Teoría del derecho Introducción al derecho (Mario Álvarez)
JaneeetgApuntes23 de Febrero de 2016
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Teoría del derecho
Introducción al derecho (Mario Álvarez)
Importancia del derecho
-Comportamiento Humano.
Derecho: Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta externa del hombre en sociedad.
- Conjunto de normas jurídicas
- Regulan la conducta EXTERNA del hombre. (externa porque no se pueden castigar los pensamientos).
Constitución
-Orgánica: 3 Poderes (Judicial, legislativo y ejecutivo)
-Dogmática: Garantías individuales.
Función original del derecho
-Regula la conducta
-Equilibrio en sociedad
-Evitar el caos
-Orden social
-Justicia
-Garantizar la libertad
-Igualdad
-Intereses
Normas jurídicas
-Leyes
-Pasan por un proceso legislativo
-Están escritas.
Leyes Naturales
-Fenómenos naturales, no se pueden controlar ni castigar.
Normas y Reglas técnicas.
Normas: A través de un proceso legislativo
Reglas: A lo interno, y no necesitan pasar por un proceso.
Derecho positivo: Esta escrito
Derecho Natural: Es una costumbre
Derecho vigente: Tiene vigencia
Teoría de los 3 círculos.
La teoría de los 3 círculos concibe al derecho ideal como la unión del derecho vigente positivo y natural, esta teoría establece que los tres derechos pueden combinarse ya que se entrelazan.
Teoría tridimensional del derecho
Miguel Reale, presupone que no permite imaginar las leyes independientes de los eventos sociales, englobados en el hecho social y la existencia de esos elementos es imposible sin que se tome en cuenta sus valores. Se puede afirmar que el derecho como orden, la concretización del evento jurídico y la justicia están entrelazados.
Vigencia: Es el valor temporal de una ley (se refiere a cuando una ley va a tener su validez desde el punto de vista del tiempo).
Fáctica: Es un hecho social, se manifiesta y observa al derecho como algo que se presenta de manera cotidiana en las personas.
Normativa: Estudia al derecho como conjunto de normas, se caracteriza por fijar, establecer y ajustar las conductas sociales que las personas deben asumir.
Axiológica: Concibe al derecho como valor, portador y garantizador de otros valores superiores.
Orden jurídico: Conjunto de normas jurídicas que se encuentran sistematizadas para el efecto del cumplimiento de la ley, deben de ser obligatorias y coercitivas, está escrito y pasa por un proceso legislativo.
Seguridad jurídica: Se tiene la certeza que se cumplirá esa norma por medio de un proceso.
Igualdad jurídica: Las normas de un sistema de derecho otorgan el mismo trato a todos aquellos que se encuentren en una misma situación jurídica.
Soberanía:
Se define soberanía como la facultad que tiene el Estado para tomar decisiones y hacerlas ejecutar dentro del territorio, como asimismo para relacionarse en un plano de igualdad jurídica con los demás Estados. Es la esfera territorial que tiene el Estado para crear y aplicar sus leyes sin que otro Estado intervenga. (Art 25° Const.)
A partir de la definición, es posible distinguir entre soberanía interna y soberanía externa.
- Soberanía externa es la facultad en virtud de la cual el Estado participa de la comunidad internacional y maneja sus relaciones diplomáticas en un plano de igualdad ante los demás Estados. Conforme con este principio, cada Estado puede participar en organismos internacionales, como la ONU o la OEA (Organización de Estados Americanos).
- Soberanía interna es aquella facultad en virtud de la cual el Estado puede dar cumplimiento a sus fines, como la dictación de sus propias leyes, la creación del orden y la paz social y la unificación de la organización política del país, entre otros.
Garantías Individuales o Derechos Humanos
La declaración de garantías Individuales se divide en: los derechos de igualdad, libertad, seguridad jurídica y propiedad.
Derechos de Igualdad: * Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución. *
* Igualdad de derechos sin distinción.
* Prohibición de títulos nobiliarios.
* Prohibición de fueros. Garantías de Libertad se dividen en tres grupos:
* Libertades de la persona Humana.
* Libertades de la persona Física.
* Libertades de la persona Social.
