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INTRODUCCION AL DERECHO (TEORÍA).


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2017  •  Exámen  •  2.892 Palabras (12 Páginas)  •  213 Visitas

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INTRODUCCION AL DERECHO (TEORÍA).

  1. Explique el concepto de la palabra norma, tanto en sentido amplio (lato sentum), como en sentido estricto.

NORMA, lato sentum. Aplícase a toda regla de comportamiento, obligatoria o no.

     NORMA, stricto sentum: Corresponde a la que impone deberes o confiere derechos.

  1. ¿A qué se llaman reglas técnicas?

Reglas practicas cuyo cumplimiento es potestativo (Que puede hacerse o dejar de hacerse).

  1. ¿Cómo se dividen los juicios enunciativos?

Se dividen en verdaderos y falsos.

  1. ¿Cuál es el concepto de Ley natural?

Juicio que expresa relaciones constantes entre fenómenos.

  1. ¿Cuáles son las diferencias que existen entre leyes físicas y normas de conducta? 
  1. La finalidad de la ley natural es la explicación de relaciones constantes entre fenómenos, el fin de la norma es provocar un comportamiento. Los principios científicos tienen un fin teórico, el de los juicios normativos es de orden práctico.
  2. La ley física enuncia relaciones constantes, es decir, procesos que se desenvuelven siempre del mismo modo. Las normas exigen una conducta que en todo caso debe ser observada.
  3. Una ley natural es válida cuando es verdadera, para esto es indispensable que los hechos lo confirmen. Las normas son válidas cuando exigen un proceder intrínsecamente obligatorio.

  1. ¿Cómo se define al obligado?

Persona que debe realizar u omitir la conducta ordenada o prohibida por el precepto o norma.

  1. ¿Por qué no es correcto, según la opinión de Kant desprender conclusiones normativas de la observancia de los hechos?

Debido a que la circunstancia de que algo ocurra en determinada forma no nos autoriza para declarar que así debe ocurrir. Y a la inversa: la violación reiterada de una norma no destruye su validez.

  1. Establezca la división de los juicios que postulan deberes:

 Categóricos e hipotéticos.

  1. Defina los imperativos categóricos y los imperativos hipotéticos según Kant.

 Imperativos categóricos: Son aquellos que mandan una acción por si misma, como objetivamente necesaria.

Imperativos hipotéticos: Los que prescriben una conducta como medio para el logro de determinado fin.

  1.  ¿Cómo se subdividen los imperativos categóricos?

En positivos o negativos, es decir, mandatos o prohibiciones.

  1.  ¿En qué términos se expresan los imperativos hipotéticos?

“si quieres alcanzar tal o cual fin, debes emplear estos o aquellos medios”.

  1.  ¿Cuáles son las dos clases de imperativos hipotéticos que distingue Kant?

Los principios de la habilidad o reglas técnicas, y los consejos de la sagacidad o imperativos pragmáticos.

  1.  Establezca la diferencia esencial entre normas morales y preceptos jurídicos

 Estriba en que las primeras son unilaterales y los segundos bilaterales.

  1. ¿En qué consiste la unilateralidad de las reglas técnica?

En que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes.

  1. ¿Por qué se manifiesta que las normas jurídicas son bilaterales?

Porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.

  1. ¿Con qué otras denominaciones se le conoce al obligado en una relación jurídica? Sujeto pasivo de la relación. 
  2. ¿Cómo se le conoce a la persona autorizada para exigir del obligado la observancia de la norma?

Sujeto activo, facultado, derechohabiente o pretensor.

  1. ¿Por qué se manifiesta que los preceptos del derecho son imperativo-atributivos? Porque imponen deberes y conceden u atribuyen facultades.
  2. ¿Por qué se dice que los preceptos de la moral son puramente imperativos?

Porque imponen deberes, pero NO conceden derechos.

  1. ¿Qué se entiende por Derecho en sentido subjetivo?

 Es la posibilidad de hacer u omitir lícitamente algo.

  1. ¿Por qué se manifiesta que una de las características de la moral es la interioridad?

Se preocupa por la vida interior de las personas, y por sus actos exteriores solo en tanto que descubren la bondad o maldad de un proceder.

  1. ¿En qué consiste la exterioridad del derecho?

Atiende esencialmente a los actos externos y después a los de carácter íntimo, pero únicamente en cuanto poseen trascendencia para la colectividad.

  1. ¿Por qué la moral es incoercible?

Porque su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea.

  1. ¿Por qué el derecho es coercible?

Porque tolera y en ocasiones incluso prescribe el empleo de la fuerza, como medio para conseguir la observancia de sus preceptos. Cuando estos no son espontáneamente acatados, exige de determinadas autoridades que obtengan coactivamente el cumplimiento.

  1. ¿Qué se entiende por coercibilidad?

La posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontanea, e incluso en contra de la voluntad del obligado.

  1. ¿Por qué la moral es autónoma?

 Porque tienen su fuente en la voluntad de quienes deben acatar sus preceptos.  

  1. ¿Por qué el derecho es heterónomo?

Porque su origen no está en el albedrio de los particulares, sino en voluntad de un sujeto diferente.

  1. De ejemplos de convencionalismos sociales:

 Podríamos citar los preceptos del decoro y la cortesía, las exigencias de la etiqueta y la moda y, en general, todas las normas de origen consuetudinario (costumbre) y estructura unilateral.

  1. ¿En que se basan os convencionalismos sociales?

En la costumbre, es decir, en la repetición frecuente de un determinado comportamiento.

  1. ¿Cuáles son los atributos comunes a las reglas del trato social y los preceptos del derecho?
  1. La primera de las semejanzas estriba en su carácter social.
  2. Un segundo punto de contacto lo encontraremos en la exterioridad de las dos especies de preceptos. La oposición exterioridad-interioridad, a que aludimos al tratar de distinguir derecho y moral, se da también entre las reglas convencionales y las normas éticas.
  3. Una tercera nota común es la absoluta pretensión de validez.
  1. ¿A qué se le llama Derecho subjetivo?

 Es un conjunto de normas. Trátase de preceptos imperativo-atributivos, reglas que además de imponer deberes, conceden facultades.

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