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Introduccion Al Derecho


Enviado por   •  9 de Marzo de 2015  •  2.689 Palabras (11 Páginas)  •  169 Visitas

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO.

CAPÍTULO 1. CONCEPTO DE NORMA Y LEY NATURAL.

¿Qué es el derecho? Para descubrir la noción de lo jurídico, primero debemos definir el concepto norma. La norma se da en dos sentidos: en latu sensu aplicase a toda regla de comportamiento, obligatoria o no; o en stricto sensu corresponde a la que impone deberes o confiere derechos.

Por otro lado, las reglas prácticas cuyo cumplimiento es protestativo son reglas técnicas, pues prescriben medios para ciertos fines. Los juicios enunciativos indican a lo que es, pueden ser verdaderos o falsos, contingentes o necesarios. Un tipo de juicio enunciativo es la Ley Natural, cuyo fin estriba en demostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen, expresan relaciones constantes entre los fenómenos.

Los deberes derivados de una norma, los define Kant como la necesidad de una acción por respeto a la ley. Kant también clasifica los juicios que postulan deberes (Imperativos) en categóricos (mandan una acción por sí misma, como objetivamente necesaria. Sin condición) y en hipotéticos (son condicionales, prescriben una conducta como medio para el logro de un determinado fin), estos al mismo tiempo pueden ser principios problemático-prácticos o asertórico-prácticos.

Pero para el logro de los fines necesitamos tres momentos que son: la elección del fin, la selección de medios y la realización. A todo lo anterior, los supuestos normativos son las hipótesis de cuya realización depende el nacimiento del deber estatuido por la norma.

CAPÍTULO 2. MORAL Y DERECHO.

Debemos diferenciar las normas morales de los preceptos jurídicos, analizaremos sus características.

De acuerdo con sus partes: la Moral es unilateral (solo una de las partes se obliga), y el Derecho es Bilateral (ambas partes se obligan). Así por su origen: la Moral es interior, mientras que el Derecho es Exterior. Por ello las normas morales son Incoercibles, en cambio los preceptos jurídicos son coercibles. Por último la Moral es autónoma, a diferencia del Derecho que es heterónomo.

CAPÍTULO 3. EL DERECHO Y LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES.

Los convencionalismos sociales son todas las normas de origen consuetudinario y estructura unilateral, también pueden ser llamados preceptos de derecho y cortesía, exigencias de etiqueta y moda. Pero se identifican al Derecho en cuanto a que ambos tienen carácter social, son exteriores y tienen absoluta pretensión de validez. Además existen autores que niegan separar conceptualmente esta clase de reglas, como: la tesis de Giorgio del Vecchio o la tesis de Gustavo Radbruch, este último nos dice que los convencionalismos sociales son la etapa embrionaria o degenerativa de los preceptos de Derecho.

Pero existen otros autores que elaboraron doctrinas con el propósito de distinguirlas, como: la tesis de Rodolfo Stammler (que dice que deben ser distinguidas según su grado de pretensión de validez), o la de Rodolfo Jhering (distinguirlos por su fuerza obligatoria), o la doctrina de Félix Somló (distinguirlos según su origen, el Estado o la sociedad) o la de Recasens Siches.

Para el autor del libro, distingue a estos conceptos diciendo que la regulación jurídica es bilateral y exterior, mientras que los convencionalismos sociales son unilaterales y exteriores y la moral es unilateral e interior.

CAPITULO 4. PRINCIPALES ACEPCIONES DE LA PALABLA DERECHO.

Las principales acepciones para el derecho son:

a) Derecho objetivo: es la norma que permite o prohíbe.

b) Derecho subjetivo: es el permiso derivado de la norma.

c) Derecho vigente: conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y país determinado la autoridad política declara obligatorias.

d) Derecho positivo: algunos autores lo utilizan como sinónimo del derecho vigente, peo la positividad de un hecho estriba en a obsolescencia de cualquier precepto vigente o no vigente.

CAPÍTULO 5. LAS FUENTES FORMALES DEL ORDEN JURÍDICO.

Las fuentes del derecho se pueden dividir en: formales (son los procesos de creación de las normas jurídicas), reales (son los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas), e históricas (aplicase a los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes).

Las fuentes formales se dividen en:

a) Legislación: proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia generalizada, a las que se da el nombre de leyes. Este proceso tiene diversas etapas que son: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciativa.

b) Costumbre: es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente, el ius moribus constitutum.

c) Jurisprudencia: es la ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo. O el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales. Se aplica a las tesis que reúnan los requisitos señalados por las mismas disposiciones.

CAPÍTULO 6. SUPUESTOS Y HECHOS JURÍDICOS.

Los supuestos jurídicos al realizarse generan deberes y derechos, a esto dice Kelsen: “en determinadas circunstancias, un determinado sujeto debe observar tal o cual conducta; si no la observa, otro sujeto, órgano del Estado debe aplicar al infractor una sanción”. Los autores modernos llaman a esto supuesto jurídico, el cual está compuesto por la hipótesis y la disposición. Pero otros lo confunden con el hecho jurídico, a pesar que este último se refiere a una transformación, un cambio en lo existente.

Además, los supuestos jurídicos de clasifican en simples y complejos. Mientras que los hechos jurídicos pueden ser: Dependientes (imperfectos) o independientes (perfectos); según su eficacia pueden ser de inmediata o diferida; por su ilación y efectos son compatibles o incompatibles; Carnelutti los divide según su naturaleza (naturales o causales, humanos o voluntarios, actos jurídicos) y de acuerdo a los efectos que producen por su eficacia principal (constitutivos o extintivos) y por su eficacia secundaria a condiciones jurídicas (condiciones impeditivas o modificativas); la última clasificación es en materia civil francesa que los clasifica en estados de hecho independientes de la actividad humana o en acciones humanas voluntarias, estos últimos pueden ser licitas (actos jurídicos

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