedad nos impone el cumplimiento de ciertas normas. Ej: respetar la fila para subir al colectivo.
Son bilaterales, coercibles sociales, heterónomas.
El derecho, ¿qué funciones cumple?
- Control social: El Derecho es un sistema de control social, porque supervisa el funcionamiento de las demás instituciones sociales, resolviendo los conflictos que se puedan producir dentro del sistema social.
El derecho actúa en incentivar las conductas deseadas y también como desincentivar las conductas no deseadas por el grupo a través de las técnicas de control social:
- Promoción social: incentivar conductas deseables, antes que ella se produzca.
- Medida de prevención: desincentivar una conducta indeseable, antes de que ella se produzca.
- Medidas de premios: incentivar una conducta deseable después que ésta se produzca.
- Medidas de represión: desincentivar una conducta indeseable, después de que ésta se produzca.
- Seguridad jurídica: La seguridad se refiere a la posibilidad de planificar las conductas, saber de antemano qué consecuencias se derivarán de ellas y, así, poder actuar con conocimiento de causa. La seguridad jurídica tiene condiciones técnicas que debe cumplir:
- Que las normas jurídicas sean claras (lenguaje comprensible)
- Que las normas sean conocidas (publicadas)
- Que el estado cumpla con sus propias normas y que las haga cumplir.
- Justicia: No es fácil decidir acerca de una idea de justicia. Es una cuestión de posturas ya que hay quienes afirmaron que podemos conocer si un acto es justo o no, por medio de la razón o de la intuición y de la propia experiencia. Otros, sin embargo, afirmaron que la justicia no se puede conocer, porque depende de un acto subjetivo que cada sujeto pueda realizar respecto de un hecho.
MÓDULO 4: ¿Surgen conflictos en la sociedad?
Muchas veces estos conflictos se originan por el simple hecho de ser humanos, culturalmente surge simplemente al relacionarnos con otras personas. Además, los bienes materiales son escasos, y el interés por obtenerlos nos enfrenta a otro que también los desea.
Existe una necesidad social primaria, el restablecimiento de la paz (pacificación), y una secundaria, el reestablecimiento de la paz mediante una solución aceptable para ambas partes (satisfacción), conforme Villagra y Barrionuevo,
Vías de resolución de conflictos:
- Auto-composición: son aquellas en las que las mismas partes involucradas tratan de obtener una solución, y dentro de las cuales encontramos:
- La violencia o fuerza: por la cual se pretende imponer pretensiones y hacer valer supuestos derechos mediante la fuerza
- La negociación o arreglo: en las cuales son las mismas partes que llegan a la obtención de un pacto, y tenemos aquí dos medios para solucionar: a) por allanamiento de una parte a lo deseado por la otra o, b) por transacción a través de recíprocas concesiones o sacrificios.
- Hetero-composición: aparece la figura de un tercero, ajeno al conflicto, quien debe permanecer neutral en la obtención de la solución. Dentro de este método encontramos diferentes vías:
- La mediación: que es el proceso por el cual los participantes, con la ayuda de una tercera persona neutral, aíslan de manera sistemática las cuestiones litigiosas a fin de desarrollar las opciones, de considerar las alternativas y de llegar a un acuerdo mutuamente aceptable que responda a sus necesidades.
- El arbitraje: en ésta vía las partes eligen y acuerdan que sea un tercero al que se le otorgan facultades para resolver el conflicto. Así el árbitro emitirá un laudo (o resultado) y las partes se comprometen a acatar obligatoriamente su decisión.
- El proceso judicial: en el que la organización política del Estado asume de manera obligatoria la función de llevar adelante una justa y equitativa pacificación, lo hace a través de un conjunto de funcionarios que se designan con esa finalidad con anterioridad al conflicto. El tercero neutral no es elegido por las partes, (es un juez) y sus decisiones son obligatorias, además tiene los medios para hacer cumplir lo decidido aún a la fuerza. Esta figura judicial dictará una sentencia resolutoria del conflicto, si las partes no la cumplen podrá ordenar medidas para hacerla cumplir.
Rol del martillero y del corredor público en la resolución de los conflictos:
- En la negociación: El empleo de la negociación puede hacerse en una situación de disputa o conflicto o en una transacción, entendiéndose esta última como aquella situación genérica en que dos o más partes necesitan de una acción interactiva para llevar a cabo un proyecto de interés común. El corredor público actúa como un intermediario en un contexto en el que debe cuidar los intereses de ambas partes, la vendedora y la compradora, o entre el propietario y el inquilino. Su rol es intermediar en la oferta de bienes.
- En la mediación: El rol del mediador, tercero neutral, (puede ser un martillero o un corredor público) es quien conduce las audiencias cara a cara, utilizando técnicas para escuchar, percibiendo el lenguaje no verbal (es decir gestos o actitudes de los involucrados), cuestionando, negociando y creando opiniones o ideas, ayudando a las partes a alcanzar su propia solución.
- En el proceso judicial: los martilleros actuarán en la última etapa del proceso judicial. Toda vez que, ante el incumplimiento del condenado en el proceso, la parte acreedora puede solicitar la ejecución de la sentencia, y el juez, previas las formalidades procesales, ordenará medidas tales como el remate de los bienes embargados en subasta pública. Para ello requiere del actuar de un martillero matriculado que se designará en el marco del juicio, que llevará adelante la etapa ejecutiva del proceso.
MÓDULO 5: El lenguaje y sus usos
El lenguaje y sus usos:
- Uso descriptivo o informativo: estamos queriendo describir cosas o informar sobre un hecho y al respecto realizamos afirmaciones acerca de una cosa o hecho.
- Uso expresivo o emotivo: cuando deseamos transmitir un sentimiento, un afecto. En este uso del lenguaje no no podemos decir que sea verdadero o falso, es simplemente una expresión de un afecto.
- Uso directivo o prescriptivo: para que el destinatario de la expresión realice cierta conducta, lo usamos para provocar un determinado actuar en el otro.
- Uso ideológico o persuasivo: cuando alguien pretende influir en otra persona para que se adhiera a nuestra opinión.
- Uso operativo: se da cuando las palabras por convención o bien por usos o costumbres, tienen un efecto de cambio en la realidad.
¿Qué es una norma?
Según los autores:
- Austin entendió a las normas como prescripciones coactivas emanadas de una autoridad superior, bajo el esquema de mandatos generales respaldados por amenazas de coacción.
- Kelsen consideró a las normas como juicios de deber ser, cuyo sentido o significado es el de un acto con el cual se ordena o permite, se autoriza un comportamiento, cuyo incumplimiento genera una sanción.
Kelsen distingue entre normas primarias (son aquellas que correlacionan un acto ilícito con una sanción) y las secundarias (son simples derivados lógicos de las primarias hipotéticas, y nos dan la conducta opuesta (conducta lícita) a la que se describió como condición para el deber de sancionar)
...