Las libertades de seguridad:
Se refieren a: derecho de petición, privación de derecho solo mediante juicio, detención solo con orden judicial, derecho a la eficaz administración de justicia, etc.
Normas
Clasificación de las Normas Jurídicas (Leyes)
a) Contenido
Positivas: autorizan o facultan. Hacer o dejar de hacer (omisión de acción)
Negativas: prohíben (ejemplo: homicidio, robo)
Interpretativas: desentrañan el sentido de otra ley. Argumentación o interpretación.
Supletorias: llenan las “lagunas legales”. Jurisprudencia.
Taxativas: son irrenunciables (ejemplo: impuestos)
Dispositivas: son renunciables (ejemplos: retirar demanda, renunciar a una herencia)
b) Sistema al que pertenecen
Nacionales
Extranjeras: tratados internacionales
c) Ámbito espacial de validez
Generales: rigen en todo el Estado (Federal)
Locales: sólo rigen en una parte del territorio Estatal (Estatal)
d) Ámbito temporal de validez
Vigencia determinada: se determinó su fecha de derogación. Se encuentra en los artículos transitorios.
Vigencia indeterminada
e) Sanciones que se aplican
Perfectas: prevén la inexistencia o nulidad del acto (venta de algo que está fuera del comercio)
Imperfectas: no prevén sanción (divorcio)
Más que perfectas: prevén sanción e indemnización (homicidio)
Menos que perfectas: prevén sanción pero el acto produce sus efectos (endoso de doctos.)
f) Jerarquía
Constitucionales: pertenecen a la ley de estatus máximo. Constitución.
Ordinarias: derivan de las Constitucionales.
Reglamentarias: detallan la aplicación de las ordinarias.
g) Ámbito Material de validez
a. Derecho Privado – regula las relaciones entre particulares, estando el Estado como árbitro.
b. Derecho público – regula las relaciones entre el Estado y los particulares.
c. Derecho Social – contempla las materias que regulan las relaciones que operan en agrupamientos de personas que protagonizan un papel importante dentro de la vida del Estado, como empresarias, trabajadores o campesinos.
Fuentes del Derecho
La palabra fuente, jurídicamente tiene tres acepciones que son: históricas, reales y formales.
Fuentes históricas: son todos aquellos documentos que sirven de base para la creación del derecho.
Fuentes materiales o reales: son todos aquellos contenidos normativos que constituyen la materia que se incorpora a las normas jurídicas, como valores o principios morales, aspiraciones o principios sociales, necesidades a satisfacer, criterios, costumbres, etc.
Fuentes formales: son aquellos procesos o actos que sirven para identificar las normas jurídicas y mediante los cuales se le da la calidad de coercitivas. A través de las fuentes formales el Derecho crea y recrea sus contenidos. Tales fuentes serían en general la legislación, la costumbre, la jurisprudencia, los principios generales del Derecho, la doctrina, y los actos jurídicos de autoridad y particulares.
Legislación
La legislación es la principal fuente formal de las normas de Derecho positivo. El producto individual de la legislación es la ley.
La ley es la norma jurídica que con carácter general y obligatorio, resulta de un proceso específico de creación por parte del órgano o autoridad facultada para tal efecto, a dicho proceso se le llama proceso legislativo.
Características de la ley
o Abstracta – se refiere a un contenido específico de la sociedad. A las necesidades sociales de crear, modificar o adicionar nuevas conductas que son requeridas por la sociedad.
o General – es para todos, nadie se excusa de conocer la ley. Todos los que tengan capacidad de goce y ejercicio.
o Obligatoria – porque todos tenemos la obligación de cumplirla, tenemos el deber de cumplir la ley.
o Coercitivas – toda ley tiene una sanción, existe una consecuencia al no cumplirlas. Por medio de la coacción el Derecho garantiza el cumplimiento de la ley. P. Ejecutivo – las hace aplicar, P. Legislativo – las crea, y Poder Judicial – las administra.
Proceso legislativo – es el proceso de elaboración de las leyes. El conjunto de etapas sistematizadas y ordenadas por la ley fundamental mexicana, que deberán ser observadas puntualmente por los Poderes Legislativo y Ejecutivo para incorporar al sistema jurídico aquellas normas jurídicas de aplicación general y obligatoria, conocidas como leyes.
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